RESOLUCIÓN 1061 2000 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ASOCIACIONES COOPERADORAS- FUNDACIONES Y-O ASOCIACIONES CIVILES - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

29/05/2000

Sanción:

12/05/2000

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Expediente N° 77.741/99 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 945/79 (B.M. N° 15.981) y su ampliatorio Decreto N° 1.331-GCBA-99 (B.O. N° 732) se facultó a la Secretaría de Salud para establecer en su ámbito un Registro de Fundaciones y/o Asociaciones y dictar las normas necesarias para el desenvolvimiento de las Instituciones en los Hospitales dependientes de esta Jurisdicción;

Que asimismo se ha evidenciado la existencia de Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones y/o Asociaciones Civiles, que actúan directamente en los Establecimientos Asistenciales o bien tienen por objeto de su existencia el aporte a los precitados efectores de salud;

Que resulta responsabilidad de esta Secretaría establecer la metodología que posibilite en forma ágil y eficiente el control y funcionamiento de todos aquellas entidades colaboradoras con los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 1.455-SS-95 se creó un Equipo para colaborar por a través de sus recursos humanos con la Inspección General de Justicia (Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones) en tareas propias de ésta última, respecto a Asociaciones Cooperadoras y/o Fundaciones y/o Asociaciones Civiles, que se relacionen directamente con hospitales dependientes de esta Secretaría, manteniéndose los términos del acto resolutorio precitado;

Que en consecuencia, resulta necesario la creación de un Registro Unico de Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones y Asociaciones Civiles, en el ámbito de esta Secretaría de Salud, que posibilite el relevamiento de las Entidades de que se trata, agrupándolas según su actividad y tipo de personería, evaluando su funcionamiento en el marco de lo establecido en el Decreto N° 945/79 (B.M. N° 15.981);

Que en el Registro Unico se inscribirán las Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones y Asociaciones Civiles que se hallen reconocidas o que se constituyan para el futuro con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los hospitales dependientes de esta Secretaría de Salud;

Que a los fines del reconocimiento y fiscalización de las entidades de que se trata, serán de aplicación las previsiones establecidas en la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Por ello;

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Créase dependiente de la Dirección General Coordinación Administrativa de esta Secretaría, el Registro Unico de Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones y/o Asociaciones Civiles, que directamente actúan en los establecimientos asistenciales o que bien tienen por objeto de su existencia el aporte a los efectores hospitalarios dependientes de esta Jurisdicción.

Art. 2° La Dirección General Planeamiento y Evaluación del Desempeño deberá mantener actualizado por cada una de las Asociaciones Cooperadoras, el Legajo previsto en el artículo 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 15.208).

Art. 3° La Dirección General Coordinación Administrativa coordinará y dispondrá por a través del Sector de Registración y guarda de documentación, los asientos respectivos en el Registro Unico que se crea, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente.

Art. 4° La Dirección General de Atención de la Salud dará intervención a la Dirección General Coordinación Administrativa de toda actividad y/o información respecto a Fundaciones y/o Asociaciones Civiles incluidas las Asociaciones Cooperadoras como así también de entidades sin fines de lucro que circunstancialmente efectúen y/o apoyen a Establecimientos Asistenciales y/o Servicios de los mismos, de los cuales tome conocimiento.

Art. 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Atención de la Salud, Planeamiento y Evaluación del Desempeño y Coordinación Administrativa y a la Unidad Auditoría Interna dependiente de la Secretaría de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 1061-SS-00 establece que la DGPyED de la SS deberá mantener actualizado, por cada una de las Asociaciones Cooperadoras, el Legajo previsto en el artículo 10 de la Ordenanza 35.514.</p>
COMPLEMENTA
Art. 1 Res. 1061-SS-00 crea el Registro Único de Asociaciones Cooperadoras, dependiente de la DGCA de la Secretaría de Salud, complementando su estructura según Dto. 12-96 - Art. 2 establece que la DGPyED debe mantener actualizado el Registro - Art. 3 la DGAS dará intervención a la DGCA de toda la información respecto a las Cooperadoras
INTEGRA
Res. 1061-SS-00 implementa la creación del Registro Unico de Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones y/o Asociaciones Civiles, implementando lo previsto por Art. 1 del Dto. 945-79