DECRETO 945 1979
Síntesis:
REGLAMENTA LA INTERRELACIÓN ENTRE LAS FUNDACIONES Y/O ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
12/03/1979
Sanción:
23/02/1979
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el relevamiento efectuado en establecimientos asistenciales con el objeto de conocer las asociaciones y/o fundaciones que colaboran silenciosamente con los hospitales, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente reglamentar la interrelación que debe existir entre las fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro con esta Comuna;
Que corresponde crearse un registro de entidades con el objeto de mantener actualizada toda la información relativa a sus representantes legales y domicilios respectivos:
Que dichas entidades se encuentran fiscalizadas por la Inspección Federal de Personas Jurídicas, conforme las facultades de la Ley 18.805, Decreto Reglamentario N° 2293-71, que a tales fines corresponde entablar a través de ella la relación con dichas instituciones;
Que han surgido serios inconvenientes por la utilización como domicilios legales de fundaciones y/o asociaciones los propios de hospitales municipales, asistiéndole a esta Municipalidad legítimo derecho de oponerse a que terceras personas o entidades constituyan el domicilio legal en el correspondiente a reparticiones municipales;
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
Artículo 1° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública para establecer en su ámbito un Registro de Fundaciones y/o Asociaciones, y a su titular para suscribir contrato de comodato con las mismas; asimismo, para dictar las normas necesarias para el desenvolvimiento de las instituciones en los hospitales municipales y para coordinar una interrelación con la Inspección General de Personas Jurídicas.
Art. 2° - Apruébase el contrato tipo de comodato a suscribir con las entidades indicadas en el artículo 1°, que faciliten elementos a organismos comunales, que como Anexo I pasa a formar parte del presente decreto.
Art. 3° - Prohíbese fijar en los domicilios de las distintas dependencias de esta Municipalidad las sedes legales de las fundaciones y/o asociaciones.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública, Gobierno y General de la Intendencia.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, comuníquese mediante nota de estilo a la Inspección General de Personas Jurídicas, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública.