ORDENANZA 50288 1995

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA ORDENANZA N° 35.514 QUE PROHÍBE A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESTAR INTEGRADAS O FISCALIZADAS POR AGENTES MUNICIPALES QUE SE DESEMPEÑEN LABORALMENTE EN DEPENDENCIAS Y/U ORGANISMOS QUE ESTÉN VINCULADOS CON EL OBJETO DE SU GESTIÓN Y TENER RELACIÓN DE EMPLEO CON AGENTES MUNICIPALES.

Publicación:

26/01/1996

Sanción:

08/12/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/1996

Estado:

No vigente


Articulo 1° Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza número 35.514 (BM. N° 16.208), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23: Las Asociaciones Cooperadoras no podrán:

a) Estar integradas por agentes municipales que se desempeñen laboralmente y directamente en dependencias y/u organismos que estén vinculados con el objeto de su gestión o fiscalizadas por la repartición en la que reviste; con excepción de aquellos agentes que no alcancen dicha prohibición.

b) Tener relación de empleo con agentes municipales"

Art. 2° Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p> Art. 1 de la Ordenanza 50288 modifica el Art. 23 de la Ordenanza 35514.</p>