ORDENANZA 39767 1984
Síntesis:
INTRODUCE A LA ORDENANZA N° 35.514 EL ARTÍCULO 27 BIS, RESPECTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE CREADA POR LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DESTINADAS AL USO DE COMEDOR Y REFRIGERIO
Publicación:
09/04/1984
Sanción:
01/01/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/04/1984
Artículo 1° - Introdúcese a la Ordenanza N° 35.514 el siguiente artículo:
"Art. 27 bis - Las asociaciones cooperadoras escolares determinarán a qué alumnos les corresponderán las becas de comedor y refrigerio que otorga la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
A tal fin deberán constituir una comisión permanente que tendrá una duración de un año y que estará integrada por siete miembros a saber:
a) Tres docentes de la escuela, elegidos por el voto secreto de todo el plantel docente del establecimiento;
b) Tres padres de los alumnos (sean o no socios de la cooperadora), elegidos por voto secreto en el seno de la asocación cooperadora;
c) Por el director de la escuela, quien presidirá la comisión, pero sólo votará en caso de empate.
Una vez constituida la comisión, se reunirá a los efectos de considerar las solicitudes recibidas, y evaluándolas, determinará por simple mayoría de votos el otorgamiento o denegatoria de la beca conforme a la situación socio-económica planteada.
El dictamen que deniegue el pedido deberá ser fundado y el interesado tendrá derecho a recurrir directamente por vía de apelación ante el Secretario de Educación de la Comuna.
Dicha Comisión tendrá a su cargo el control del mantenimiento de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la beca."
El Departamento Ejecutivo, por sí o a pedido de la cooperadora escolar, tomarán parte de la fiscalización de las circunstancias señaladas en el párrafo precedente.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.