DISPOSICIÓN 4 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES
Síntesis:
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES. APRUEBA EL MODELO DE FORMULARIO
Publicación:
26/04/2004
Sanción:
03/03/2004
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES
Visto la Ordenanza N° 35.514, artículo 22, inciso b) que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar investigaciones e inspecciones a las asociaciones cooperadoras; el Decreto N° 817/GCABA/01 que confiere a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares al ejercicio de las facultades mencionadas,
CONSIDERANDO:
Que se encuentran reconocidas 696 asociaciones cooperadoras escolares dependientes de la Secretaría de Educación;
Que anualmente el Gobierno de la Ciudad transfiere importantes montos en concepto de subsidios a las asociaciones cooperadoras escolares, con el objeto de realizar obras de mantenimiento edilicio y ampliaciones, compra de material didáctico y equipamiento escolar y transporte;
Que resulta indispensable implementar un procedimiento de Investigaciones, a fin de reunir elementos informativos, documentales, y periciales en aquellos casos en los que hubiese ingresado una denuncia o de oficio a fin de ejercer las atribuciones de fiscalización y control;
Que resulta necesario que dicho procedimiento sea ágil, ordenado y transparente;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese el procedimiento de Investigación que cumplirá el personal de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares en aplicación de lo establecido en el artículo 22, inciso b) de la Ordenanza N° 35.514.
Artículo 2° - Apruébase el modelo de Formulario de Apertura de Investigación que luce como Anexo I.
Causales
Artículo 3° - Cuando se verificasen hechos que a criterio del agente den lugar a investigación deberá procederse a su Apertura, pudiendo tener inicio de oficio, o por denuncias de padres, autoridades, docentes o terceros, o por recomendación de la Defensoría del Pueblo u otros organismos de Gobierno.
Procedimiento de Iniciación
Artículo 4° - La iniciación se realizará por medio de formulario interno elevado por cualquiera de los miembros del Departamento que corresponda, donde se detallarán los antecedentes que dan origen a la solicitud y los motivos que fundamentan la necesidad del inicio de las actuaciones. La Investigación se considerará formalmente iniciada cuando haya sido refrendada por el Director General. Una vez iniciada, se caratularán las actuaciones como carpeta.
Registro
Artículo 5° - Las aperturas se registrarán en un Libro, donde constará la fecha, el nombre del establecimiento, el Distrito Escolar, el nombre y apellido del Director del Establecimiento, el nombre de la Cooperadora, el nombre y apellido del Presidente, Tesorero, Secretario y Revisor de Cuentas, objeto de la investigación. El libro tendrá sus páginas numeradas correlativamente, el que deberá ser actualizado diariamente y será rubricado por el/la jefe del Departamento Apoyo Administrativo. También deberá llevarse un registro informático cuyos datos serán idénticos a los del libro.
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Artículo 6° - El registro de investigación será público. A tal fin se dispondrán de las medidas pertinentes a fin de facilitar el acceso a la ciudadanía a dicho registro.
Facultades
Artículo 7° - Una vez iniciada la Investigación y caratuladas las actuaciones, se procederá a recabar la información y documentación necesaria a fin de establecer claridad sobre los hechos que dieron origen a la Investigación. A tal fin, facúltase a:
Cierre de la Investigación
Artículo 8° - Cuando se considere que los elementos documentales, testimoniales e informativos o técnicos sean suficientes se procederá al cierre de la Investigación. Las investigaciones se cerrarán bajo las siguientes determinaciones:
Informe Final
Artículo 9° - Al cierre de la Investigación, se realizará un Informe Final, el cual contendrá en forma detallada las acciones llevadas a cabo en el marco de la Investigación, sus resultados, como así también, si correspondiese las observaciones y recomendaciones que deberán realizarse a la comisión directiva de la asociación cooperadora y/o conducción docente.
Deberá comunicarse a los interesados la decisión adoptada y colocar a disposición de la ciudadanía.
Formalidades del cierre
Artículo 10 - En Libro de registro de Investigaciones mencionado en el artículo 5°, deberá asentarse en cada Investigación la fecha de cierre.
Artículo 11 - Las Investigaciones deberán archivarse en el legajo de la cooperadora. Si la actuación debiese ser girada a otros organismos para trámites posteriores, se guardará una copia certificada de la misma.
Artículo 12 - Las actuaciones completas de una Investigación deberán ser digitalizadas y almacenadas en soporte informático.
Artículo 13 - Las Investigaciones cerradas estarán a disposición del público.
Artículo 14 - Comuníquese a las Direcciones de área y Supervisiones, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, archívese. Moranchel