RESOLUCIÓN 1997 1986 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
DETERMINA LOS ALCANCES DE LAS NORMAS DE LA ORDENANZA N° 35.514 CON RELACIÓN A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS. ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
24/09/1986
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la falta de normas claras y precisas que estipula la Ordenanza 35514, con relación a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en las Asociaciones Cooperadoras y,
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de normalizar el funcionamiento de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,
Que tal situación acarrea serios inconvenientes para el desenvolvimiento normal y armónico de las mismas, inhibiendo en la mayoría de los casos la concreción de los fines tan caros a la comunidad escolar,
Que ante ello esta Secretaría de Educación considera necesario aclarar los temas específicos que hacen a la normativa vigente,
Art.1°: Determínanse los alcances de las normas de la Ordenanza 35514 con relación a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en las Asociaciones Cooperadoras, que figuran en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°: Regístrese, y pase para su conocimiento y demás efectos a la dirección General de Educación y a la dirección General de Administración.-
ANEXOS
ANEXO I
Determínase las categorías de socios de las asociaciones cooeradoras de las escuelas primarias dependientes de la M.C.B.A. de acuerdo a la siguiente especificación:
SOCIOS:
1) Todas aquellas personas que abonen la cuota mínima establecida por asamblea ordinaria salvo las incompatibilidades previstas en el art. 23 de la Ordenanza 35.514.
2) Ningún agente municipal docente o administrativo puede tener el
carácter de socio activo, con excepción de aquellos que fueron padres de alumnos regulares del establecimiento.
3) La representación docente en la mencionada asociación estará
establecida por dos docentes del ciclo primario elegido por la totalidad del personal docente del establecimiento en votación secreta de conformidad con el art. 3° de la Ordenanza 39.768, y un representante docente por las secciones del área inicial anexas al establecimiento.
4) Los representantes docentes tendrán voz y voto en la comisión directiva y en las asambleas Ordinarias y extraordinarias que se convoque, pero su participación en la comisión directiva será siempre en carácter de vocal.
5) Por cada socio activo la comisión directiva extenderá un recibo
contra el pago de la correspondiente cuota societaria, con indicación del número de socio y nombre y apellido del titular del recibo y será inscripto de inmediato en el padrón de socios apenas adquiera la condición de tal, firmando en el casillero correspondiente.
6) Los socios activos que adeuden más de una cuota podrán ponerse
al día hasta 48 hs antes del día en que se publicarán los padrones
definitivos, caso contrario podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto; no podrán ser elegidos para integrar la comisión directiva.
7) El personal docente o administrativo que tenga hijos en la escuela podrá, pagando la cuota societaria, adquirir la condición de socios activos en su caracter de padres de alumnos.
8) Cada socio tiene derecho a un voto en las asambleas independientes de la cantidad de cuotas que abone en función de los hijos que tenga como alumnos regulares en el establecimiento, o de cualquier otro tipo de contribución voluntaria que realize más allá de la cuota social mínima establecida.