DISPOSICIÓN 4 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

Síntesis:

HACE SABER A LAS CONDUCCIONES DOCENTES Y COMISIONES DIRECTIVAS DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS LAS INCOMPATIBILIDADES QUE DETERMINAN LAS ORDENANZAS N° 50.288 Y 40.401, QUE IMPIDEN A LOS AGENTES MUNICIPALES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN INTEGRAR LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LOS MISMOS. ESCOLARES

Publicación:

Sanción:

06/02/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR


Visto la Ordenanza 50.288, mediante la cual se modifica el artículo 23, de la Ordenanza 35.514 y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada normativa faculta a los agentes municipales a integrar las Asociaciones Cooperadoras, limitando su incompatibilidad a la dependencia objeto de su gestión, o aquellas que fiscalizan al establecimiento de la entidad;

Que a los efectos de precisar los ámbitos laborales objeto de la limitación, se hace menester establecer las pautas de aplicación, en concordancia con las normativas vigentes;

Que a tal fin es necesario tomar en cuenta el inciso c), del artículo 7 y g) del artículo 36, de la Ordenanza 40.401.

Que las memoradas normativas estatutarias determinan la prohibición de los agentes municipales de prestar servicios remunerados o no para las entidades fiscalizadas por la repartición en que revistan, estableciendo la causal de cesantía para el personal que quebrante la limitación;

POR ELLO,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMUNIDAD ESCOLAR

DISPONE:

Art.1°- Hacer saber a las conducciones docentes y comisiones directivas de las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos de la jurisdicción las incompatibilidades que determinan, los alcances de las Ordenanzas 50.288 y 40.401 en relación al ámbito laboral :

a) Los agentes municipales de cualquier escalafón que presten servicios en los establecimientos educativos de la jurisdicción no podrán integrar las Asociaciones Cooperadoras de aquellos, que sean el asiento de sus funciones.

b) Los que se desempeñen en los Distritos Escolares, Supervisiones, Direcciones y Áreas Educativas etc,.tendrán similar incompatibilidad en el ámbito de la competencia de las respectivas instancias, con respecto a las entidades cooperadoras de dichas jurisdicciones.

c) Los agentes que se desempeñen en dependencias y/u organismos de fiscalización de cualquier índole de los establecimientos y/o entidades cooperadoras (ej. DIGECOES, dependencias de Control Patrimonial, Contaduría General, Tesorería General, Procuración General, Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, etc.).

Art.2°- Recomendar a las instancias memoradas en el artículo anterior que a los efectos de evitar las situaciones de carácter disciplinario establecidas en el inciso g) del artículo 36 de la Ordenanza 40.401 que adopten los recaudos pertinentes para efectuar las consultas previas a la DIGECOES en todos aquellos casos, en que los agentes municipales integren las Asociaciones Cooperadoras.

Art.3°- Regístrese, comuníquese a la totalidad de los establecimientos educativos de la jurisdicción para conocimiento de las conducciones docentes y Comisiones Directivas de las entidades Cooperadoras.

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