RESOLUCIÓN 4562 2005 SECRETARIA DE CULTURA
Síntesis:
DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 1.969-SC-03 - APRUEBA INSTRUCTIVOS PARA ASOCIACIONES A EFECTOS DE OBTENER Y MANTENER RECONOCIMIENTO OFICIAL - RATIFICA LLA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES COOPERADORAS Y ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Publicación:
04/01/2006
Sanción:
13/12/2005
Organismo:
SECRETARIA DE CULTURA
Visto las Ordenanzas Nros. 35.514 y 36.572 y la Resolución N° 1.969-SC/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 35.514 se organizó el marco en el que el Departamento Ejecutivo debe encuadrar a las asociaciones cooperadoras que colaboran con la labor desarrollada por organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de su reconocimiento y fiscalización;
Que por Ordenanza N° 36.572 se autorizó a los Secretarios del Departamento Ejecutivo a ejercer las facultades que los artículos 1°, 9°, 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514 confieren al Jefe de Gobierno;
Que por Resolución N° 1.969-SC/03 se reglamentaron los artículos mencionados ut supra;
Que la experiencia acumulada durante la vigencia de la citada resolución indica que resulta oportuno proceder a dictar una nueva norma reglamentaria a efectos de encaminar algunos aspectos que actualmente no han podido ser resueltos;
Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ésta dictamina que no tiene observaciones de carácter jurídico que formular;
Por ello,
Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 1.969-SC/03, reglamentaria de los artículos 1°, 9°, 21 y 22 de la Ordenanza N° 35.514.
Artículo 2° - Ratifícase lo actuado respecto de la creación y funcionamiento del Registro de Asociaciones Cooperadoras y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que lleva la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, en la que se inscriben las entidades que tienen como finalidad colaborar con los organismos públicos del área cultural respectiva.
Artículo 3° - Apruébanse los instructivos a que deben atenerse las asociaciones, a los efectos de obtener y mantener el reconocimiento oficial, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Artículo 4° - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal debe elaborar un legajo actualizado, por cada asociación y conteniendo copia certificada por funcionario público, de la siguiente documentación:
a) Acta constitutiva y estatuto social actualizado;
b) Decreto o resolución que otorgó el reconocimiento oficial y si tuviere personería jurídica, resolución de la Inspección General de Justicia correspondiente;
c) Actas de asambleas ordinarias y extraordinarias;
d) Copia de los informes de las dependencias de esta Secretaría, respecto del desempeño de cada asociación.
Artículo 5° - Apruébanse los procedimientos que debe observar la autoridad máxima de la dependencia que corresponda, a los efectos de avalar la solicitud de reconocimiento oficial y llevar el control de la asociación que colabore en el área de su dependencia que, como Anexo II, forman parte de la presente resolución.
Artículo 6° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y fines pertinentes, a todos los organismos dependientes de esta Secretaría. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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