DISPOSICIÓN 15 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES
Síntesis:
APRUEBA EL RÉGIMEN AL QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LO REFERIDO A LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES QUE REALICEN CON FONDOS PROVENIENTES DE SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD. ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
04/04/2001
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES
Visto las Ordenanzas números 35.514 (BM 16208 AD 162.1/10) 42.581 (BM 18183 -reglamentada por Decreto N° 8314/1987, BM 18243 AD 162.20) 43.406 (BM 18473 -reglamentada por Decreto N° 4463/1990, BM 18911- AD 162.21) 43.409 (BM 18473 - reglamentada por Decreto N° 2415/1989, BM 18602- AD 162.22) 43.410 (BM 18474 - reglamentada por Decreto N° 1936/1991, BM 19056 - AD 162.23) 43.411 (BM 18474 - reglamentada por Decreto N° 2412/1989, BM 18534 - AD 162.24) y el Decreto número 1988/GCBA/2000 (BO 1067, 10-11-2000) y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N 35.514, en su artículo 21 inciso c) establece que corresponde al hoy Poder Ejecutivo dictar normas sobre administración, documentación y contabilidad y régimen de contrataciones a que deberán ajustarse las Asociaciones Cooperadoras;
Que por Decreto N° 1988/GCBA/2000 (Anexo II/11) se establece como responsabilidad primaria de esta Dirección General, entre otras, la de Administrar el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras ;
Que de los regímenes establecidos por las diferentes Ordenanzas que autorizan el otorgamiento de subsidios a las Asociaciones Cooperadoras y sus correspondientes Decretos reglamentarios, surge la responsabilidad de esta unidad de organización en cuanto a verificar no sólo el cumplimiento de la respectiva normativa, sino también, la procedencia de los comprobantes de gastos;
Que en el cumplimiento de tal función, la experiencia ha demostrado que, del universo de comprobantes verificados, aquellos representativos de compras o contrataciones realizadas fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires han resultado, estadísticamente, los que generaron mayores inconvenientes para su corroboración y, por ende, para las propias Asociaciones Cooperadoras que deben rendir tales gastos;
Que, en virtud de ello, se impone la necesidad de establecer criterios básicos y uniformes que, sin coartar la libertad de contratación, impidan las consecuencias no deseadas arriba descriptas;
Por ello, en función de las facultades otorgadas por las normas legales a las que se viene haciendo referencia;
Art. 1° - Las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación, en lo que hace a las compras y contrataciones que realicen con fondos provenientes de subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se ajustarán al siguiente régimen.
Art. 2° - Las compras de bienes de cualquier tipo se efectuarán, preferentemente, en establecimientos ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - La provisión de servicios o la realización de obras, cualquiera sea el tipo de unos u otras, se contratarán, preferentemente, con personas -físicas o jurídicas-; que tengan un asiento de negocios o acrediten desarrollar habitualmente su actividad en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° - Cuando resultase conveniente efectuar la compra fuera del ámbito de la ciudad o contratar con personas, físicas o jurídicas, que no cuenten con un asiento de negocios o no puedan acreditar el desarrollo habitual de actividades en dicho ámbito, la Asociación Cooperadora, previo a realizar la compra o contratación, deberá solicitar autorización a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares en un escrito en el que fundamentará su petición y la conveniencia de apartarse de los criterios sentados en los artículos 2° y 3°, acompañando la documentación que acredite tal conveniencia. La autorización de la Dirección General se expresará por escrito y será condición para poder justificar el gasto.
Art. 5° - Regístrese y comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación y de Educación Superior, para su conocimiento. Fecho, comuníquese a la totalidad de los establecimientos educativos de la jurisdicción, para notificación al Personal de Conducción de los mismos y a las Comisiones Directivas de las respectivas Asociaciones Cooperadoras. Cumplido, archívese.