RESOLUCIÓN 626 1980 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

INSTITUYE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LA RED DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGÍA DE LA TUBERCULOSIS Y APRUEBA SUS FUNCIONES, OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN

Publicación:

06/01/1981

Sanción:

16/12/1980

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA


Visto la necesidad de posibilitar en los Hospitales Generales de Agudos, dependientes de esta Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el diagnóstico precoz de la tuberculosis y el tratamiento de los casos detectados, y

CONSIDERANDO:

Que el estudio bacteriológico de la expectoración configura el medio científico adecuado para certificar el diagnóstico del mayor número de casos, conviniendo asimismo al interés general la incorporación a la práctica habitual de todos los laboratorios del examen microscópico directo o baciloscopia como técnica más simple;

Que resulta necesario la puesta en marcha de un laboratorio de referencia a donde puedan ser derivadas aquellas muestras que por sus características deban ser analizadas a través de métodos más complejos, tales como cultivos, antibiogramas u otros estudios especiales;

Que todas las acciones inherentes a la detección y tratamiento de la patología deben ser ejecutadas coordinadamente por los sectores específicos de los Hospitales Generales de Agudos, respondiendo en forma integral a las normas establecidas por el Programa para el Control de la Tuberculosis de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la organización de una red escalonada de laboratorios permitirá ampliar la cobertura de la población con prestaciones de probada eficacia y bajo costo mediante el aprovechamiento de los recursos existentes.

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

RESUELVE:

Artículo 1° - Institúyese en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires la Red de Laboratorios de Bacteriología de la Tuberculosis, la cual constituirá un sistema funcional interconectado, integrado por los sectores de bacteriología de los distintos Hospitales Generales de Agudos de esta Comuna, a cargo de quienes estarán las actividades que en la materia se ejecuten.

Art. 2° - Las funciones inherentes al sistema instituido por el artículo 1° deberán ajustarse estrictamente a las normas del Programa de Control de la Tuberculosis en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Los servicios proporcionados por la Red de Laboratorios de Bacteriología de la tuberculosis quedarán comprendidos en las excepciones previstas en el artículo 1°, inciso m), del Decreto N° 2.655/77 (B.M 15.562).

Art. 4° - Apruébanse los objetivos, organización y funciones de la Red de Laboratorios de Bacteriología de la Tuberculosis, según Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución en el modo y forma que se señala en e mismo.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Atención Médica, a la Dirección de Organización y Coordinación de Servicios y por conducto de la misma tome intervención la Jefatura del Programa de Control de la Tuberculosis de la Ciudad de Buenos Aires.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD462.12


ANEXOS

ANEXO I

RED DE BACTERIOLOGÍA DE LA TUBERCULOSIS INTEGRADA A LOS SERVICIOS DE SALUD


Definiciones

Sistema funcional interconectado, integrado por los laboratorios de todos los servicios de salud de la ciudad, con un laboratorio de referencia.
Estará organizado a manera de red, y contará con un sistema regular de transporte y comunicaciones.

Objetivos

Proporcionar cobertura bacteriológica en lo referente a la tuberculosis a todo paciente que consulte por síntomas respiratorios a cualquier servicio de salud dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Realizar la búsqueda sistemática de casos entre los sintomáticos respiratorios que concurran por cualquier motivo a los servicios de salud, así como entre los grupos de población considerados de alto riesgo, mediante el examen baciloscópico.
Realizar el control bacteriológico de los enfermos bajo tratamiento en todos los establecimientos del sistema.
Para el logro de dichos objetivos, es menester incorporar el examen bacteriológico básico, la baciloscopía, a la práctica regular de todos los laboratorios brindándoles para ello: adiestramiento, apoyo técnico y supervisión permanente.
Asimismo, la organización de la red facilitará el acceso a técnicas complejas como ser cultivos, antibiogramas, y tipificación, toda vez que sean solicitados, según normas, en cualquier establecimiento de la ciudad.

Organización

La red se escalonará en servicios de complejidad creciente; la actividad estará normalizada en función de los niveles prefijados.
No se alentará el desarrollo de técnicas complejas hasta tanto sea satisfecha la demanda esperada en las técnicas básicas de diagnóstico.

Nivel I


Centros de toma de muestras; Centros de salud, Dispensarios y todo otro servicio con personal de enfermería sin laboratorio propio.
Funciones: Obtener muestras de esputos de pacientes sintomáticos respiratorios, u otros de alto riesgo; registrar y remitir las muestras al centro de diagnóstico más próximo.
Orientar a los enfermos para su tratamiento.

Nivel II


Laboratorios de los servicios generales de salud: Sectores de Bacteriología de los Hospitales.
Funciones: Realizar exámenes baciloscópicos a los pacientes del propio establecimiento. Recibir y realizar los estudios de los centros de Nivel I correspondiente a su área.
Recibir y derivar las muestras que requieran cultivo y antibiograma, al laboratorio de referencia.
Adiestrar e informar resultados.
Facilitar los extendidos y la información, toda vez que les sea requerida a los fines de supervisión.

Nivel III


Laboratorio de Referencia: Cumplirá tales funciones el laboratorio "Sección Bacteriología de la Tuberculosis" del Hospital Municipal de Neumotisiología "Dr. Enrique Tornú":
Funciones:
Supervisar a los laboratorios de su zona mediante la revisión de una parte de los extendidos que les sean remitidos.
Recibir y proceder las muestras y ejecutar los cultivos y antibiogramas que le sean solicitados por el resto del sistema.
Registrar y remitir los informes al lugar de origen de las muestras.
Asesorar, adiestrar y asistir técnicamente a todos los centros de la red.
Colaborar con el desarrollo de líneas de investigación determinadas por el Programa de Control de la Tuberculosis.
Mantener estrecho contacto y facilitar toda información que le sea requerida al Programa de Control de la Tuberculosis.

Supervisores de Bacteriología


El Programa de Control de la Tuberculosis de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con tres supervisores de Bacteriología, uno en cada zona, integrando el nivel intermedio del programa (Resolución N° 1.302, ratificada por Decreto N° 1.852 del B.M. 16.263/80). Desarrollan actividades y funciones según programas formulados bajo la coordinación del nivel central, contando con el laboratorio del Hospital sede de la zona.
Funciones:
Elaborar normas sobre los aspectos técnicos y administrativos.
Recibir y analizar la información mensual de registros de los laboratorios periféricos.
Supervisar en forma directa, programada, a los laboratorios periféricos.
Supervisar en forma indirecta a los laboratorios de su zona, mediante la revisión de una parte de los extendidos.
Evaluar, a pedido del Programa, el funcionamiento de la Red de Bacteriología de la Tuberculosis, en sus aspectos técnicos y operacionales.
Informar, periódicamente, en conjunto con el Laboratorio de Referencia, el nivel central.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
INTEGRA
Res. 626-SSP-80 integra el Dto. 3254-77 - Aprueba la Red de Laboratorios de Bacteriología de la Tuberculosis en el marco del Programa para el Control de la Tuberculosis
INTEGRA
Res. 626-SSP-80 integra el Art. 1°, inc. m) del Dto. 2655-77 - Incorpora los servicios proporcionados por la Red de Laboratorios de Bacteriología de la tuberculosis en las excepciones de arancelamiento hospitalario.