DECRETO 817 2001

Síntesis:

AUTORÍZASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL ART. 22 DE LA ORDENANZA N° 35.514, B.M. N° 16.208

Publicación:

29/06/2001

Sanción:

19/06/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 36.215/96, las Ordenanzas Nros. 35.514 y 36.572, y ;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504) autoriza a los Secretarios del Departamento Ejecutivo a ejercer las facultades que los artículos 1°, 9°, 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) confería al entonces Intendente Municipal, actualmente Jefe de Gobierno, referida a las Asociaciones Cooperadoras de las distintas Secretarías que integran el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el ámbito de la Secretaría de Educación y dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria fue creada la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares mediante el Decreto N° 1.502/99 (B.O. N° 755) a fin de agilizar los mecanismos de control de calidad de los servicios;

Que los alcances de la delegación de facultades previstas por Ordenanza N° 36.572 y el artículo 22 de la Ordenanza N° 35.514, corresponden al Señor Jefe de Gobierno;

Que habiéndose dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la misma dictaminó en el sentido expresado;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, en el área de la Secretaría de Educación, al ejercicio de las facultades conferidas en los incisos a), b), c), d), f) y j) del artículo 22 de la Ordenanza N° 35.514.

Artículo 2° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas. IBARRA -Filmus - Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 817-01 autoriza a la DG de Cooperadoras y Comedores Escolares, en el área de la Secretaría de Educación, al ejercicio de las facultades conferidas en los incisos a), b), c), d), f) y j) del Art. 22 de la Ordenanza 35514.</p>
REFERENCIA
COMPLEMENTA
El Dec. 817-01 autoriza a la DG de Cooperadoras y Comedores Escolares, el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos a), b), c), d), f) y j) del Art. 22 de la Ord. 35.514
INTEGRADA POR
La Disp. 229-DGCE-95 fija normas para las auditorías contables