DISPOSICIÓN 97 1997 DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL E INSTITUCIONAL

Síntesis:

DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 144-DIGECOES-95, QUE ESTABLECIÓ UNA RESTRICCIÓN A LA ENTREGA DE LOS SUBSIDIOS A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES CONCEDIDOS POR LAS ORDENANZAS N° 42.581, 43.406, 43.407, 43.409, 43.410 Y 43.411.

Publicación:

Sanción:

19/12/1997

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGAL E INSTITUCIONAL


Visto la Disposición N° 144-DIGECOES-95 que restringe la entrega de los subsidios a las asociaciones cooperadoras escolares concedidos por Ordenanzas Nos. 42581, 43406, 43407, 43409, 43410, 43411, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las ordenanzas citadas se otorgan subsidios a las asociaciones cooperadoras escolares, entidades distintas del gobierno de la ciudad y cuyos integrantes no revisten el carácter de empleados o funcionarios de dicho gobierno, y a los cuales por tal motivo no le es exigible el cumplimiento de la normativa administrativa contable que para las rendiciones de fondo sí rige para el supuesto de tratarse de agentes de la administración pública;

Que históricamente el espíritu que alentó la concesión de tales subsidios fue la posibilidad de que las asociaciones cooperadoras escolares, quienes tienen contacto más directo con la escuela, en forma conjunta con los directivos docentes, asesores natos de estas entidades, pudieran decidir la necesidad de aquella con mayor precisión y resolverlas en forma más ágil;

Que lo afirmado precedentemente en modo alguno implica sostener que los subsidios no deban ser objeto de rendición, ya que es la propia ley que rige la materia, la que en cada caso establece la forma que deban ser controlados los fondos otorgados a las entidades que tienen personería jurídica, o a las asociaciones sin fines de lucro, o a las simples sociedades de hecho, a quienes se les impone respectivamente procedimientos distintos y específicos, pudiéndose, además, promoverse, de estimarse procedente, la correspondiente acción penal por el delito de malversación de fondos públicos;

Que en consecuencia es esta normativa en consideración para el contralor de los subsidios que se otorguen a las cooperadoras escolares sin perjuicio de que en el futuro se legislen controles especiales que se consideren más adecuados;

Que por lo expuesto la Disposición referida impone restricciones que conspiran arbitrariamente contra la naturaleza jurídica de los subsidios y que en la práctica han impedido su utilización, lo que demuestra palmariamente la inconveniencia de su vigencia,

POR ELLO,

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL

DISPONE:

Art. 1°: Derógase la Disposición N° 144-DIGECOES-95, dictada por el entonces Director General de la Ex Dirección General de Comunidad Escolar. -

Art. 2°: Regístrese, comuníquese con copia a la Dirección General de Educación y por su intermedio a las Supervisiones que de ella dependen, a la Dirección de Relaciones con la comunidad y también por su intermedio a las Asociaciones cooperadoras de los respectivos establecimientos educativos. Cumplido, archívese.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
La Disp. 1-DGCLEI-99 adecua los alcances de la Disp. 97-DGCLEI-97, estableciendo que el incumplimiento de ciertas obligaciones de las Comisiones Directivas puede originar la suspensión del depósito de subsidios