DISPOSICIÓN 390 2002 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

DEJADA SIN EFECTO - ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL CIERRE DE CUENTAS DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - CUENTA DE INVERSIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PRESUPUESTO GENERAL - SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SISTEMA 2000 - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - INVENTARIO - RENDICIÓN - FONDOS DE EMERGENCIA PARA LA SALUD - CONTROL INTERNO - FORMULARIOS - INFORMACIÓN ECONÓMICA - FECHAS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

23/12/2002

Sanción:

13/12/2002

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público en su artículo 113, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo mencionado, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho Sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que, el Art. 115 de la citada Ley en su acápite h) establece que la Dirección General de Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que, por el acápite J) del artículo mencionado anteriormente, la Dirección General de Contaduría tiene entre sus competencias; la de llevar la Contabilidad General de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura;

Que, ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico financiero resulta necesario dictar las normas que permitan conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial así como los resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1°- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad en los términos del Art. 118 de la Ley N° 70 sobre Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2°- Las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se consideran parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago o liquidación de los mismos.

Artículo 3°- Al cierre de cada ejercicio financiero las Empresas y Sociedades con participación mayoritaria del G.C.B.A., deberán proceder al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos.

Artículo 4°- A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (Sistema 2000), razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al Sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los controles correspondientes con los Estados emitidos por los órganos rectores del Sistema de Tesorería, de Crédito Público y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, efectuando, en caso de corresponder, los ajustes necesarios a través de los formularios previstos en el Sistema.

Artículo 5°- La Dirección General de Tesorería confeccionará y remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero del año siguiente los saldos de las cuentas corrientes que posee la Dirección General de Tesorería en las entidades bancarias y el saldo contable de la CUT.

Artículo 6°- La Dirección General de Tesorería General remitirá a la Dirección General de Contaduría, antes del 31 de enero de cada año, el saldo de la cuenta 25839/3 Embargos a Depositar al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como un listado de los movimientos recibidos en dicha cuenta que no hayan sido regularizados con cargo al Presupuesto del ejercicio cerrado.

La información deberá contemplar la fecha del débito, importe, concepto y N° de actuación por el cual se solicitó la regularización.

Artículo 7°- Antes del 31 de enero de cada año, la Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de Contaduría el saldo de la Cuenta 22788/5 Fondo para Pagos Judiciales al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como un listado incluyendo los movimientos involucrados en dicha cuenta que no hayan sido regularizados presupuestariamente al cierre de cada ejercicio.

Artículo 8°- La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de febrero del año siguiente, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.

A tales fines se elaborará y presentará un cuadro con la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas mediante la colocación de Títulos Públicos utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

En igual plazo remitirá el saldo de la Deuda Pública de los citados Organismos por igual período de acuerdo con las características que determine la Dirección General de Contaduría indicando, como mínimo, cada obligación financiera, los tipos de cambio utilizados para la determinación de la Deuda Pública reexpresada en pesos y estableciendo la diferencia de cambio operada durante el ejercicio que surja de reexpresar los saldos de inicio a los tipo de cambio utilizados para la determinación de los valores de cierre (36- Endeudamiento Público - Deuda Externa - Colocación Deuda Externa a Largo Plazo y 37- Obtención de Préstamos (Préstamo BID).

Artículo 9°- La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de febrero del año siguiente, la totalidad de los juicios que involucra a la Administración Central en su carácter de actora o demandada, la cuantificación económica de los mismos, con información del criterio seguido en dicha determinación.

Artículo 10- Las Entidades del Sector Público, excluida la Administración Central, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, deben remitir a la Dirección General de Contaduría, sus Estados Contables Financieros con la memoria, notas y anexos que correspondan.

Asimismo presentarán una nota informando la participación porcentual y en montos del Gobierno de la Ciudad en el Patrimonio Neto.

Respecto al contenido y forma de los Estados Contables Financieros deberán respetarse las normas contables profesionales contenidas en las Resoluciones Técnicas vigentes aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las cuales constituyen el marco regulatorio para la confección de los mismos.

Deberán informar en forma adicional, detallando mes por mes, los aportes, contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso que hubieren recibido de la Administración Central, durante el transcurso del año que se está cerrando, indicando la finalidad y origen de los mismos, así como, el monto de las operaciones realizadas con la Administración Central, indicando fecha, concepto e importe.

Artículo 11- Las Entidades contempladas en el Art. 6° de la Ley N° 70 que al 31 de diciembre de cada año no cuenten con Estados Contables auditados a esa fecha, remitirán en carácter provisional la información antes requerida, indicando si está a disposición de su Auditoría Externa y cual ha sido el último aprobado.

Artículo 12- La documentación referida en la Resolución N° 2.316/SHYF/2000 B.O.C.B.A. N° 1145, se recepcionará en la Contaduria General hasta el 31 de enero de cada año.

Artículo 13- A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Régimen Contable - Bienes -Inventario (B.M. N° 4.410 - AD 340.1), las Unidades de Organización deben remitir a la Dirección General Contaduría, para la formación del inventario general de todos los bienes que integran el acervo patrimonial de la Ciudad, el inventario de los bienes afectados a su uso, al 31 de diciembre de cada año.

Para la confección del inventario deberá observarse la responsabilidad de las áreas que se detallan en el Anexo I del presente artículo.

Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, deberá informarse como mínimo por cada uno de los mismos, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la ubicación, nomenclatura catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio así como el valor de origen de ambos y/o el valor fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el Dominio Público o Privado y detalle del uso o afectación del Inmueble.

Cabe hacer especial mención, que los inventarios de los Bienes Muebles de Uso Permanente, en su relevamiento deben ajustarse a la estructura orgánica funcional de la repartición, (hospital, establecimiento escolar, etc.).

En el organismo que no tenga aprobada su estructura orgánica y funcional, los agentes a los que el Director General haya designado mediante la correspondiente disposición al frente de un área o sector, serán los responsables de suscribir el inventario de los bienes afectados para el desenvolvimiento de sus tareas.

Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635/88 (B.M. N° 18.253), deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 3°.

Los respectivos inventarios deberán estar en poder de la Dirección General de Contaduría, indefectiblemente antes del 28 de febrero de cada año, en virtud de lo que al respecto se dispusiera mediante Decreto N° 15.260 (B.M. N° 12.956 - AD 340.1).

Para el caso en que un organismo, haya agotado todas las instancias a su alcance y considere que no podrá llegar a término, y cumplimentar así con los plazos establecidos, en virtud del Dto. N° 207/80 podrá solicitar por única vez plazo de prórroga para la presentación del inventario, siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo II -del presente artículo.

Para la confección de los inventarios de Bienes Muebles de Uso Permanente incluyendo semovientes, de Bienes Muebles de Consumo y de Bienes Destinados a ser Transformados, se deberán utilizar los formularios de uso común Inventario C.0260, Resumen General C.0261 y Stock C 0264, de conformidad con lo indicado en el Anexo III del presente artículo.

Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de alquiler, comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como Asociaciones Cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios o empleados, deberán constar éstos en el formulario C. 0260 - Inventario - Bienes Propiedad de Terceros, de conformidad con lo indicado en el Anexo IV del presente artículo.

Cuando se produce un préstamo de Bienes Muebles de Uso Permanente del Dominio Privado de un Organismo a otro, ambas reparticiones deberán tener en cuenta lo indicado en el Anexo V del presente artículo.

Artículo 14- Conforme lo establecido en el Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y su modificatorio Decreto N° 524/GCBA/96 (B.O. N° 74), los responsables de fondos con cargo de rendir cuenta deben efectuar la devolución de los importes no invertidos hasta el último día hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas con motivo del cierre de los ejercicios presupuestarios, dentro de los primeros cinco días hábiles del ejercicio siguiente exclusivamente por los conceptos de Caja Chica Especial y Fondo Permanente.

Sólo se repondrán con cargo al ejercicio de cierre, las rendiciones de cuentas por esos conceptos, que se recepcionen en la Dirección General de Contaduría hasta el 20 de Diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión del certificado y orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio.

Las Órdenes de Pago por las reposiciones mencionadas en el párrafo anterior que no se hayan pagado por la Dirección General de Tesorería al 31 de diciembre de cada año, serán devueltas a la Dirección General de Contaduría para su anulación dentro de los diez primeros días del año siguiente.

Las Unidades de Organización deberán tener en cuenta que no se podrán retener fondos no comprometidos al cierre de cada ejercicio financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción de Caja Chica Común.

Los fondos entregados a las Reparticiones durante el año de cierre en concepto de Caja Chica Común y que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del mismo año, deberán ser informados a la Dirección General de Contaduría, señalando los saldos disponibles en efectivo y en las cuentas bancarias, a los fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente.

Los Organismos deberán presentar a la Dirección General de Contaduría hasta el 31 de enero del año siguiente al del cierre, las planillas resumen de fondos por todo concepto recibidos en el transcurso del ejercicio de acuerdo a lo especificado en el ANEXO I del presente artículo (FONDOS RECIBIDOS).

A los fines de realizar la apertura del ejercicio siguiente, se presentarán ante la Dirección General de Contaduría hasta el último día hábil del año que se cierra, las planillas de Actualizacion de Responsables de Fondos (Anexo II del presente artículo), únicamente en el caso de que se produjeran altas o bajas con respecto al ejercicio al cierre, debidamente conformadas por el Señor Secretario del Área.

Artículo 15- Las reparticiones que cuenten con fondos fijos para Cambio de Caja o Boletería, deberán informar el saldo a fin del ejercicio.

Artículo 16- Los responsables de Fondos de Emergencia para la Salud en el marco del Decreto N° 7/GCBA/98, Decreto N° 1.629/GCBA/98 (Cupos Adicionales) y Decreto N° 504/GCBA/99 deberán remitir a la Dirección General de Contaduría hasta el último día hábil de cada año, la información solicitada según Anexo I del presente artículo.

Los establecimientos asistenciales que no cumplan con lo solicitado precedentemente no podrán recibir fondos hasta la presentación de dicha documentación, quedando bajo su exclusiva responsabilidad las situaciones que pudieran producirse por no contar con fondos haciéndose pasible de las sanciones que correspondan.

Todas las rendiciones de Fondos de Emergencia para la Salud cuya emisión de Certificados y Órdenes de Pago se produzcan en el ejercicio que se cierra, deberán afectarse con cargo al citado ejercicio, correspondiendo tramitarse con la suficiente antelación para permitir dicha afectación.

Sólo se repondrán con cargo al ejercicio de cierre, las rendiciones de cuentas tramitadas por el Decreto N° 7/GCBA/98 que se reciban en la Dirección General de Contaduría hasta el 20 de diciembre de cada año.

Aquellos Hospitales que cuenten con fondos pendientes de rendición en el marco del Decreto N° 1.629/GCBA/98, cuyo plazo para la rendición opere en el presente ejercicio deberán proceder a la devolución del saldo no invertido indefectiblemente hasta el último día hábil del año que se esté cerrando, no pudiendo retener fondos ni incorporar dichos saldos al próximo ejercicio financiero.

Fíjase como fecha tope para la recepción en la Dirección General de Contaduría de Resoluciones de la Secretaría de Salud en el marco del Decreto N° 1.629/GCBA/98 el día 20 de diciembre.

A los fines de proceder a realizar la primera entrega de cada año siguiente al que se está cerrando, la Secretaría de Salud deberá remitir hasta el 31de diciembre del año que se cierra el listado actualizado de Responsables de Fondos de cada nosocomio (únicamente en el caso de que se produjeran altas o bajas con respecto al ejercicio al cierre), debidamente conformadas por el Secretario del Área.

Artículo 17- La Dirección General de Contaduría procederá al dictado de las normas complementarias e interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

Artículo 18- La falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a efectuar las intimaciones que estime pertinentes.

Artículo 19- La presente Disposición deja sin efecto la Disposición N° 448/DGCG/2001 (B.O. N° 1.347).

Artículo 20- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Organismos de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.


ANEXOS


Art. 13- ANEXO I
RESPONSABLES DE LA CONFECCIÓN DEL INVENTARIO Y ELEVACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL CONTADURÍA


I) INMUEBLES - DOMINIO PÚBLICO Y DOMINIO PRIVADO
Dirección General Administración de Bienes
I a) BIENES INMUEBLES DOMINIO PRIVADO
Cementerios
Edificios de Abastecimientos
Mercados
Ferias
Edificios de Administración (Destinados a oficinas administrativas)
Edificios de Asistencia Social e Higiene
Colonias
Asilos
Refugios
Hogar de día
Guarderías
Recreos
Dispensarios
Centro de Salud
Institutos
Hospitales
Limpieza (inclusive usinas incineradoras)
Edificios industriales
Fábrica de asfalto
Talleres
Edificios destinados a educación y fines culturales
Escuelas
Centros Culturales
Museos
Bibliotecas
Entes Autárquicos
Organismos Descentralizados y/o Fuera de Nivel
Organismos Descentralizados
Organismos Fuera de Nivel
Edificios en Poder de Terceros
Concesiones
Cesión de Uso Gratuito
Alquilados a Terceros
Alquilados a terceros y administrados por la Procuración General
Edificios de la Legislatura de la Ciudad de Bs. As.
Inmuebles bajo Autopista
Inmuebles Propiedad de Terceros Alquilados por el GCABA
Inmuebles Provenientes de Herencias Vacantes
Inmuebles recepcionados por Donación y/o Legados
Inmuebles recepcionados por donación
Inmuebles recepcionados por legados
Baldíos - Terrenos
Baldíos
Terrenos
Inmuebles a Liquidar
I b) BIENES INMUEBLES DOMINIO PÚBLICO
Ochavas,
Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos, Patios, Boulevard
Parques
Plazas
Plazoletas
Paseos
Patios
Boulevard
Autopistas
Bajo Autopistas
Inmuebles Expropiados pendientes de demolición
Playas de Estacionamiento
A nivel
Subterráneas
Inmuebles en Poder de Terceros
Concesiones
Capa Histórica
I c) BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO
INMUEBLES POR ACCESIÓN
Dirección General de Espacios Verdes.
Inventario de Monumentos-Obras de Arte-Mástiles-Placas.
Dirección General de Obras Públicas.
Alumbrado Público
Sistema Pluvial de la Ciudad (Alcantarillas-Sumideros, conductos pluviales, entubamientos, bocas de registro, etc.).
Pavimentos-Calles-Avenidas-Cercos y Aceras
Puentes-Terraplenes-Rellenados
Apertura y rectificaciones de calles
Dirección General de Tránsito y Transporte:
Semáforos.
Los inventarios se elevarán debidamente suscriptos por:
Responsable/s del/las área/s técnica/s que interviene/n en su confección.
Director/es de área/s.
Director General.
II) BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO
Todos los Organismos del Sector Público del GCABA.
Bienes Muebles de Uso Permanente (donde se incluirán también los semovientes).
Bienes Muebles de Consumo que comprenden:
1) Especies (Bienes Muebles de Consumo propiamente dichos)
2) Bienes Destinados a ser Transformados.



Art. 13 - ANEXO II
PRÓRROGA PRESENTACIÓN DEL INVENTARIO


Solicitud de Prórroga para la Presentación del Inventario
De acuerdo al Decreto N° 207/80, siempre y cuando nunca con anterioridad a ésta, haya solicitado prórroga para la presentación del inventario:
Deberá presentar una nota, dirigida a esta Contaduría, antes del 31 de Enero de cada año, el plazo solicitado deberá expresarse en cantidad de días corridos, exponiendo las razones; debidamente fundadas; que no le permiten cumplimentar con el plazo establecido para la presentación del inventario. Esta Contaduría, evaluará las razones expuestas, establecerá en base a ellas si se modifica o no el tiempo solicitado, y en caso de dar lugar a lo solicitado, elevará dicha solicitud a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, quien de compartir lo aconsejado por esta Contaduría, dictará la resolución autorizando la prórroga solicitada.

Art. 13 - ANEXO III
FORMULARIOS A UTILIZAR Y RESPONSABLES DE SUS FIRMAS


I) "BIENES MUEBLES DE USO PERMANENTE"
I a) FORMULARIOS A UTILIZAR
Los formularios a utilizar son el formulario C.0260 "Inventario" y el C. 0261 "Resumen General por Rubros". En ningún caso podrá alterarse el formato de estos formularios.
Se confeccionarán por triplicado. Un ejemplar lo conservará el responsable del sector como constancia, otro lo archivará el servicio patrimonial; de la Repartición o Ente Autárquico; quién confeccionará el "Resumen General por Rubros" del Organismo, y juntamente con los originales de los inventarios parciales lo remitirán a la Dirección General de Contaduría.
- Formulario "Inventario" C. 0260: Se transcribirá en forma concisa y precisa la descripción de los bienes. En la columna "año de adquisición", deberá constar el año en que se adquirió el bien.
- Formulario "Resumen de Área y/o Sector" C. 0261: Se consignaran los guarismos que resulte de la suma de cada uno de los rubros del Área o sector.
- Formulario "Resumen General" (totalizador del organismo) C. 0261: Se consignarán los guarismos que resulten de la sumatoria total de cada uno de los rubros de los "Resúmenes de Área y/o Sector" que integren el organismo.
I b) FIRMAS
- Formulario "Inventario" C. 0260 de área y/o sector, deberá estar firmado por:
El responsable del sector.
Responsable del servicio patrimonial.
- Formulario "Resumen de Área y/o Sector" C. 0261
El responsable del sector.
Responsable del servicio patrimonial.
Director de área.
- El inventario del Director de la repartición, en su totalidad estará firmado por:
Responsable del servicio patrimonial.
Director de área. (Administrativo y/o Contable).
Director General.
- Formulario "Resumen General" (totalizador del organismo) C. 0261
Responsable del servicio patrimonial.
Director de área (Administrativo y/o Contable)
Director General.
Para el caso de los Establecimientos Educacionales los formularios C. 0260 y C. 0261, en su totalidad serán firmados por el Sr./Sra. Directora responsable del Establecimiento.
II) "BIENES MUEBLES DE CONSUMO Y TRANSFORMACIÓN"
II a) FORMULARIOS A UTILIZAR
- Formulario de Uso Común C. 0264: Para el detalle descriptivo de los bienes.
- Formulario de Uso Común C. 0264: Se consignarán los guarismos que resulte de la suma de cada uno de los rubros.
II b) FIRMAS
El inventario deberá estar firmado por:
El responsable del sector.
Responsable del Depósito General
Director de área.
Director General.
Para el caso de los Establecimientos Educacionales será firmado por el Sr./Sra. Directora responsable del Establecimiento.

Art. 13 - ANEXO IV
INVENTARIO BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS


Los bienes propiedad de terceros deberán constar en el formulario C-0260. Se presentan las siguientes situaciones.
a) BIENES CUYA EXISTENCIA SE ESTABLECE POR UN CONTRATO DE ALQUILER , COMODATO, CONVENIOS, ETC.
- Los bienes no se valorizarán
- En la columna observaciones deberá constar:
El tiempo de aplicación del contrato en cuestión.
N° de la normativa que así lo autorizara.
Tipo y N° de actuación en la que recayera.
- Serán firmados por:
El propietario del/los bienes.
El responsable del sector a cuyo cargo se encuentre/n el/los bien/es.
El responsable del servicio patrimonial.
El jefe de la Unidad de Organización.
- Los organismos dependientes de la Secretaría de Salud deberán tener en cuenta para los "Bienes Propiedad de Terceros" lo establecido por el Decreto N° 1.331/99.
b) BIENES PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS Y AGENTES
Son aquellos bienes que ingresan al organismo con autorización del responsable de la repartición, y bajo la estricta responsabilidad de sus propietarios (funcionarios y agentes) destinados a lograr un mayor confort en sus áreas de trabajo, y no, para ser utilizados como herramientas de trabajo.
- Los bienes no se valorizarán
- En la columna observaciones deberá constar:
Apellido y Nombre del propietario.
Tipo y N° de su documento.
F. C. N°
- Serán firmados por:
El propietario del bien.
El responsable del sector a cuyo cargo de uso se encuentre el bien.
El responsable del servicio patrimonial.
El jefe de la Unidad de Organización.
c) BIENES PROPIEDAD DE ASOCIACIONES COOPERADORAS
- Los bienes no se valorizarán
- En la columna observaciones deberá constar:
N° de Resolución de reconocimiento de la institución (Art. 1° Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208 - AD 162.1/10
Tipo y N° de actuación en la que recayera.
- Serán firmados por:
El presidente y/o tesorero de la Asociación.
El responsable del servicio patrimonial.
El jefe de la Unidad de Organización.
Para el caso de los Establecimientos Educacionales será firmado por el/la Sr./Sra. Director/a responsable del Establecimiento.
Se recuerda la vigencia de la Ordenanza N° 3.786 - AD 230.240, respecto al uso de bienes de terceros.

Art. 13 - ANEXO V
INVENTARIO PRÉSTAMO DE BIENES


Se presentan dos situaciones:
a) BIENES ENTREGADOS EN CALIDAD DE PRÉSTAMO A OTRO ORGANISMO INTEGRANTE DEL G.C.A.B.A.
- Los bienes se valorizarán
- En la columna observaciones deberá constar:
Préstamo (Nombre del Organismo a quien se ha prestado el/los bien/es).
El tiempo de préstamo convenido entre las partes.
Fecha del "Acta Acuerdo" del préstamo.
- Serán firmados por:
Los responsables de los servicios patrimoniales y de las Unidades de Organización de ambas reparticiones. Unos a efectos de verificar la existencia de el/los bien/es afectado/s a su cargo patrimonial, y, los otros como responsables de la preservación de el/los bien/es.
b) BIENES RECIBIDOS EN CALIDAD DE PRÉSTAMO POR PARTE DE OTRO ORGANISMO INTEGRANTE DEL G.C.A.B.A.
- Los bienes no se valorizarán
- En la columna observaciones deberá constar:
Préstamo (Nombre del Organismo de quien se ha recibido el/los bien/es en calidad de préstamo).
El tiempo de préstamo convenido entre las partes.
Fecha del "Acta Acuerdo" del préstamo.
- Serán firmados por:
El responsable del sector a cuyo cargo se encuentre afectado el uso del/los bien/es.
Los responsables de los servicios patrimoniales y de las Unidades de Organización de ambas reparticiones. Unos como responsables de la preservación de los bienes, y, los otros a efectos de verificar la existencia del/ los mismos.


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. 1-DGC-04 modifica para rendición año 2003 el 2do. párrafo del Art. 14 de la Disp. 390-DGC-02.
MODIFICADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. A 156-DGC-033 modifica para el ejercicio 2002 el Art. 12 de la Disp. A 390-DGC-00
COMPLEMENTA
<p>Art. 13 Anexo IV de la Disposición 390-DGC-02 <strong>(DEROGADA) </strong>establece lo que deben presentar las Asociaciones Cooperadoras, reguladas por Ordenanza 35514, a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Régimen Contable - Bienes -Inventario<strong>.</strong></p>
REQUIERE
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 12 Disp. A 390-DGC-02 fija fecha de envío de la documentación establecida en la Res. 2316-SHYF-00.
DEROGA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 19 de la Disp. 390-DGC-02 deja sin efecto la Disp. 448-DGC-01
REGLAMENTA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 16 de la Disp. 390-DGC-02 establece fecha de remisión de información a la DGC por parte de los responsables del Fondo creado por Dto. 7-98
EXCEPTUADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Dto. 1.857-02 Exceptúa a la S. Salud del cumplimiento de fechas para rendición de fondos establecidas por Disp. A 390-DGC-02..
MODIFICADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. 140-SHYF-03 amplía plazos para recepción de documentación requerida porl Art. 1° Res. 2.316-SHYF- modific para ejercicio 2002 el Art. 12 Disp. A 390-DGC-02.
REGLAMENTA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 16 de la Disp. 390-DGC-02 establece fecha de remisión de información a la DGC por parte de los responsables de los cupos adicionales establecidos por Dto. 1629-98
COMPLEMENTA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 Anexo IV de la Disp. 390-DGC-02 regula la entrega del inventario de bienes propiedad de terceros, fijando como condición a los bienes de la Sec. de Salud, tener en cuenta lo establecido por Dto. 1331-99
REQUERIDA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 - Circular s/n° del 27/10/03 requiere normas para cierre ejercicio económico financiera contenidas en la Disp. A 390-DGC-02
MODIFICADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. 12-SHYF-04 modifica para el ejercicio 2003 el Art. 12 de la Disp. A 390-DGC-02.
MODIFICADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. 369-SHYF-04 modifica para el año 2004 el art. 14 de la Res. A 390-DGCG-02.
REQUERIDA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -El Comunicado requiere el cumplimiento de la Disp. 390-DGC-02
EXCEPTUA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. 390-DGC-02 Exceptúa del cumplimiento de la rendición de fondos con cargo de rendir cuenta documentada del año 2004 que disponen los arts. 14 y 16 de la Disp. A 390-DGCG-02.
MODIFICADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disposición 390-DGC-04 Modifica para el ejercicio 2004, el art. 12 de la Disposición N° A 390-DGC-02
REQUIERE
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Requiere cumplimiento de la normativa para el cierre del ejercicio económico-financiero 2005.
MODIFICADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. 21-DGC-06 Modifica para el ejercicio 2005, el art. 12 de la Disp. 390-DGC-02
MODIFICADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. A 22-06 Modifica para el Ejercicio 2005, el art. 12 de la Disp. A 390-02
MODIFICADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Disp. 87-DGC-06 modifica el art. 4° de la Disp. 390-DGC-02
REGLAMENTA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 13 y su Anexo II reglamentan la prórroga para la presentación del inventario, regida por el Dto. 207-80
RATIFICA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Anexo IV de la Disp. 390-DGC-02 recuerda la vigencia de la Ord. 3786 respecto al uso de bienes de terceros
DEROGADA POR
Disp. A 143-DGC-06 Deja sin efecto la Disp. A 390-DGCG-02
REGLAMENTA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Arts. 13 de la Disp. 390-DGC-02 dispone fecha tope para que los inventarios estén en la Contaduría y posibilidades de prórroga de plazos, en virtud de lo dispuesto por Dto. 15260-66
REGLAMENTA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 14 de la Disp. 390-DGC-02 reglamenta la devolución de fondos y rendición de cuentas establecidas por Art 11 del Dto. 5254-81