DISPOSICIÓN 4 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES. APRUEBA EL MODELO DE FORMULARIO

Publicación:

26/04/2004

Sanción:

03/03/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES


Visto la Ordenanza N° 35.514, artículo 22, inciso b) que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar investigaciones e inspecciones a las asociaciones cooperadoras; el Decreto N° 817/GCABA/01 que confiere a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares al ejercicio de las facultades mencionadas,

CONSIDERANDO:

Que se encuentran reconocidas 696 asociaciones cooperadoras escolares dependientes de la Secretaría de Educación;

Que anualmente el Gobierno de la Ciudad transfiere importantes montos en concepto de subsidios a las asociaciones cooperadoras escolares, con el objeto de realizar obras de mantenimiento edilicio y ampliaciones, compra de material didáctico y equipamiento escolar y transporte;

Que resulta indispensable implementar un procedimiento de Investigaciones, a fin de reunir elementos informativos, documentales, y periciales en aquellos casos en los que hubiese ingresado una denuncia o de oficio a fin de ejercer las atribuciones de fiscalización y control;

Que resulta necesario que dicho procedimiento sea ágil, ordenado y transparente;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

DISPONE:

Artículo 1° - Establécese el procedimiento de Investigación que cumplirá el personal de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares en aplicación de lo establecido en el artículo 22, inciso b) de la Ordenanza N° 35.514.

Artículo 2° - Apruébase el modelo de Formulario de Apertura de Investigación que luce como Anexo I.

Causales

Artículo 3° - Cuando se verificasen hechos que a criterio del agente den lugar a investigación deberá procederse a su Apertura, pudiendo tener inicio de oficio, o por denuncias de padres, autoridades, docentes o terceros, o por recomendación de la Defensoría del Pueblo u otros organismos de Gobierno.

Procedimiento de Iniciación

Artículo 4° - La iniciación se realizará por medio de formulario interno elevado por cualquiera de los miembros del Departamento que corresponda, donde se detallarán los antecedentes que dan origen a la solicitud y los motivos que fundamentan la necesidad del inicio de las actuaciones. La Investigación se considerará formalmente iniciada cuando haya sido refrendada por el Director General. Una vez iniciada, se caratularán las actuaciones como carpeta.

Registro

Artículo 5° - Las aperturas se registrarán en un Libro, donde constará la fecha, el nombre del establecimiento, el Distrito Escolar, el nombre y apellido del Director del Establecimiento, el nombre de la Cooperadora, el nombre y apellido del Presidente, Tesorero, Secretario y Revisor de Cuentas, objeto de la investigación. El libro tendrá sus páginas numeradas correlativamente, el que deberá ser actualizado diariamente y será rubricado por el/la jefe del Departamento Apoyo Administrativo. También deberá llevarse un registro informático cuyos datos serán idénticos a los del libro.

Publicidad

Artículo 6° - El registro de investigación será público. A tal fin se dispondrán de las medidas pertinentes a fin de facilitar el acceso a la ciudadanía a dicho registro.

Facultades

Artículo 7° - Una vez iniciada la Investigación y caratuladas las actuaciones, se procederá a recabar la información y documentación necesaria a fin de establecer claridad sobre los hechos que dieron origen a la Investigación. A tal fin, facúltase a:Inciso a) Designar veedor en las reuniones de Comisión Directiva de las Asociaciones Cooperadoras, dicha designación será comunicada a la asociación cooperadora por medio de nota emanada de esta Dirección.Inciso b) Solicitar información y requerir documentación a cooperadoras, autoridades escolares, supervisores, particulares, asesores distritales, organismos gubernamentales competentes o terceros según las formalidades que se establezcan por disposición.Inciso c) Solicitar asesoramiento técnico a organismos gubernamentales o terceros.Inciso d) Convocar a audiencias, para esclarecimiento de los hechos.Inciso e) Requerir explicaciones y toda medida tendiente a esclarecer hechos, según las formalidades que se establezcan por disposición.Inciso f) Realizar verificaciones contables e institucionales.Inciso g) Realizar inspecciones.Inciso h) Requerir descargos, documentación o ampliaciones como consecuencia de los incisos a, b, c, d, e, f y g, la cual se hará por Cédula de Notificación.Inciso i) Convocar a Asambleas Extraordinarias.Inciso j) Elevar a consideración del Secretario/a de Educación la revocación del reconocimiento oficial de una asociación cooperadora escolar.Inciso k) Elevar a consideración del Secretario/a de Educación la declaración de irregulares e ineficaces a los fines administrativos, determinados actos producidos por una asociación cooperadora escolar.Inciso l) Formular denuncias ante autoridades judiciales administrativas o policiales.

Cierre de la Investigación

Artículo 8° - Cuando se considere que los elementos documentales, testimoniales e informativos o técnicos sean suficientes se procederá al cierre de la Investigación. Las investigaciones se cerrarán bajo las siguientes determinaciones:Inciso a) Sin Observaciones: Cuando los elementos reunidos determinen que no existan observaciones de ningún tipo que realizar a la Asociación Cooperadora.Inciso b) Con Recomendaciones: Cuando exista algún tipo de inobservancia de la normativa pero no fuera de una magnitud suficiente como para tomar medidas mayores.Inciso c) Para Estudio Legal: Cuando los elementos reunidos ameriten el análisis del inicio de acciones legales y/o hubiese elementos suficientes para solicitar el quite de reconocimiento oficial. En estos casos la actuación se deberá girar a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional.

Informe Final

Artículo 9° - Al cierre de la Investigación, se realizará un Informe Final, el cual contendrá en forma detallada las acciones llevadas a cabo en el marco de la Investigación, sus resultados, como así también, si correspondiese las observaciones y recomendaciones que deberán realizarse a la comisión directiva de la asociación cooperadora y/o conducción docente.

Deberá comunicarse a los interesados la decisión adoptada y colocar a disposición de la ciudadanía.

Formalidades del cierre

Artículo 10 - En Libro de registro de Investigaciones mencionado en el artículo 5°, deberá asentarse en cada Investigación la fecha de cierre.

Artículo 11 - Las Investigaciones deberán archivarse en el legajo de la cooperadora. Si la actuación debiese ser girada a otros organismos para trámites posteriores, se guardará una copia certificada de la misma.

Artículo 12 - Las actuaciones completas de una Investigación deberán ser digitalizadas y almacenadas en soporte informático.

Artículo 13 - Las Investigaciones cerradas estarán a disposición del público.

Artículo 14 - Comuníquese a las Direcciones de área y Supervisiones, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, archívese. Moranchel


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 4-DGCYCE-04 establece el procedimiento de Investigación que cumplirá el personal de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares en aplicación de lo establecido en el Art. 22, inciso b) de la Ordenanza 35514.</p>