DISPOSICIÓN 3 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

Síntesis:

REGLAMENTA LAS AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS ATENDIDOS POR MIEMBROS DE ASOCIACIONES COOPERADORAS. DETERMINA LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PRECARIOS DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN POR SÍ O POR TERCEROS, DE LOS BUFFETS, CANTINAS, ETC. CREA UN REGISTRO LEGAJO DE LAS RELACIONES PRECARIAS ESTABLECIDAS POR LAS COOPERADORAS. LIBRERÍAS - HELADERÍAS - ESCOLARES

Publicación:

Sanción:

31/01/1995

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR


VISTO:

La inexistencia de normativas específicas referidas al funcionamiento de buffet, cantinas y/o kioscos en los establecimientos educativos do la jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que no obstante ello es necesario adoptar decisiones de gobierno administrativo con respecto a hechos, vivencias y circunstancias que permanentemente se plantean sobre estos aspectos en la Comunidad Educativa;

Que el artículo 1° de la Ordenanza 45.718 establece la prohibición de crear instalaciones o construcciones con fines comerciales en los inmuebles donde estén asentados los establecimientos educativos;

Que la referida normativa determina expresamente en su artículo 3° inc. B) y C), como excepción a la prohibición, la provisión de refrigerios y la actividad regular de las Cooperadoras Escolares;

Que el inciso g), del artículo 11°, de la Ordenanza 35.514 faculta a las Asociaciones Cooperadoras a obtener recursos de la explotación de las concesiones que pudiere otorgarle la autoridad municipal;

Que la Dirección General de Comunidad Escolar ha realizado un relevamiento de cantinas, kioscos, buffet, etc. en las escuelas recientemente transferidas donde emergen situaciones o relaciones supuestamente contractuales, de carácter irregular;

Que las mencionadas refieren al ejercicio de concesiones, locaciones o cesiones formalizadas sin intervención o autorización del poder administrativo de las jurisdicciones;

Que algunos establecimientos cuentan con una cantidad de alumnos convertidos en potenciales clientes cautivos en dichos buffet o cantinas;

Que los beneficios de la explotación y administración de los kioscos y cantinas encuadran perfectamente en la facultad de captación de recursos de las entidades cooperadoras;

Que por otra parte los representantes de la comunidad escolar podrán asumir las responsabilidades directas de vigilancia y contralor de la higiene y la salud alimentaria de los alumnos del sistema;

Que la autorización para el ejercicio de las actividades de reglamentar debe sujetarse a determinadas condiciones;

Que para la adopción de los recaudos pertinentes se hace menester contar con la reglamentación vigente con antelación suficiente al inicio del período lectivo 1995;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

DISPONE:

ARTICULO 1° - Aprobar la reglamentación e instrumentación de las autorizaciones para el funcionamiento de kioscos de golosinas, helados, útiles, libros escolares, etc., que fueran atendidos por los propios miembros de las Asociaciones Cooperadoras que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2° - Determinar las condiciones para el otorgamiento a las Asociaciones Cooperadoras, con carácter eminentemente precario, del permiso de ocupación, uso y explotación por sí o por intermedio de terceros, de los espacios destinados a buffet, cantinas con kiosco incorporado, etc., que como ANEXO II, integra esta resolución.-

ARTICULO 3° Establecer la creación de un Registro Legajo de las relaciones precarias formalizadas por las Asociaciones Cooperadoras, donde constarán autorizaciones, actas de fiscalización y la totalidad de los antecedentes referidos a los servicios reglamentados por los artículos anteriores.-

ARTICULO 4° - La presente disposición tendrá vigencia a partir del 31/1/95 caducando todas las autorizaciones y/o convenios existentes pudiendo funcionar únicamente aquellas instalaciones que se ajusten a las normas en vigencia desde la fecha.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese a la tota lidad de los establecimientos educativos de la jurisdicción a través de la Dirección General de Educación para notificación del personal de conducción, Comisiones Directivas de las Cooperadoras. Cumplida, archívese.


ANEXOS

A N E XO I

1. La autorización para el funcionamiento de kioscos de golosinas, helados, útiles, libros escolares, etc., atendidos por los miembros de las Asociaciones Cooperadoras (art.1°), deberá solicitarse a la Dirección General de Comunidad Escolar, quien llevará el Registro Legajo establecido en el art.3°. Dicha autorización se otorgará para cubrir exclusivamente las necesidades de la comunidad escolar (docentes, alumnos, personal no docente).

2. La atención de los kioscos sólo podrá ser realizada por intermedio de los miembros de la Comisión Directiva y/o socios de la entidad en forma absolutamente gratuita.

3. El expendio no puede estar comprendido en horario de clases (sólo en recreos, intervalos de turnos y antes o después de la actividad escolar).

4. No deberá entorpecer el normal funcionamiento de la organización escolar, de acuerdo con el criterio de la conducción docente del establecimiento.

5. La Asociación Cooperadora asumirá la total responsabilidad en cuanto a la calidad y control de los productos que expenda, el precio y la higiene del espacio destinado a tal fin.

6. La actividad por su magnitud no debe desvirtuar la función específica del establecimiento ni de la Asociación Cooperadora.

7. La solicitud de autorización deberá girarse a la DI.GE.CO.ES con opinión escrita fundada (positiva o negativa) de la Dirección del establecimiento y la Supervisión del Distrito, mencionando la matrícula de la escuela.

8. Si la mencionada solicitud no es respondida afirmativa o negativamente por DI.GE.CO.ES en un plazo máximo de 30 días corridos de ingresada al organismo, la misma quedará automáticamente aprobada. Igualmente se deberá gestionar el comprobante de habilitación respectivo, ya que es la única constancia que como tal aceptarán los órganos de inspección.

9. Los ingresos y egresos de fondos de la actividad deben observar sin excepción las prescripciones del artículo 18 de la Ordenanza 35.514.

10. La Dirección del establecimiento, podrá realizar todos los controles que estime pertinentes.

11. Deberán observarse las resoluciones de la D.G.I. y los ingresos y egresos serán expuestos y comprenderán el balance y/o cuadro demostrativo de recursos y gastos.

12. Son parte integrante de este anexo las clausulas del Anexo II de la presente disposición con excepción de los puntos 1, 2, 3, 7 inc. a) y 8.

..

A N E X O II

1. Toda autorización para obtener con carácter eminentemente precario el permiso de ocupación, uso y explotación de buffet y cantinas con kiosco incorporado, deberá solicitarse a la Dirección General de Comunidad Escolar, y éste sólo podrá ser otorgado a las Asociaciones Cooperadoras (art. 2°) reconocidas en la jurisdicción comunal de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ordenanza 35.514. Dicho permiso se otorgará para cubrir exclusivamente las necesidades de la comunidad escolar (docentes, alumnos, personal no docente).

2. El permiso de uso precario motivo de la presente podrá ser transferido por la Asociación Cooperadora a un tercero mediante el pago de un canon mensual, únicamente a los efectos de su utilización prevista en el art. 3° inc. D de la ordenanza N° 45.718, con la expresa autorización de la DI.GE.CO.ES. La solicitud de transferencia deberá mencionar el monto del canon pactado, que también deberá ser objeto de aprobación por parte de Di.GE.CO.ES.

La entidad quedará, no obstante, como avalista solidaria por la responsabilidad del mismo. En estos casos, los contratos podrán ser de un año de duración y renovación automática si no existiera denuncia durante el mes de diciembre de cada año o que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires haga uso del punto 4 del presente anexo.

La transferencia del contrato podrá ser denunciada por la M.C.B.A. sin obligación de mencionar causa, y dicha denegatoria no dará lugar a reclamo judicial o extrajudicial alguno por parte del tercero.

3. La Dirección General de Comunidad Escolar, llevará el Registro Legajo establecido por el art. 3°, de la presente.­

4. El permiso de ocupación otorgado en forma precaria podrá ser rescindido en virtud de su carácter por razones de interés público, de oportunidad, mérito y conveniencia. En este caso la DI.GE.CO.ES. comunicará a la Asociación Cooperadora tal circunstancia otorgándole un plazo de treinta (30) días para desocupar el lugar concedido.

5. La Asociación Cooperadora y el tercero beneficiario, si lo hubiere, renuncian expresamente a reclamar cualquier tipo de indemnización, cualquiera sea la permanencia en el uso, ocupación y explotación del permiso otorgado, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la prestación del servicio.

6. La Asociación también podrá rescindir el permiso de uso, por razones de oportunidad y/o conveniencia notificando fehacientemente a la DI.GE.CO.ES. con treinta (30) días de antelación su voluntad de rescindir.

7. La Asociación Cooperadora se compromete a cumplir las siguientes exigencias:

a) Se obliga como única y exclusiva responsable la contratación o utilización de personal estable o transitorio, dependiente de terceros que presten servicios en la explotación.

b) Se obliga como única responsable por cualquier hecho o suceso que produzca la lesión de derechos de terceros y que tengan conexión con la explotación del permiso.

c) Se obliga al exacto y fiel cumplimiento de todos los Reglamentos, Ordenanzas, Disposiciones y demás que existan o se dicten en el futuro, fuere en el orden Nacional o Municipal y que se refieran a la actividad objeto de esta disposición, a los productos que se expendan al público, a los lugares del ejercicio de la actividad y a todo lo que se relacione mediata o inmediatamente con esta disposición.

8. Será a cargo de la Asociación Cooperadora el consumo de energía eléctrica, gas, agua por medidor o no, teniendo a su cargo también las gestiones para las respectivas conexiones.

9. La Asociación Cooperadora deberá mantener el buffet o cantina con kiosco incorporado en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones, pintura, limpieza y reposiciones que la DI.GE.CO.ES. estime convenientes dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación.­

10. El perímetro del permiso, fuera de las horas de trabajo, no podrá ser utilizado cómo vivienda por persona alguna.

11. La Asociación Cooperadora o el encargado responsable están obligados a facilitar el acceso de inspectores o funcionarios comunales autorizados, a todas las instalaciones y documentación vinculada con el permiso, debiendo cumplir con todas las observaciones que se formulen como resultado de la inspección, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la misma, siendo su incumplimiento motivo de revocación de la autorización respectiva.

12. Son parte integrante de este anexo las clausulas del Anexo I de la presente resolución con excepción de los puntos 1 y 2.

..

Buenos Aires, 31 de Enero de 1995.

Al Director / Presidente de la

Asociación Cooperadora

Escuela

1.Adjuntamos a la presente, Disposición DI.GE.CO.ES. N° 3/95 que fija las normas en que deben desenvolverse los kioscos, librerías, buffet, cantinas, etc. que funcionen en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y que serán para uso exclusivo de la comunidad escolar (docentes, alumnos y personal no docente).

2.Dichas normas tendrán vigencia a partir del 31 de Enero de 1995 caducando todas las autorizaciones y/o convenios vigentes con anterioridad a dicha fecha. Se adopta tal temperamento teniendo en cuenta el carácter precario de las mismas, la no existencia de normas regulatorias y la ausencia de facultades de las Asociaciones Cooperadoras para ceder espacios municipales, en los casos en que su explotación hubiera sido cedida a terceros.

3.Toda instalación de este tipo, para funcionar, deberá contar con la autorización que menciona la Disposición DI.GE.CO.ES N° 3/95, única constancia válida de habilitación, a falta de la cual no podrá comenzar su actividad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Disposición 3-DGCE-95 reglamenta el funcionamiento de kioscos atendidos por miembros de Cooperadoras, y regula el otorgamiento de permisos precarios de ocupación, uso y explotación de bares y buffets, según lo previsto por Art. 11 Inc. g) de la Ord. 35514.</p>
INTEGRA
La Disp. 3-DGCE-95 reglamenta el funcionamiento de kioscos atendidos por miembros de Cooperadoras y regula el otorgamiento de permisos precarios de ocupación, uso y explotación de bares y buffets (según excepción Art. 3 inc. b y c Ord. 45718)
MODIFICADA POR
La Disp. 4-DGCE-95 incorpora a la Disp. 3-DGCE-95 el punto 2 bis del Anexo I (prioridad entidades de bien público)
MODIFICADA POR
El Art. 1° de la Disp. 71-DGCE-95 modifica el punto 2 bis del Anexo II de la Disp. 3-DIGECOES-95 (incluye a los disminuidos visuales Ley 24.308)
MODIFICADA POR
La Disp. 2-DGCE-96 establece que las autorizaciones de los Arts. 1 y 2 de la Disp. 3-DIGECOES-95 serán prorrogadas por un año