DISPOSICIÓN 71 1995 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
Síntesis:
INCLUYE A LOS DISMINUIDOS VISUALES LEY NACIONAL N° 24.308 EN LA PRIORIDAD QUE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DEBEN DAR A LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO PARA LA TRANSFERENCIA DEL PERMISOS DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN PRECARIO A TERCEROS DE LOS BUFFETS, CANTINAS, ETC.
Publicación:
Sanción:
26/04/1995
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR
VISTO la Disposición N° 4-DIGECOES-95 mediante la cual se incorporó como punto 2 bis, del Anexo II, de la Disposición N° 3-DIGECOES-95, la prioridad para las entidades de Bien Público, para el otorgamiento del permiso de uso precario a terceros, de los espacios destinados a buffet, cantinas con kioscos incorporados etc., y
CONSIDERANDO:
Que similar prioridad deben recibir los disminuidos visuales, en su carácter de personas físicas individualmente;
Que los efectos del beneficio dimanan de los alcances de la Ley 24.308;
Que no obstante la vigencia de la memorada normativa, se hace menester el dictado del pertinente acto administrativo para precisar los alcances y condiciones de la prioridad;
ARTICULO 1° - Modifícase el punto 2 bís, del Anexo II, de la Disposición N° 3-DIGECOES-95 incorporado por la Disposición N° 4-DIGECOES-95 por el siguiente texto: "2 bis: Para la transferencia del permiso de uso precario a terceros, establecido en el punto 2, del presente ANEXO, las Asociaciones Cooperadoras deberán dar prioridad a las entidades de Bien Público reconocidas oficialmente, que tengan más de tres años de existencia y actuación conocida, en los casos de igualdad de condiciones de los oferentes o permitiéndoles igualar la mejor oferta que reciba y/o proponga la entidad del establecimiento educativo. Igual tratamiento recibirán los disminuidos visuales Ley 24.308".
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Educación, notifíquese a las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos de la jurisdicción. Cumplido, archívese.