DISPOSICIÓN 4 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

Síntesis:

ESTABLECE QUE PARA LA TRANSFERENCIA DEL PERMISO DE USO PRECARIO DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS BUFFETS, CANTINAS, ETC. A TERCEROS, LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DEBERÁN DAR PRIORIDAD A LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO RECONOCIDAS OFICIALMENTE. ESCOLARES - ONGS - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Publicación:

Sanción:

09/02/1995

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR


VISTO:

La Disposición N° 3 -DIGECOES- 95, mediante la cual se establecen reglamentaciones específicas referidas al funcionamiento de buffet, cantinas y o kioscos, en los establecimientos educativos de la jurisdicción y:

CONSIDERANDO:

Que el punto 2, del Anexo II, de la mencionada Disposición, faculta a las Asociaciones Cooperadoras a tranferir el permiso de uso precario a terceros, mediante el pago de un canon mensual;

Que si bien los incisos b) y c) del Artículo N° 3°, de la Ordenanza N° 45.718, establecen como excepciones a la prohibición de crear instalaciones con fines comerciales en los establecimientos educativos, la provisión de refrigerios y la actividad regular de las Cooperadoras Escolares, es menester adoptar recaudos administrativos idoneos, a los efectos de evitar desvios al criterio y espiritu inserto en la normativa dictada por el Honorable Consejo Deliberante;

Que a los efectos precitados las Entidades Cooperadoras que resuelva transferir la explotación de la instalación que se trata, deberán dar prioridad para la transferencia del permiso de uso precario recibido, a las Entidades de bien público reconocidas oficialmente que tengan más de 3 años de existencia y actuación conocida;

Que a tal fin procede incorporar como punto 2 bis, del Anexo II, de la Disposición N° 3 -DIGECOES-95, la pertinente normativa;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Incorporar como punto 2 bis, del Anexo II, de la Disposición N°-3-DIGECOES-95, el texto siguiente: “2 bis”, para la transferencia del permiso de uso precario a terceros, establecido en el punto 2, del presente Anexo, las Asociaciones Cooperadoras deberán dar prioridad a las Entidades de Bien Público reconocidas oficialmente, que tengan más de tres años de existencia y actuación conocida, en los casos de igualdad de condiciones de los oferentes o permitiéndoles igualar la mejor oferta que reciba y/o proponga la Entidad del Establecimiento Educativo.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese a la totalidad de los establecimientos educativos de la jurisdicción a través de la Dirección General de Educación para notificación del Personal de Conducción y Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Disp. 4-DGCE-95 incorpora a la Disp. 3-DGCE-95 el punto 2 bis del Anexo I (prioridad entidades de bien público)