DISPOSICIÓN 373 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Síntesis:
AUTORIZA EN GENERAL A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LA JURISDICCIÓN AL EMPLEO DE MEDIOS MECÁNICOS U OTROS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS LIBROS INDICADOS EN EL ART. 19 DE LA ORDENANZA N° 35.514, EXCEPTO EL DE INVENTARIOS Y BALANCES. CONTABILIDAD - ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
25/08/1995
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Visto el artículo 19, de la Ordenanza 35.514, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa determina los Libros y documentación de uso indispensable para el ejercicio de la administración contable de las Asociaciones Cooperadoras de la jurisdicción;
Que el párrafo infine de la misma norma, establece la necesidad de contar con autorización para el empleo de medios mecánicos en la gestión mencionada precedentemente;
Que en la actualidad el empleo de la computación e informática es de uso común y corriente en el manejo contable;
Que a los efectos de evitar a las entidades la solicitud individual procede el dictado de la norma que autorice a todas las cooperadoras en general al empleo de medios mecánicos u otros para su administración contable con excepción del Libro de Inventarios y Balances;
Art. 1° - Autorizar en general a las Asociaciones Cooperadoras de la jurisdicción al empleo de medios mecánicos u otros para la contabilización de los Libros indicados en el artículo 19 de la Ordenanza 35.514 con la excepción del de Inventarios y Balances.
Art. 2° - Regístrese. Comuníquese por copia a los establecimientos educativo de la jurisdicción y a las Asociaciones Cooperadoras que de ellos dependan.