ORDENANZA 50288 1995
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA ORDENANZA N° 35.514 QUE PROHÍBE A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESTAR INTEGRADAS O FISCALIZADAS POR AGENTES MUNICIPALES QUE SE DESEMPEÑEN LABORALMENTE EN DEPENDENCIAS Y/U ORGANISMOS QUE ESTÉN VINCULADOS CON EL OBJETO DE SU GESTIÓN Y TENER RELACIÓN DE EMPLEO CON AGENTES MUNICIPALES.
Publicación:
26/01/1996
Sanción:
08/12/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/1996
Estado:
No vigente
Articulo 1° Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza número 35.514 (BM. N° 16.208), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23: Las Asociaciones Cooperadoras no podrán:
a) Estar integradas por agentes municipales que se desempeñen laboralmente y directamente en dependencias y/u organismos que estén vinculados con el objeto de su gestión o fiscalizadas por la repartición en la que reviste; con excepción de aquellos agentes que no alcancen dicha prohibición.
b) Tener relación de empleo con agentes municipales"
Art. 2° Comuníquese, etcétera.