RESOLUCIÓN 1898 1978 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Síntesis:
EXCEPTÚA DEL ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO A LOS OPERATIVOS, PROGRAMAS Y/O CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y/O TRATAMIENTO DE LA DIARREA INFANTIL - DIARREA ESTIVAL - SÍNDROME DIARREICO INFANTIL
Publicación:
28/12/1978
Sanción:
07/12/1978
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Visto la Resolución N° 1.663/78 (B.M. 15.901), y,
CONSIDERANDO:
Que durante la temporada estival es frecuente el recrudecimiento de enfermedades infecciosas del aparato digestivo, que afectan a la población infantil, siendo la más frecuente la denominada diarrea estival, produciendo la misma cuadros clínicos de gravedad;
Que con el objeto de controlar el síndrome diarreico infantil esta Secretaría viene efectuando operativos, programas y/o campañas para la prevención y tratamiento de dicha patología;
Que dichas acciones en materia arancelaria deben ser encuadradas en las contempladas en el inciso m) del artículo 1° del Decreto N° 2.655/77 (B.M. 15.562);
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2.655/77 (B.M. 15.562);
El Secretario de Salud Pública
Artículo 1° - Decláranse comprendidas en el inciso m) del artículo 1° del Decreto N° 2.655/77 (B.M. 15.562), las prestaciones que se efectúen a niños de hasta 6 años de edad, en los hospitales municipales con motivo de Operativos, Programas y/o Campañas de Prevención y/o Tratamiento de la Diarrea Infantil.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones de Atención Médica, Planificación y Control, Coordinación y Organización de Servicios, Contrataciones y Abastecimiento y a la Contaduría General; cumplido, archívese en Secretaría con carácter permanente.