COMUNICADO Y AVISO
Síntesis:
NORMAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO - AÑO 2004.
Publicación:
24/12/2004
Sanción:
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Dirección General de Contaduría
Normas para el Cierre del Ejercicio Económico Financiero
Se recuerda a las autoridades de las distintas Unidades de Organización que componen las Jurisdicciones y los Organismos Descentralizados, la vigencia de la Disposición N° A-390 Dirección General de Contaduría 2002, relativa a las "Normas para el Cierre del Ejercicio Económico - Financiero" con las modificaciones introducidas por la Disposición N° A 369/DGCG/2004.
El artículo N° 1 establece que la Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad en los términos del Art. 118 de la Ley N° 70 sobre Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.
El artículo N° 2 dispone que las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se consideran parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago o liquidación de los mismos.
El artículo N° 3 establece al cierre de cada ejercicio financiero las Empresas y Sociedades con participación mayoritaria del G.C.B.A., deberán proceder al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos.
Dirección General de Tesorería: Confeccionará y deberá remitir antes del 28 de febrero del año siguiente, los saldos de las Cuentas Corrientes que posee en las entidades bancarias y el saldo contable de la CUT (Arts. 5°, 6° y 7°).
Dirección General de Crédito Público: Deberá cumplimentar lo establecido en el Art. 8° a los fines de la correcta exposición de la Deuda Pública.
Procuración General: Deberá cumplimentar lo establecido en el Art. 9°, en lo referente a la totalidad de los juicios que involucra a la Administración Central.
Entidades del Sector Público excluida la Administración Central: Deberán remitir los Estados Contables Financieros con la Memoria, Notas y Anexos que correspondan según lo prescripto en los Arts. 10 y 11 de la citada Disposición.
Régimen Contable - Bienes - Inventario (B.M. N° 4410 - AD 340.1): Las Unidades de Organización deben remitir a la Dirección General de Contaduría el inventario de los bienes afectados a su uso, al 31 de diciembre de cada año; (artículo 13 los respectivos inventarios de acuerdo al Decreto N° 15.260 deberán estar en poder de la Dirección General de Contaduría, indefectiblemente antes del 28 de febrero de cada año).
Responsables de los Fondos con Cargo a Rendir Cuenta: Deben efectuar la devolución de los fondos no invertidos hasta el último día hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas con motivo del cierre de los ejercicios presupuestarios, conforme lo establecido en el Art. 14 hasta el día 20 de diciembre de 2004, a fin de permitir la emisión del certificado para su posterior pago dentro del Ejercicio.
Reparticiones que cuentan con fondos fijos para Cambio de Caja o Boletería: Deberán informar el saldo al Cierre del Ejercicio (artículo 15).
Fondos de Emergencia para la Salud: Los responsables de Fondos de Emergencia para la Salud en el marco del Decreto N° 7/GCBA/98 - Decreto N° 1.629/GCBA/98 (Cupos Adicionales) y Decreto N° 504/GCBA/99, deberán remitir a la Dirección General de Contaduría, hasta el último día hábil de cada año, la información solicitada según el Anexo I del Art. 16 de la citada Disposición.
La falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a efectuar las intimaciones que estime pertinentes. (Art. 18).
Direcciones Legales y Técnicas de cada Secretaría o Reparticiones que cumplan igual función en otros Organismos:
Deberán adoptar los recaudos pertinentes a fin de gestionar y tramitar la documentación relativa a los certificados de prestación de servicios, actos administrativos aprobatorios, afectaciones presupuestarias y toda otra que resulte necesaria para registrar en los tiempos establecidos las operaciones que afecten al Ejercicio 2004. Deberá prestarse especial atención a las rendiciones de cuentas y las contrataciones que se devenguen al 31/12/2004.
Horacio R. Gamero
Director General
CA 419
Inicia: 23-12-2004 Vence: 29-12-2004