DISPOSICIÓN 64 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

Síntesis:

FACULTA Y AUTORIZA A QUIENES REALIZAN LA VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVO-CONTABLE DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS A EFECTUAR DENUNCIAS EN SEDE POLICIAL Y/O JUDICIAL, CUANDO DETECTEN ILÍCITOS CONTRA EL ERARIO MUNICIPAL. CONTABILIDAD

Publicación:

Sanción:

18/04/1995

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR


Vista el inciso f), del artículo 22 de la Ordenanza 35.514, que faculta a los organismos correspondientes del área de la Secretaría de Educación a formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando las mismas puedan dar lugar al ejercicio de la acción publica y;

CONSIDERANDO:

Que dicha facultad corresponde a la unidad de organización a cargo del suscripto, en el ejercicio de las funciones específicas de fiscalización de las Asociaciones Cooperadoras de la jurisdicción municipal.

Que el Departamento Control Contable, cuenta con personal afectado exclusivamente a las tareas de verificación administrativa contable del accionar de las aludidas entidades.

. Que del resultado de algunas de las verificaciones formalizadas surge la presunta comisión de ilícitos.

Que a tal fin y en virtud de lo normado en el inciso o), del Artículo 69,de la Ordenanza 40.401 (AD.203.3), es menester facultar a dicho personal a formular denuncias en la sede policial y/o judicial en correspondencia y de acuerdo con las órdenes impartidas por la Superioridad.

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

DISPONE:

Art. 1° - Facúltase y autorizase al personal que desempeña tareas de verificación administrativo contable de las Asociaciones Cooperadoras a efectuar por si, las correspondientes denuncias en la sede policial y/o judicial, cuando detecten la presunta comisión de ilícitos de la que dimanen perjuicio al erario municipal y/o a la entidad auditada.

Art. 2°.- Notifíquese por intermedio de la Dirección de Asociaciones Escolares, al Departamento Control Contable y al personal facultado y autorizado por el Art. 1°, de la presente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 64-DGCE-95 faculta y autoriza al personal que desempeña tareas de verificación administrativo contable de las Asociaciones Cooperadoras, reguladas por Ordenanza 35514, a efectuar por sí, las correspondientes denuncias en la sede policial y-o judicial, cuando detecten la presunta comisión de ilícitos de la que dimanen perjuicio al erario municipal y-o a la entidad auditada.</p>
COMPLEMENTADA POR
El Dec. 817-01 autoriza a la DG de Cooperadoras y Comedores Escolares, el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos a), b), c), d), f) y j) del Art. 22 de la Ord. 35.514