DISPOSICIÓN 2 1999 DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL E INSTITUCIONAL
Síntesis:
HACE SABER A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES QUE DEBERÁN RENDIR CUENTAS RESPECTO DE LOS SUBSIDIOS QUE RECIBAN, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS DE LA FECHA FIJADA PARA SU INVERSIÓN.
Publicación:
Sanción:
04/01/1999
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL E INSTITUCIONAL
Visto que los Arts.21 inc .c) y 22 inc. a) de la Ordenanza N° 35.514 facultan el Órgano Ejecutivo a dictar normas sobre contabilidad de las asociaciones cooperadoras, y requerirles a estas entidades la documentación que estime necesaria para el ejercicio de las funciones de fiscalización, y
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas de creación de los subsidios otorgados a las asociaciones cooperadoras escolares facultan al Órgano Ejecutivo a instrumentar la metodología con que se ejecutará la verificación de los gastos efectuados con aquellos, sin perjuicio de las inspecciones que se dispongan;
Que se hace necesario determinar la forma en que las asociaciones cooperadoras deberán rendir cuenta de los fondos recibidos en virtud de tales subsidios;
Art. 1°: Hacer saber a las asociaciones cooperadoras escolares que reciban fondos en conceptos de subsidios que deberán proceder a confeccionar una rendición de los gastos que se hubieran efectuado dentro de los treinta (30) días de la fecha fijada para su inversión, formalizándose ésta en la planilla que se adjunta como Anexo "A", debiéndose remitir a esta unidad de organización fotocopia auténtica de dicha planilla.-
Art. 2°: Establecer que las rendiciones de los subsidios con su correspondiente documentación original justificante deberán ser reservadas en la sede de los respectivos establecimientos escolares, debiendo labrarse acta detallada de la recepción de dichas rendiciones por parte de las sucesivas comisiones directivas, quienes serán responsable de la conservación de la documentación que recibieren. -
Art. 3°: Determinar que el incumplimiento de las disposiciones precedentes podrá dar lugar, según el caso, a la suspensión del depósito de los subsidios que posteriormente pudieran corresponder, hasta tanto se regularice tal situación.-
Art. 4°: Dejar aclarado que las rendiciones de subsidios y sus instrumentos corroborantes originales deberán ser exhibidas y/o presentadas para su examen a simple requerimiento de la autoridad competente.-
Art. 5°: Regístrese, comuníquese a las conducciones docentes y a las asociaciones cooperadoras escolares de los distintos establecimientos educativos.-
Cumplido, archívese.