DECRETO 7 1998

Síntesis:

CREA EL FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD - RÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS ADQUISICIONES DE INSUMOS CRÍTICOS - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - HOSPITALES

Publicación:

20/01/1998

Sanción:

12/01/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.823-GCBA-97 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se derogó el Decreto N° 69-MCBA-95 por el cual se establecía un régimen especial para las adquisiciones de insumos críticos en el sector Salud;

Que resulta necesario instrumentar mecanismos que garanticen en forma ágil la cobertura de todos aquellos hechos nuevos, no previsibles y que impliquen riesgos para personas o bienes afectados al Sistema Básico de Salud;

Que asimismo es menester munir a los distintos establecimientos asistenciales de instrumentos que le permitan brindar atención urgente, en lo referente a elementos, estudios y/o tratamientos a pacientes en los cuales la demora constituya riesgo de vida;

Que en virtud de lo expuesto resulta apropiado crear el “Fondo de Emergencia para la Salud";

Que atento la naturaleza y el origen de los hechos y casos a los que daría cobertura el fondo mencionado es procedente diseñar un procedimiento veloz que permita lograr los objetivos en forma pronta y eficiente;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el "Fondo de Emergencia para la Salud" el que financiará todos aquellos hechos no previsibles y que la demora en su cobertura implique riesgos a pacientes o bienes del Sistema de Salud.

Art. 2° - El fondo creado en artículo precedente tiene características de reposición permanente y se ajustará al procedimiento estipulado en el Anexo I que forma en un todo parte integrante del presente.

Art. 3° - Los titulares de los establecimientos consignados en el Anexo II del presente y quien éstos determinen, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos cuyos montos se detallan en el Anexo citado.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería.


ANEXOS

Anexo I

"FONDO EMERGENCIA PARA LA SALUD"

1.- Los distintos establecimientos asistenciales y/o unidades de organización a los que les asigne el "Fondo de Emergencia para la Salud", ante el hecho a cubrir, solicitarán tres (3) cotízaciones por escrito y en original a empresas del ramo.

2.- La necesidad de cobertura con este tipo,de fondos deberá estar debidamente justificada por el Jefe de Servicio en el cual se produce la emergencia y por el Director del establecimiento o Unidad de Organización.

3.- Los Responsables podrán solicitar ante la Dirección General de Contaduría General la reposición de los fondos cuando hallan utilizado hasta el cincuenta por ciento (50 %), siendo el mismo de reposición automática, siempre que no se supere el monto de cuatro (4) veces el fondo asignado en el transcurso del mes calendario.

4.- La metodología de rendición será la que se encuentra vigente para el régimen general de Caja Chica con las excepciones previstas en el presente.

Anexo II

Hospital General de Agudos
“Teodoro Alvarez"$ 30.000
Hospital de Emergencias Psiquiátricas
“Teodoro de Alvear"$ 2.500
Hospital General de Agudos
"Cosme Argerich”$ 75.000
Hospital de Psiquiatría
“T Borda"$ 15.000
Hospital General de Agudos
"Carlos G. Durand'”$ 50.000
Hospital de Niños
"Pedro de Elizalde"$ 25.000
Hospital General de Agudos
"Juan A. Fernández"$ 75.000
Hospital de Niños
"Ricardo Gutiérrez”'$ 50.000
Instituto de Rehabilitación Psicofísica
$ 12.500
Hospital de Oftalmología
"Pedro Lagleyze"$ 2.500
Hospital de Oncología
“María Curie”$ 20.000
Hospital de Rehabilitación
“María Ferrer'”$ 25.000
Hospital de Psiquiatría
"Braulio Moyano"$ 2.500
Hospital de Infecciosas
"Francisco Muñiz"$ 45.000
Hospital de Odontología
"José Dueñas"$ 2.500
Hospital InfantoJuvenil de Odontología
"Quinquela Martín"$ 2.000
Hospital de Odontología
"Ex Nacional"$ 2.000
Instituto de Zoonosis
"Luis Pasteur"$ 2.500
Hospital General de Agudos
"José Penna"$ 30.000
Hospital General de Agudos
"Parmenio Piñero"$ 30.000
Hospital General de Agudos
“Ignacio Pirovano"$ 75.000
Hospital de Quemados
$ 30.000
Hospital General de Agudos
"José M. Ramos Mejía"$ 65.000
Hospital General de Agudos
"Bernardino Rivadavia"$ 30.000
Hospital de Rehabilitación Psicofísica
"Manuel Rocca"$ 20.000
Hospital de Oftalmología
"Santa Lucía"$ 5.000
Hospital General de Agudos
"D. Francisco Santojanni"$ 75.000
Hospital Materno InfantoJuvenil
"Ramón Sardá"$ 15.000
Talleres Protegidos de Rehabilitación
Psiquiátrica$ 12.500
Hospital InfantoJuvenil
“Tobar García"$ 5.000
Hospital General de Agudos
"Enrique Tornú"$ 30.000
Hospital de Gastroenterología
"Bonorino Udaondo”$ 20.000
Hospital General de Agudos
"Dalmacio Vélez Sarsfield"$ 30.000
Hospital General de Agudos
"Abel Zubizarreta"$ 15.000
Sistema de Atención Médica
de Emergencia (S.A.M.E.)$ 2.500
Banco de Datos Genéticos
(Hospital "Carlos G. Durand")$ 5.000

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Disp. 132-DGC-07 Art. 26 establece utilización de fondos no pagados entregados en el marco del Dec. 7-98 - Fondo de Emergencia para la Salud.
COMPLEMENTADA POR
Anexo I Res. 158-SS-98 Compl. Dto. 7-98. Utilización del Fondo de Emergencia para demora en ayuda a pacientes de escasos recursos.
INTEGRADA POR
Dec. 1142-07 Implementa un esquema de disminución progresiva del uso del Fondo de Emergencia para la Salud creado por Dec. 7-98 hasta su efectiva supresión el 31-12-07
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 1142-07 Establece como obligatoria la catalogación de los insumos y servicios incluidos en las solicitudes de compras tramitadas a través del fondo de emergencia creado por Dec. 7-98</p>
INTEGRADA POR
Surge del art. 2° y 3° del Decreto N° 2958
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 2551, habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud creado por Decreto 7-98, hasta el 30 de junio de 2008.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 7-98 Establece que sólo el diez por ciento del total del presupuesto asignado a los efectores de salud para la compra de bienes y la contratación de servicios podrá ser instrumentado en el marco del Dec. 7-98 Fondo de Emergencia</p>
INTEGRADA POR
La Disposición N° 675-HGARM-08 aprueba cesión de orden de compra en el marco del Decreto N° 7-GCBA-98
INTEGRADA POR
Dto. 1613-01 integra el Dto. 7-98 - Asigna suma al Hospital Ramos Mejía para la cancelación de facturas por la adquisición de insumos críticos en el marco del Fondo de Emergencia para la Salud
INTEGRADA POR
Dec. 213-99 Faculta a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar compras a nivel central en el marco del Decreto N° 7-98
MODIFICADA POR
REGLAMENTADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 16 de la Disp. 390-DGC-02 establece fecha de remisión de información a la DGC por parte de los responsables del Fondo creado por Dto. 7-98
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
Dto. 1629-98 modifica el Anexo II del Dto. 7-98 - Fondo de emergencia para la salud
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Disp. 165-DGCYC-06 establece que no es aplicable sanción a una empresa presentada en el Fondo de Emergencia de la Salud, por no haber declarado tener juicio contra la Muncipalidad
REGLAMENTADA POR
Art. 20 Disp. A 143-DGC-06 establece utilización de fondos no pagados entregados en el marco del Dto. 7-98 - Fondo de Emergencia para la Salud.
INTEGRADA POR
Dec.2282-00 entrega suma de dinero y designa responsables de fondos al Hospital Cosme Argerich en el marco de lo dispuesto por Dec. 7-98
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 2325, habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud, creado por Decreto 7-98, hasta el 31-12-07.</p>