DISPOSICIÓN 30 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Síntesis:
NORMA DEROGADA. ESTABLECE EL PLAZO EN QUE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEBEN RENDIR LOS SUBSIDIOS. FIJA REQUISITOS PARA EL PAGO DEL PRIMER TRIMESTRE MANTENIMIENTO 1.995. ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
15/03/1995
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Visto las misiones y funciones de esta unidad de organización que dimanan de la orgánica municipal y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ordenanza 35.514 faculta a esta Dirección General para requerir de las Asociaciones Cooperadoras la documentación que estime necesario para el ejercicio de las funciones de fiscalización que le atribuye la mencionada normativa;
Que a pesar de los requerimientos permanentes de rendición de subsidios existe un cúmulo de entidades que no cumplen con dicha obligación;
Que a los efectos de evitar las situaciones referidas, a partir de la notificación de la presente no serán abonados los subsidios a las Asociaciones Cooperadoras que al momento del pago no hayan rendido a esta unidad de organización el gasto del anterior, de la misma especie o destino específico;
ARTICULO 1°- Establecer que las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos de la jurisdicción deberán rendir los subsidios dentro del plazo que corre entre la recepción en su Caja de Ahorro del Bando Ciudad y los 15 (quince) días anteriores al depósito del subsidio posterior de la misma especie o destino específico.
ARTICULO 2°- Determinar que las entidades cooperadoras que no hayan rendido los subsidios en la forma y tiempo establecido en el artículo anterior, no les serán depositados los posteriores, hasta tanto no regularice la situación.
ARTICULO 3°- Dejar aclarado que en virtud del procedimiento establecido en los artículos anteriores, el primer trimestre mantenimiento 1995 será abonado a las Asociaciones Cooperadoras que hayan rendido los subsidios Mantenimiento 1993 y 1994, antes del 30-04-95.
ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese a las conducciones docentes y Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras de la totalidad de los establecimientos educativos de la jurisdicción, cumplido archívese.