DISPOSICIÓN 1 1999 DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL E INSTITUCIONAL
Síntesis:
DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 30-DIGECOES-95. HACE SABER A LAS COMISIONES DIRECTIVAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONEN LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS, REMISIÓN DE NÓMINAS DE AUTORIDADES Y BALANCES, Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS EN TIEMPO Y FORMA; Y QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES PUEDE DAR LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL DEPÓSITO DE FUTUROS SUBSIDIOS HASTA TANTO REGULARICEN LA SITUACIÓN. ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
04/01/1999
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL E INSTITUCIONAL
Visto lo establecido por el Art. 21 inc. c) de la Ordenanza N° 35.514, y la necesidad de fijar pautas claras y de fácil cumplimiento a las que se deberán sujetarse las asociaciones cooperadoras en su accionar, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 21 inc. c) de la Ordenanza N° 35.514 establece la obligación del órgano ejecutivo de dictar normas relativas al funcionamiento de las asociaciones cooperadoras escolares;
Que la Disposición N° 30DIGECOES95 impone requisitos extremadamente rígidos que conspiran contra la efectiva percepción de los subsidios por parte de estas entidades, sin perjuicio de lo cual deberá preverse otro procedimiento que asegure su rendición con mayor facilidad;
Que, asimismo, resulta necesario adecuar los alcances de la Disposición N° 97DGCLEI97 a fin de que las cooperadoras escolares adopten los recaudos para dar estricto cumplimiento a las obligaciones de realización de asambleas, remisión de nóminas de autoridades, balances, rendición de subsidios, todo en tiempo y forma, debiendo cuidar el normal funcionamiento institucional;
Que el incumplimiento u omisión de dichas circunstancias podrá
determinar según el caso, la suspensión transitoria del depósito de futuros subsidios
hasta tanto regularicen su situación;
Que las conducciones docentes, en su carácter de asesores natos, deberán arbitrar los medios a su alcance para que estos recaudos se cumplimenten, tratando de actuar siempre de consuno con los integrantes de dichas entidades;
Art. 1°.- Derógase la Disposición N° 30-DIGECOES-95, dictada por el entonces Director General de la Ex Dirección General de Comunidad Escolar.
Art. 2° . - Hacer saber a las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras que deberán adoptar los recaudos para dar estricto cumplimiento a las obligaciones que las normas vigentes les imponen para la realización de las asambleas, remisión de nóminas de autoridades y balances, y rendición de subsidios, en debido tiempo y forma.-
Art.3°. -Poner en conocimiento de estas entidades que el incumplimiento del Art.2° podrá dar lugar, según el caso, a la suspensión del depósito de futuros subsidios hasta tanto regularicen la situación.-;
Art.4° . -Solicitar a las conducciones docentes, en su carácter de asesores natos de las asociaciones cooperadoras escolares, que arbitren los medios a su alcance para que se cumplan las obligaciones a cargo de éstas, tratando de actuar siempre de consuno con sus integrantes.-;
Art.5° . - Regístrese, comuníquese a las asociaciones cooperadoras escolares y por copia a la Dirección General de Educación y por su intermedio a las conducciones docentes que de ella dependen.- ; Cumplido, archívese.-