RESOLUCIÓN 1500 1984 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
DETERMINA PAUTAS A SEGUIR A LOS EFECTOS DE IMPLEMENTAR LA ORDENANZA N° 35.514, QUE REGULA LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES. ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
14/08/1984
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Resolución N° 1047/80 y las Circulares 38/79, 35/80, 53/80, 41/81 y 03/82 que reglamentan la aplicación de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. 16.208) en el área de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar la aplicación de la Ordenanza mencionada a las necesidades de colaboración que requiere la escuela por parte de la comunidad, en un marco de participación democrática;
Que las normas de aplicación existentes no sólo exceden los alcances jurídicos de la Ordenanza, si no que traban el funcionamiento y accionar de las Asociaciones Cooperadoras para cumplir con sus fines;
Que a los efectos de corregir en forma inmediata el sistema normativo de aplicación existente, hasta tanto se logre la elaboración de un instrumento apropiado para regir a tales entidades, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones y Circulares vigentes en la materia y dictar las pautas correspondientes para la implementación de la Ordenanza;
Art. 1° - Déjanse sin efecto la Resolución N° 1047/80 y las Circulares 38/79, 35/80, 53/80, 41/81 y 03/82.
Art. 2° - Determínanse las siguientes pautas a seguir a los efectos de implementar la Ordenanza N° 35.514 (B. M. 16.208):
-El domicilio legal de la Asociación Cooperadora es el del Establecimiento Escolar donde funciona.
- Los intereses producidos por el capital proveniente de cualquiera de las fuentes de recursos, que se mencionan en el Art. 11 de la Ordenanza N° 35.514, serán también fuente de recursos para el logro de los fines de la Asociación Cooperadora depositante.
- El uso del Establecimiento Escolar por la Asociación Cooperadora para la realización de actos y festivales y todo tipo de reuniones culturales, deportivas y sociales, requerirá la aprobación del Director a cargo del mismo, no siendo necesaria otra autorización. La Dirección deberá elevar la petición y lo resuelto al respecto (autorización o rechazo) a la Superioridad sólo para conocimiento de ésta.
- Del total de los integrantes de la Comisión Directiva los dos tercios como mínimo, deberán ser padres de alumnos regulares del establecimiento. El Presidente de la misma también deberá revestir ese carácter.
Los noventa días a que se refiere el Art.15 de la Ordenanza N° 35.514 se contarán a partir del comienzo del período lectivo.
- Las erogaciones que las Asociaciones Cooperadoras destinasen a la adquisición de bienes o al pago de prestaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva respectiva. No se destinarán fondos de la Asociación Cooperadora para gastos de administración y secretaría de la Dirección del establecimiento correspondiente.
- Además de la documentación administrativo-contable a que hace referencia el Art.19 de la Ordenanza N° 35.514, las Asociaciones Cooperadoras deberán indispensablemente llevar rubricadas y numeradas por el Director y Tesorero, las planillas de recaudación. En dichas planillas el responsable asentará los ingresos por cuotas de los socios, a quienes les entregará recibos también numerados.
-Tanto esas planillas como la documentación mencionada, deberán permanecer en el establecimiento a disposición de cualquier integrante de la Asociación Cooperadora y de la autoridad competente que las requieran.
- La ausencia del Director del Establecimiento o de un representante del mismo en las reuniones de la Comisión directiva, no constituye impedimento para la realización de las mismas ni para la toma de decisiones válidas. En caso de tomarse tales decisiones, éstas deberán ser comunicadas al Director del establecimiento dentro de las 24 hs. hábiles posteriores al día de la reunión.
En la intervención de las Asociaciones Cooperadoras se informará suscintamente sobre el estado de la entidad intervenida y se convocará a Asamblea, con autoridad superior, a fin de que en el ejercicio de su soberanía la misma fije nuevos derroteros y elija nuevas autoridades, cuyo mandato recaerá en socios que no fuesen los cesantes por causa de la intervención. Los miembros de la Comisión Directiva que por su conducta hubiesen dado lugar a aquélla, quedarán inhabilitados por un lapso mínimo de 3 (tres) años para integrarla nuevamente.
La convocatoria a Asamblea se hará como máximo en el término de 60 (sesenta) días, sin contabilizar los correspondientes recesos escolares.
Art. 3°- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Supervisión General y a la Dirección General y a la Dirección General de Administración.