RESOLUCIÓN 2636 2002 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

CONVÓCASE A LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES PARA LA INTEGRACIÓN DE UNA COMISIÓN ASESORA. APRUÉBASE EL REGLAMENTO INTERNO

Publicación:

18/10/2002

Sanción:

09/10/2002

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 4.213/SED/2002 y;

CONSIDERANDO:

Que la importante y significativa función social que cumplen las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos, debe ser acompañada y apuntalada por acciones conjuntas entre éstas y la Secretaría de Educación a fin de asegurar el éxito de sus emprendimientos, en beneficio de los alumnos y por ende de toda la Comunidad Educativa;

Que es imprescindible a los fines de tomar decisiones la formulación de opiniones sobre proyectos, programas y normativas referidas al ámbito exclusivo de la Comunidad Educativa en defensa de la Escuela Pública;

Que es necesario asegurar la participación democrática de todos los integrantes de las Asociaciones Cooperadoras reconocidas en la Ciudad de Buenos Aires organizando los debates y discusiones de forma tal que las inquietudes y propuestas de la totalidad de los establecimientos educativos reciban tratamiento institucional;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Convócase a los representantes de las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación a integrar la nueva Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras Escolares de la Ciudad de Buenos Aires, que tendrá como objeto la formulación de opiniones, proyectos , programas y normativa referidas al ámbito exclusivo de las funciones de la Comunidad Educativa y a la Defensa de la Educación Pública.

Artículo 2° La Comisión Asesora de Representantes de las Asociaciones Cooperadoras se integrará con un total de veintiún (21) Delegados titulares, a razón de uno (1) por Distrito Escolar, pudiendo el Delegado Adjunto participar voluntariamente de las reuniones de la Comisión. En caso de ausencia del Delegado Titular, será suplantado por el Adjunto. Sólo tendrá voz y voto el titular y, en su ausencia, el Adjunto.

Artículo 3° Aprúebase el Reglamento Interno de la Comisión Asesora de Representantes de las Asociaciones Cooperadoras que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4° Establécese que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de esta Secretaría de Educación efectuará la convocatoria a la primera reunión de la Comisión Asesora de Representantes de las Asociaciones Cooperadoras, la que se realizará en Paseo Colón 255, 8° piso, Ciudad de Buenos Aires, sede de la citada unidad de organización.

Artículo 5° Las Disposiciones N° 8/DGCESC/96, N° 15/DGCESC/96, N° 60/DGCESC/96 y N° 78/DGCESC/96 continuarán rigiendo la actual Comisión Asesora hasta que se ponga en funcionamiento la futura Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras Escolares de la Ciudad de Buenos Aires que se constituya de acuerdo con la presente Resolución, determinándose que, a partir de esta circunstancia, perderán vigencia las citadas disposiciones y cesarán sus efectos en forma total, sin que resulte necesario el dictado de ningún acto administrativo que así lo declare.

Artículo 6° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Subsecretaría Infraestructura de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Cooperadoras y Comedores Escolares y de Coordinación Legal e Institucional para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Filmus

REGLAMENTO INTERNO COMISION ASESORA DE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES

Artículo 1°. En cada Distrito Escolar se constituirá una Junta Distrital de Representantes, integrada por un representante de cada uno de los niveles y modalidades educativos presentes en el mismo. A tal fin la DGCYCE cursará invitaciones a los miembros de las Comisiones Directivas y de las comisiones Revisoras de Cuentas para que, entre las Asociaciones Cooperadoras presentes en la reunión de cada nivel y modalidad, procedan a proponer y elegir a sus representantes. Si en el Distrito no hubiesen Asociaciones Cooperadoras reconocidas de todos los niveles y modalidades educativos, la Junta Distrital de Representantes se conformará con aquéllos existentes al momento de su constitución y, en la medida en que se reconozcan nuevas Asociaciones Cooperadoras para los niveles o modalidades que no las tenían, sus representantes, se elegirán e incorporarán a la Junta Distrital de Representantes. En el caso de existir en el Distrito una sola Asociación Cooperadora reconocida para un nivel o modalidad educativa, la misma representará al respectivo nivel y modalidad hasta tanto se reconozca al menos otra Asociación Cooperadora, momento en que deberá procederse a la elección del Representante ante la Junta Distrital de Representantes.

Artículo 2°. En el mismo acto, una vez electos, entre los integrantes de las Comisiones Directivas y Comisiones Revisoras de Cuentas de las Cooperadoras de todas las áreas, niveles y modalidades, los miembros de la Junta Distrital de Representantes, todas las Asociaciones Cooperadoras presentes procederán a elegir, entre aquéllos, al Delegado Titular y al Delegado Adjunto por el Distrito que lo representarán, del modo y en el orden que fija el presente Reglamento, ante la comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras. Ningún nivel o modalidad educativo podrá retener para su representante la calidad de Delegado, sea en carácter titular, adjunto o su combinación, por más de dos (2) períodos consecutivos, sean éstos completos o parciales; cumplidos los cuales se deberá aguardar el transcurso de un período completo para proponer a su representante para cualquiera de estos dos (2) cargos.

Artículo 3°. Si por cualquier circunstancia se produjese una vacancia en la Junta Distrital de Representantes, la Supervisión del Distrito Escolar convocará a las Asociaciones Cooperadoras de las distintas áreas, niveles y modalidades educativas existentes en esa jurisdicción distrital para que, conforme al mecanismo previsto en el artículo 1° de esta Disposición, procedan a cubrir la vacante. En el caso de que se produzca la vacancia de los cargos de los Delegados Titular y Adjunto la DGCYCE convocará a todas las Asociaciones Cooperadoras reconocidas del Distrito a efectos de que, una vez cubiertas las vacantes producidas en la Junta Distrital de Representantes, procedan en su caso, a la elección de los Delegados Titular y Adjunto por el Distrito. Si cesare solamente el Delegado Titular el Adjunto lo suplantará, con iguales deberes y facultades, hasta la finalización del mandato.

Artículo 4°. Del acto de elección de los Representantes ante la Junta Distrital de Representantes, por un lado y, por otro, de los Delegados Titular y Adjunto del Distrito -los que resultaron, respectivamente, primero y segundo en tal elección - se labrará un acta que, suscribirán todos los presentes y que será oportunamente certificada por los Supervisores de todas las áreas involucradas y la DGCYCE. En dicha acta constarán los datos personales de los postulantes, cantidad de votos obtenidos por cada uno, proclamación del candidato electo para cada cargo y período del mandato, el que en ningún caso excederá de dos (2) años, así como las demás circunstancias que surjan de la elección.

Artículo 5°. Sólo podrá proponerse para ser electos o reelectos e integrar la Junta Distrital de Representantes, así como la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras, quien acredite su mandato con fotocopia del Acta certificada por Presidente y Secretario de su Asociación Cooperadora la calidad de miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora o de la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 6°. El mandato de los Representantes ante la Junta Distrital de Representantes será ejercido durante el período establecido en la elección y en tanto sea mantenido por aquellos que lo otorgaron. El hecho de no poder acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 9° de la presente Disposición, extingue el mandato. Extinguido el mandato de un Representante, también se extinguirá su calidad de Delegado -Titular o Adjunto- ante la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras.

Artículo 7°. La Comisión Asesora de Delegados Representante de las Asociaciones Cooperadoras se reunirá en forma rotativa, como mínimo una vez cada dos meses, por Distritos Escolares, pudiendo realizarse la reunión en la sede de alguna de las Cooperadoras del Distrito correspondiente o en la oficina que la Secretaría de Educación dispusiere para tales efectos, previa solicitud con expresión de causa. Durante el transcurso de cada reunión deberán fijarse fecha, hora y sede de la próxima.

Artículo 8°. En la primera reunión, luego de su elección, los Delegados acreditarán su condición de tales entregando al moderador una copia certificada de las actas a que se hace referencia en el artículo 4°, las cuales quedarán en el archivo de la Comisión Asesora.

Artículo 9°. Las reuniones de la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras se realizarán en un contexto de participación democrática e igualitaria entre pares y sin establecer autoridades, actuando como moderador el Delegado anfitrión y, en cada reunión, se elegirá por voto de la mayoría simple de los presentes un Secretario de Actas.

Artículo 10. En el seno de la Comisión podrán constituirse subcomisiones para fines específicos, y no resolutivos, que tendrán la duración que la comisión fije.

Artículo 11. El funcionamiento de la comisión no implicará el manejo de fondos. Los gastos de organización de las reuniones, correrán por cuenta de las Asociaciones Cooperadoras del Distrito Escolar en el cual se realice la reunión.

Artículo 12. El acta de reunión pasará de la escuela en que se realizó la misma a aquella en la que se realice la próxima. Asimismo, se designarán responsables de archivo a fin de guardar todo otro material que se estime necesario, en el lugar que se decida.

Artículo 13. Toda comunicación entre los miembros de la comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras deberá canalizarse a través de la misma que, en Asamblea, decidirá la forma y procedimiento en que se dará a publicidad.

Artículo 14. Cada Delegado tendrá la responsabilidad de hacer conocer a las Asociaciones Cooperadoras reconocidas del Distrito Escolar que represente las actas de las reuniones de la Comisión y toda la información de lo tratado en las mismas.

Artículo 15. La existencia y funcionamiento de la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras, en nada impedirá la directa comunicación entre las Asociaciones Cooperadoras y la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares. La DGCYCE podrá: convocar a Reuniones Extraordinarias a la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras y hará lugar al pedido de Reuniones Extraordinarias por parte de dicha Comisión; como, asimismo, convocar a reunión a un Nivel Educativo o Area, asistiendo en ese caso el Delegado de dicho nivel educativo o área de cada Distrito Escolar, que podrá estar acompañado por el Delegado Titular y/o adjunto de ese Distrito. Además podrá llamar a reunión a la Junta Distrital de Representantes de un Distrito o de todos los distritos en conjunto cuando la necesidad de abordar y dialogar sobre temas específicos así lo aconseje.

Secretaría de Hacienda y Finanzas


ANEXOS

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO COMISION ASESORA DE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES

Artículo 1°. En cada Distrito Escolar se constituirá una Junta Distrital de Representantes, integrada por un representante de cada uno de los niveles y modalidades educativos presentes en el mismo. A tal fin la DGCYCE cursará invitaciones a los miembros de las Comisiones Directivas y de las comisiones Revisoras de Cuentas para que, entre las Asociaciones Cooperadoras presentes en la reunión de cada nivel y modalidad, procedan a proponer y elegir a sus representantes. Si en el Distrito no hubiesen Asociaciones Cooperadoras reconocidas de todos los niveles y modalidades educativos, la Junta Distrital de Representantes se conformará con aquéllos existentes al momento de su constitución y, en la medida en que se reconozcan nuevas Asociaciones Cooperadoras para los niveles o modalidades que no las tenían, sus representantes, se elegirán e incorporarán a la Junta Distrital de Representantes. En el caso de existir en el Distrito una sola Asociación Cooperadora reconocida para un nivel o modalidad educativa, la misma representará al respectivo nivel y modalidad hasta tanto se reconozca al menos otra Asociación Cooperadora, momento en que deberá procederse a la elección del Representante ante la Junta Distrital de Representantes.

Artículo 2°. En el mismo acto, una vez electos, entre los integrantes de las Comisiones Directivas y Comisiones Revisoras de Cuentas de las Cooperadoras de todas las áreas, niveles y modalidades, los miembros de la Junta Distrital de Representantes, todas las Asociaciones Cooperadoras presentes procederán a elegir, entre aquéllos, al Delegado Titular y al Delegado Adjunto por el Distrito que lo representarán, del modo y en el orden que fija el presente Reglamento, ante la comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras. Ningún nivel o modalidad educativo podrá retener para su representante la calidad de Delegado, sea en carácter titular, adjunto o su combinación, por más de dos (2) períodos consecutivos, sean éstos completos o parciales; cumplidos los cuales se deberá aguardar el transcurso de un período completo para proponer a su representante para cualquiera de estos dos (2) cargos.

Artículo 3°. Si por cualquier circunstancia se produjese una vacancia en la Junta Distrital de Representantes, la Supervisión del Distrito Escolar convocará a las Asociaciones Cooperadoras de las distintas áreas, niveles y modalidades educativas existentes en esa jurisdicción distrital para que, conforme al mecanismo previsto en el artículo 1° de esta Disposición, procedan a cubrir la vacante. En el caso de que se produzca la vacancia de los cargos de los Delegados Titular y Adjunto la DGCYCE convocará a todas las Asociaciones Cooperadoras reconocidas del Distrito a efectos de que, una vez cubiertas las vacantes producidas en la Junta Distrital de Representantes, procedan en su caso, a la elección de los Delegados Titular y Adjunto por el Distrito. Si cesare solamente el Delegado Titular el Adjunto lo suplantará, con iguales deberes y facultades, hasta la finalización del mandato.

Artículo 4°. Del acto de elección de los Representantes ante la Junta Distrital de Representantes, por un lado y, por otro, de los Delegados Titular y Adjunto del Distrito -los que resultaron, respectivamente, primero y segundo en tal elección - se labrará un acta que, suscribirán todos los presentes y que será oportunamente certificada por los Supervisores de todas las áreas involucradas y la DGCYCE. En dicha acta constarán los datos personales de los postulantes, cantidad de votos obtenidos por cada uno, proclamación del candidato electo para cada cargo y período del mandato, el que en ningún caso excederá de dos (2) años, así como las demás circunstancias que surjan de la elección.

Artículo 5°. Sólo podrá proponerse para ser electos o reelectos e integrar la Junta Distrital de Representantes, así como la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras, quien acredite su mandato con fotocopia del Acta certificada por Presidente y Secretario de su Asociación Cooperadora la calidad de miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora o de la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 6°. El mandato de los Representantes ante la Junta Distrital de Representantes será ejercido durante el período establecido en la elección y en tanto sea mantenido por aquellos que lo otorgaron. El hecho de no poder acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 9° de la presente Disposición, extingue el mandato. Extinguido el mandato de un Representante, también se extinguirá su calidad de Delegado -Titular o Adjunto- ante la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras.

Artículo 7°. La Comisión Asesora de Delegados Representante de las Asociaciones Cooperadoras se reunirá en forma rotativa, como mínimo una vez cada dos meses, por Distritos Escolares, pudiendo realizarse la reunión en la sede de alguna de las Cooperadoras del Distrito correspondiente o en la oficina que la Secretaría de Educación dispusiere para tales efectos, previa solicitud con expresión de causa. Durante el transcurso de cada reunión deberán fijarse fecha, hora y sede de la próxima.

Artículo 8°. En la primera reunión, luego de su elección, los Delegados acreditarán su condición de tales entregando al moderador una copia certificada de las actas a que se hace referencia en el artículo 4°, las cuales quedarán en el archivo de la Comisión Asesora.

Artículo 9°. Las reuniones de la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras se realizarán en un contexto de participación democrática e igualitaria entre pares y sin establecer autoridades, actuando como moderador el Delegado anfitrión y, en cada reunión, se elegirá por voto de la mayoría simple de los presentes un Secretario de Actas.

Artículo 10. En el seno de la Comisión podrán constituirse subcomisiones para fines específicos, y no resolutivos, que tendrán la duración que la comisión fije.

Artículo 11. El funcionamiento de la comisión no implicará el manejo de fondos. Los gastos de organización de las reuniones, correrán por cuenta de las Asociaciones Cooperadoras del Distrito Escolar en el cual se realice la reunión.

Artículo 12. El acta de reunión pasará de la escuela en que se realizó la misma a aquella en la que se realice la próxima. Asimismo, se designarán responsables de archivo a fin de guardar todo otro material que se estime necesario, en el lugar que se decida.

Artículo 13. Toda comunicación entre los miembros de la comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras deberá canalizarse a través de la misma que, en Asamblea, decidirá la forma y procedimiento en que se dará a publicidad.

Artículo 14. Cada Delegado tendrá la responsabilidad de hacer conocer a las Asociaciones Cooperadoras reconocidas del Distrito Escolar que represente las actas de las reuniones de la Comisión y toda la información de lo tratado en las mismas.

Artículo 15. La existencia y funcionamiento de la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras, en nada impedirá la directa comunicación entre las Asociaciones Cooperadoras y la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares. La DGCYCE podrá: convocar a Reuniones Extraordinarias a la Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras y hará lugar al pedido de Reuniones Extraordinarias por parte de dicha Comisión; como, asimismo, convocar a reunión a un Nivel Educativo o Area, asistiendo en ese caso el Delegado de dicho nivel educativo o área de cada Distrito Escolar, que podrá estar acompañado por el Delegado Titular y/o adjunto de ese Distrito. Además podrá llamar a reunión a la Junta Distrital de Representantes de un Distrito o de todos los distritos en conjunto cuando la necesidad de abordar y dialogar sobre temas específicos así lo aconseje.

Secretaría de Hacienda y Finanzas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. de la Resolución 2636-SED-02 <strong>(DEROGADA)</strong> convoca a los representantes de las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación, reguladas por Ordenanza 35.514, a integrar la nueva Comisión Asesora de Delegados Representantes de las Asociaciones Cooperadoras Escolares.</p>
DEROGADA POR
Art 1 de la Res 3531-ME-13 deja sin efecto la Res 2636-SED-02.