DISPOSICIÓN 373 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

Síntesis:

AUTORIZA EN GENERAL A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LA JURISDICCIÓN AL EMPLEO DE MEDIOS MECÁNICOS U OTROS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS LIBROS INDICADOS EN EL ART. 19 DE LA ORDENANZA N° 35.514, EXCEPTO EL DE INVENTARIOS Y BALANCES. CONTABILIDAD - ESCOLARES

Publicación:

Sanción:

25/08/1995

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR


Visto el artículo 19, de la Ordenanza 35.514, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada normativa determina los Libros y documentación de uso indispensable para el ejercicio de la administración contable de las Asociaciones Cooperadoras de la jurisdicción;

Que el párrafo infine de la misma norma, establece la necesidad de contar con autorización para el empleo de medios mecánicos en la gestión mencionada precedentemente;

Que en la actualidad el empleo de la computación e informática es de uso común y corriente en el manejo contable;

Que a los efectos de evitar a las entidades la solicitud individual procede el dictado de la norma que autorice a todas las cooperadoras en general al empleo de medios mecánicos u otros para su administración contable con excepción del Libro de Inventarios y Balances;

POR ELLO

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

DISPONE:

Art. 1° - Autorizar en general a las Asociaciones Cooperadoras de la jurisdicción al empleo de medios mecánicos u otros para la contabilización de los Libros indicados en el artículo 19 de la Ordenanza 35.514 con la excepción del de Inventarios y Balances.

Art. 2° - Regístrese. Comuníquese por copia a los establecimientos educativo de la jurisdicción y a las Asociaciones Cooperadoras que de ellos dependan.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 373-DGCE-95 autoriza en general a las Asociaciones Cooperadoras de la jurisdicción, al empleo de medios mecánicos u otros para la contabilización de los Libros indicados en el art. 19 de la Ordenanza 35.514 con la excepción del de Inventarios y Balances.</p>