DISPOSICIÓN 2 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS QUE DURANTE 1995 TENGAN ACORDADA POR ACTO ADMINISTRATIVO IDÓNEO LA AUTORIZACIÓN PARA EXPLOTAR POR SÍ O POR TERCEROS CON CARÁCTER EMINENTEMENTE PRECARIO, EL PERMISO DE USO DEL ESPACIO DESTINADO A BUFFET, CANTINA, ETC., QUE DETERMINAN LOS ARTS. 1 Y 2 DE LA DISPOSICIÓN N° 3-DIGECOES-95, GOZARÁN AUTOMÁTICAMENTE DEL BENEFICIO DURANTE EL AÑO 1996 EN TANTO NO FUERAN NOTIFICADAS DE LA RESCISIÓN O CESE POR ESCRITO. ESCOLARES
Publicación:
Sanción:
31/01/1996
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Visto los encuadres reglamentarios determinados por las Disposiciones N° 3, 4 y 71-DIGECOES95, referidas a la explotación de los permisos de uso precario de los espacios destinados a kioscos, cantinas, buffet, etc., otorgados a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos de la jurisdicción, y ;
CONSIDERANDO:
Que la casi totalidad de las entidades reconocidas en el sistema se adecuaron a las normativas mencionadas, logrando el pago de importantes cánones mensuales que les permiten el cumplimiento de sus fines de ayuda social y colaboración con la labor que desarrollan los establecimientos educativos;
Que dichos beneficios encuadran perfectamente en la facultad de captación de fondos y recursos, conforme lo establecen los incisos b) y c) del artículo 3, de la Ordenanza 45.718 y el inciso g) del artículo 11, de la Ordenanza 35.514;
Que la positiva experiencia recogida desde la vigencia de las Disposiciones N° 3, 4 y 71DIGECOES95 permiten no sólo ratificar sus alcances, sino también perfeccionar el procedimiento y registro de las relaciones precarias autorizadas y aquellos que se formalicen en el futuro;
Que a tal fin procede el dictado de las normas correspondientes;
Art. 1° - Establecer que las Asociaciones Cooperadoras que tengan acordados durante 1995, por acto administrativo idóneo (Disposición de la DIGECOES) la autorización para explotar por sí o por terceros, con carácter eminentemente precario el permiso de uso del espacio destinado a buffet, cantina, etc., que determinan los artículos 1 y 2 de la Disposición N° 3-DIGECOES-95, gozarán automáticamente del beneficio durante el corriente año en tanto no fueran notificadas de la rescisión o cese por escrito.
Art. 2° - Determinar que a los efectos de la prórroga automática del permiso de uso deberán remitir a la DIGECOES para su inclusión en el Registro Legajo determinado por el artículo 3 de la Disposición N° 3-DIGECOES-95, antes del 31-03-96, una nota suscripta por la conducción docente y el Presidente de la entidad informando, con carácter de declaración jurada, que no se, han modificado las condiciones establecidas en la autorización oportunamente conferida.
Art. 3° - Hacer saber a las conducciones docentes y comisiones directivas que en los casos en que se hayan modificado las condiciones (permisionario, matrícula y / o canon), la declaración jurada requerida en el artículo anterior deberá estar acompañada por los nuevos datos del permisionario, la firma por parte de este último de la totalidad de las fojas que componen la copia de la Disposición N° 3-DIGECOES-95 y el monto del canon. En la misma nota, cuando se haya modificado el monto del canon se dejará expresamente establecido que la Comisión Directiva, bajo pena de nulidad del permiso de uso, lo pondrá a consideración de los socios en el orden del día de la convocatoria a la próxima Asamblea de la entidad.
Art. 4° - Notificar a la totalidad de las conducciones docentes y entidades cooperadoras del sistema que la utilización de los espacios de los edificios educativos municipales para la prestación de los servicios pagos de buffet, cantinas, librerías, fotocopiadoras, etc., sin la autorización otorgada por la Disposición N° 3-DIGECOES-95, dará lugar a las acciones determinadas en las normas disciplinarias vigentes, estableciéndose como fecha límite para su regularización el 31-03-96. A los efectos precitados deberán concurrir a la DIGECOES, previa concertación de día y hora, la conducción docente, el Presidente de la entidad y el eventual tercero permisionario.
Art. 5° - Regístrese, comuníquese a la totalidad de los establecimientos educativos de la jurisdicción para conocimiento de las conducciones docentes y comisiones directivas de las entidades cooperadoras.