DECRETO 1629 1998

Síntesis:

FONDO DE "EMERGENCIA PARA LA SALUD". MODIFICA PARCIALMENTE SUMAS ASIGNADAS EN EL ANEXO II DEL DECRETO N° 7-98, B.O. N° 366

Publicación:

10/09/1998

Sanción:

28/08/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 58.086/98, y;

CONSIDERANDO:

Que a partir de la implementación del Decreto N° 7-GCBA-98 (B. O. N° 366), se ha observado la necesidad de producir cambios al mismo;

Que dicha norma fue creada para hacer frente a situaciones no previstas y/o urgencias que ocurren con frecuencia en oportunidad de abordarse el tema de abastecimiento de las organizaciones sanitarias de distinto grado de complejidad que integran el Sistema del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo resulta menester la cobertura del abastecimiento regular por períodos cortos de tiempo, mientras se concreta la compra de insumos y bienes y se contratan servicios, de acuerdo a la programación elaborada por cada establecimiento asistencial, a fin de no interrumpir el normal funcionamiento de la prestación de servicios de atención de la salud;

Que la implementación real de una adecuada, precisa e integral programación del abastecimiento de las unidades asistenciales de distinto nivel de complejidad, ha llevado al ajuste continuo de desvíos que se produjeron en el escenario real, a efectos de adecuar la misma al peffil epidemiológico que atiende cada hospital;

Que la Dirección General Evaluación Económica Financiera dependiente de la Secretaría de Salud, entiende que teniendo en cuenta los aspectos antes mencionados, resulta conveniente modificar el Anexo II del Decreto N° 7-GCBA-98 (B.O. N° 366), aumentando los fondos asignados al Banco Nacional de Datos Genéticos que funciona en el Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand" y al Hospital de Psiquiatría "Braulio Moyano";

Que las modificaciones se realizarían en base a compensaciones que cuentan con el acuerdo de los actores intervinientes;

Que la compensación señalada, se daría en la modificación en menos de pesos diez mil ($ 10.000.-) para Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, incorporando con la misma suma en el Anexo II del Decreto N° 7-GCBA-98 (B.O. N° 366), al Banco Nacional de Datos Genéticos;

Que asimismo resulta conveniente compensar en menos de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-) para el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, aumentando la misma suma al Hospital Neuropsiquiátrico "Braulio Moyano";

Que en mérito a lo expuesto y a fin de asegurar el normal funcionamiento de los servicios asistenciales, es de esencial necesidad que los Hospitales dispongan de fondos para hacer frente a situaciones de emergencia y/o imprevistas tendientes a cubrir el desabastecimiento de insumos, bienes y/o la contratación de reparaciones de elementos indispensables para atender estas circunstancias;

Que la Secretaría de Salud, con monitoreo previo y Resolución debidamente fundada, podrá requerir para cada establecimiento asistencial, cuando éste lo peticione, un monto equivalente al asignado como excepción, sin que hubiere rendido el anterior;

Que dicha resolución de excepción deberá ser canalizada por la referida Secretaría ante la Dirección General de Contaduría General;

Que el Fondo de Emergencia para la Salud, ha sido creado para contar con un instrumento que permita a los establecimientos asistenciales mantener los recursos en situación de eficiencia y eficacia, destinados a prestar la asistencia requerida al paciente en debido tiempo y forma;

Por ello de acuerdo con las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícanse parcialmente las sumas asignadas en el Anexo II del Decreto N° 7-GCBA-98 (B.O. N° 366), las que en lo sucesivo serán las siguientes:

Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica $2.500
Banco Nacional de Datos Genéticos (Hospital General de Agudos "Carlos G. Durand") $15.000
Instituto de Rehabilitación Psicofísica $8.000
Hospital Neuropsiquiátrico "Braulio Moyano” $7.000

Art. 2° - Facúltase a la Dirección General de Contaduría General, a emitir por vía de excepción y siempre que la Secretaría de Salud mediante resolución fundada solicite para cada establecimiento asistencial, un monto equivalente a los establecidos en el Anexo II del Decreto N° 7-GCBA-98 (B. O. N° 366), sin cumplimentar lo dispuesto en el punto 3 del Anexo I de dicho ordenamiento.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 132-DGC-07 Art. 27 reglamenta entrega y rendición de fondos en el marco del Dec. 1629-98 - Fondo de Emergencia para la Salud.
MODIFICA
Dto. 1629-98 modifica el Anexo II del Dto. 7-98 - Fondo de emergencia para la salud
REGLAMENTADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 16 de la Disp. 390-DGC-02 establece fecha de remisión de información a la DGC por parte de los responsables de los cupos adicionales establecidos por Dto. 1629-98
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Disp. A 143-DGC06 reglamenta entrega y rendición de fondos en el marco del Dto. 1629-98 - Fondo de Emergencia para la Salud.