RESOLUCIÓN 111 1996 SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE RECURSOS

Síntesis:

APRUEBA MODELO DE ESTATUTO AL QUE DEBERÁN AJUSTARSE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Publicación:

17/04/1996

Sanción:

08/03/1996

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE RECURSOS


Visto la Resolución N° 196-01-SEyC-95 mediante la cual se aprueba el Estatuto Tipo de las Asociaciones Cooperadoras de la jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que dicho modelo normativo tiene por objeto facilitar la constitución, reconocimiento y el funcionamiento de las entidades;

Que la experiencia recogida por la Dirección General de Comunidad Escolar, Unidad de Organización encargada del cumplimiento de las misiones y funciones que dimanan de la Ordenanza N° 35.514, determinó la adopción de un procedimiento de actualización y perfeccionamiento permanente de aquella reglamentación marco:

Que el inciso j) del artículo 22 de la Ordenanza N° 35.514, faculta a los organismos de la Secretaría de Educación considerar su acción con la Inspección General de Justicia, con respecto a aquellas asociaciones constituidas en el carácter de persona jurídica;

Que ese órgano de fiscalización rector en la materia, cuenta con un Estatuto Tipo dotado de una técnica legislativa contemporánea y actualizada que normatiza en forma genérica no casuística, permitiendo con su adopción en esta jurisdicción abarcar la totalidad de las Asociaciones de las distintas áreas, niveles y modalidades del subsistema educativo comunal;

Que resulta procedente la adopción y aprobación de dicho Estatuto, con la adecuación pertinente al ámbito de esta jurisdicción, que realizó la Dirección General de Comunidad Escolar, para evitar la vigencia de distintas normativas marco, regulatorias de una misma materia;

Por ello,

El Subsecretario de Coordinación de Recursos

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el modelo tipo de Estatuto al que deberán ajustarse las Asociaciones Cooperadoras de la totalidad de las áreas, niveles y modalidades de los establecimientos educativos de esta jurisdicción, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Las Asociaciones Cooperadoras reconocidas a la fecha del dictado de la presente podrán optar por la adaptación de sus Estatutos al que se aprueba o conservar el que actualmente tienen en vigencia. Cualquier aprobación o modificación que se realice en el futuro, deberá adecuarse al aprobado por la presente resolución.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ya la Dirección General de Comunidad Escolar para su conocimiento y notificación a las Conducciones Docentes y Asociaciones Cooperadoras.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 111-SSCR-96 aprueba modelo tipo del Estaduto al que deberán ajustarse las Asociaciones Cooperadoras, en el marco del inc. j) del Art. 22 de la Ordenanza 35514.</p><p>Art. 2 establece que las Asociaciones Cooperadoras reconocidas a la fecha del dictado de la presente podrán optar por la adaptación de sus Estatutos al que se aprueba o conservar el que actualmente tienen en vigencia. Cualquier aprobación o modificación que se realice en el futuro, deberá adecuarse al aprobado por la presente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1793-MEGC-16 modifica la Resolución 111-SSCR-96, que aprobó el modelo de estatuto de las asociaciones cooperadoras escolares.</p>