ORDENANZA 45718 1992
Síntesis:
PROHÍBE TODA INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN U OPERACIÓN CON FINES COMERCIALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESTABLECE REQUISITOS PARA LA DESAFECTACIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL DESTINADOS A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Publicación:
22/05/1992
Sanción:
23/04/1992
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
13/05/1992
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Prohíbese toda instalación, construcción u operación con fines comerciales, en los inmuebles donde estén asentados los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Los bienes inmuebles de propiedad municipal destinados a la educación pública, no podrán ser desafectados, total o parcialmente, sino mediante ordenanza, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Recabar la opinión del Consejo Vecinal correspondiente, quien a tal efecto, deberá convocar a audiencia pública, suministrando la debida información previa y acordando la máxima publicidad que las circunstancias permitan.
b) Recabar la opinión de la comunidad educativa del establecimiento involucrado.
c) Recabar dictamen de la Secretaría del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires competente y de las Comisiones del Concejo Deliberante correspondientes. A tal efecto, deberán remitirse todos los antecedentes, informes y elementos que fundamenten el dictado de los actos enumerados en los incisos precedentes.
Art. 3° - Los inmuebles afectados a la educación pública, deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo compartirlo con otros usos ajenos al quehacer educativo, cultural o social, acorde con las normas existentes, con excepción de:
a) Vivienda del personal que intervenga en la atención de los edificios escolares.
b) Provisión de refrigerio a la comunidad escolar.
c) Actividad regular de la cooperadora escolar, conforme las disposiciones vigentes.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.