DISPOSICIÓN 145 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

Síntesis:

IMPIDE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS QUE NO SE SUJETEN A LA NORMATIVA VIGENTE, REVOCANDO INCLUSO SU RECONOCIMIENTO OFICIAL, SEGÚN PRESCRIBE EL INC. E), DEL ART. 22 DE LA ORDENANZA N° 35.514. HACE SABER A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR BINGOS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS; EL ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DEL ART. 1 DE LA ORDENANZA N° 45.718; Y QUE LAS RIFAS O BONOS CONTRIBUCIÓN DEBERÁN SER AUTORIZADOS POR EL DEPARTAMENTO DE RIFAS Y LOTERÍAS DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN. ESCOLARES

Publicación:

Sanción:

20/06/1995

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR


Visto el punto 4, del inciso c), del artículo 6, de la Ordenanza 35.514, mediante el cual se establece la facultad de las Asociaciones Cooperadoras de captar fondos para posibilitar el logro de sus objetivos, de acuerdo con sus fines específicos de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los establecimientos educativos municipales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11, de la misma normativa memorada precedentemente determina las fuentes que permiten la obtención de esos recursos;

Que no obstante se han detectado en algunas ocasiones el desvío de las entidades cooperadoras mediante la realización de eventos o procedimientos que no sólo exceden el marco jurídico regulatorio de permisividad, sino que contradicen la observancia del respeto por el fin específico educativo de la institución escuela;

Que en tal sentido se hace menester recordar la prohibición absoluta de realizar bingos, loterías y otros juegos de azar con premios en dinero o en especie;

Que se entiende por juego de azar aquellos donde la habilidad o destreza no tienen incidencia o importancia alguna en el resultado;

Que asimismo se ha tomado conocimiento de la violación del artículo 1, de la Ordenanza 45.718 que establece la prohibición de crear instalaciones o construcciones con fines comerciales en los inmuebles donde están asentados los establecimientos educativos;

Que las situaciones surgen como consecuencia de la realización de cortos comerciales, promociones, videos, carteles o publicidades en los edificios escolares;

Que es también necesario aclarar que si bien podrán obtenerse recursos por medio de rifas y bonos (inc. d) artículo 11, Ordenanza 35.514) estos deberán ajustarse a las solicitudes de autorización fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos 7342/65 y 332/89;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

DISPONE:

Art. 1° - Recordar a las Asociaciones Cooperadoras de la jurisdicción, la prohibición absoluta de realizar bingos, loterías y cualquier otro juego de azar con premios en dinero o en especie en los establecimientos educativos de la jurisdicción comunal, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente.

Art. 2° - Establecer que la prohibición determinada por la Ordenanza 45.718 en su artículo 1, de crear instalaciones o construcciones con fines comerciales alcanza a la realización de cortos comerciales, videos, carteles, promociones o publicidades en el ámbito de los inmuebles donde están asentados los establecimientos escolares.

Art. 3° - Hacer saber a las entidades cooperadoras que para la obtención de recursos por medio de rifas o bonos contribución, estos deberán estar autorizados por el departamento Rifas y Loterías del Ministerio de Salud y Acción Social (Presidente Perón 524, Piso 2° -CF) de acuerdo con lo que prescriben los Decretos 7342/65 y 332/89.

Art. 4° - Comunicar a las Asociaciones Cooperadoras que ante cualquier duda respecto a los alcances de las normativas memoradas en el artículo anterior de la presente, el Departamento de Control Contable brindará el asesoramiento necesario para tal fin.

Art. 5° - Impedir a partir de la fecha el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras que desarrollen sus actividades sin sujetarse a las normativas vigentes en la materia, revocando incluso su reconocimiento oficial como lo prescribe el inciso e), del artículo 22 de la Ordenanza 35.514.

Art. 6° - Regístrese, comuníquese por copia a la Dirección General de Educación y Dirección Área Educación Formación Docente Contínua y a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos que de ellos dependan. Cumplido, archívese.

La presente norma refiere al Decreto Nacional N° 332-89 - BORA N° 26.614 - Fecha de publicación: 17-4-89; y al Decreto Nacional N° 7342-65.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Disposición 145-DGCE-95 impide el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras que desarrollen sus actividades sin sujetarse a las normativas vigentes en la materia, revocando incluso su reconocimiento oficial como lo prescribe el inciso e), del artículo 22 de la Ordenanza 35.514.</p>
COMPLEMENTA
El Art. 2° de la Disp. 145-DGCE-95 complementa el alcance de la prohibición del Art. 1 de la Ord. 45.718