DECRETO 1331 1999

Síntesis:

AMPLÍA EL DECRETO N° 945-79 B.M. N° 15.981, SOBRE LA RELACIÓN CON FUNDACIONES Y ASOCIACIONES ASISTENCIALES

Publicación:

13/07/1999

Sanción:

29/06/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 28.525-95 y agregado, y el Decreto N° 945-79 (B. M. N° 15.981) AD 163.2, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma, este Gobierno recibe para utilizar en aras de la comunidad, elementos de Instituciones No Gubernamentales;

Que en consecuencia corresponde disponer el debido control para evitar dispendios al erario de esta jurisdicción;

Que por lo expuesto, corresponde ampliar los términos del Decreto N° 945-79 (B. M. N° 15.981), AD 163.2,

Que con fundamento en lo antes expuesto, la Secretaría de Salud requirió el pronunciamiento de la ex Procuración General, la cual se expidió en Dictamen N° 984-PG-95, siendo ratificado por el Organo Asesor Legal de esta Ciudad a fs. 51/51 vta;

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Amplíase el Decreto N° 945-79 (B.M. N° 15.981) AD 163.2 en lo siguiente:

Art. 4° Déjase establecido que las prestaciones asistenciales que se efectúen con bienes entregados y los que se den en comodato al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, serán facturadas exclusivamente por los Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° Prohíbese la permanencia de bienes de propiedad de terceros en los establecimientos asistenciales de la Ciudad de Buenos Aires, sin la autorización previa de la Secretaría de Salud.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.0. N° 97). Cumplido y a los mismos fines, pase a la Secretaría de Salud.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 1 del Dto 566-10 Deroga Decreto 1331-99
INTEGRADA POR
Art. 16 de la Disp. 448-DGC-01 dispone que los organismos dependientes de la SS deberán tener en cuenta para los Bienes propiedad de terceros lo establecido por el Dto. 1331-99
COMPLEMENTADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 Anexo IV de la Disp. 390-DGC-02 regula la entrega del inventario de bienes propiedad de terceros, fijando como condición a los bienes de la Sec. de Salud, tener en cuenta lo establecido por Dto. 1331-99
MODIFICA
(Amplía)
REQUERIDA POR
Com y Av.-2000 recuerda el cumplimiento del Dto. 1331-99 en relación a los Bienes propiedad de terceros