DECRETO 7 1998
Síntesis:
CREA EL FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD - RÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS ADQUISICIONES DE INSUMOS CRÍTICOS - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - HOSPITALES
Publicación:
20/01/1998
Sanción:
12/01/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.823-GCBA-97 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se derogó el Decreto N° 69-MCBA-95 por el cual se establecía un régimen especial para las adquisiciones de insumos críticos en el sector Salud;
Que resulta necesario instrumentar mecanismos que garanticen en forma ágil la cobertura de todos aquellos hechos nuevos, no previsibles y que impliquen riesgos para personas o bienes afectados al Sistema Básico de Salud;
Que asimismo es menester munir a los distintos establecimientos asistenciales de instrumentos que le permitan brindar atención urgente, en lo referente a elementos, estudios y/o tratamientos a pacientes en los cuales la demora constituya riesgo de vida;
Que en virtud de lo expuesto resulta apropiado crear el Fondo de Emergencia para la Salud";
Que atento la naturaleza y el origen de los hechos y casos a los que daría cobertura el fondo mencionado es procedente diseñar un procedimiento veloz que permita lograr los objetivos en forma pronta y eficiente;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Créase el "Fondo de Emergencia para la Salud" el que financiará todos aquellos hechos no previsibles y que la demora en su cobertura implique riesgos a pacientes o bienes del Sistema de Salud.
Art. 2° - El fondo creado en artículo precedente tiene características de reposición permanente y se ajustará al procedimiento estipulado en el Anexo I que forma en un todo parte integrante del presente.
Art. 3° - Los titulares de los establecimientos consignados en el Anexo II del presente y quien éstos determinen, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos cuyos montos se detallan en el Anexo citado.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería.
ANEXOS
1.- Los distintos establecimientos asistenciales y/o unidades de organización a los que les asigne el "Fondo de Emergencia para la Salud", ante el hecho a cubrir, solicitarán tres (3) cotízaciones por escrito y en original a empresas del ramo.
2.- La necesidad de cobertura con este tipo,de fondos deberá estar debidamente justificada por el Jefe de Servicio en el cual se produce la emergencia y por el Director del establecimiento o Unidad de Organización.
3.- Los Responsables podrán solicitar ante la Dirección General de Contaduría General la reposición de los fondos cuando hallan utilizado hasta el cincuenta por ciento (50 %), siendo el mismo de reposición automática, siempre que no se supere el monto de cuatro (4) veces el fondo asignado en el transcurso del mes calendario.
4.- La metodología de rendición será la que se encuentra vigente para el régimen general de Caja Chica con las excepciones previstas en el presente.
Anexo II
Hospital General de Agudos | |
Teodoro Alvarez" | $ 30.000 |
Hospital de Emergencias Psiquiátricas | |
Teodoro de Alvear" | $ 2.500 |
Hospital General de Agudos | |
"Cosme Argerich | $ 75.000 |
Hospital de Psiquiatría | |
T Borda" | $ 15.000 |
Hospital General de Agudos | |
"Carlos G. Durand' | $ 50.000 |
Hospital de Niños | |
"Pedro de Elizalde" | $ 25.000 |
Hospital General de Agudos | |
"Juan A. Fernández" | $ 75.000 |
Hospital de Niños | |
"Ricardo Gutiérrez' | $ 50.000 |
Instituto de Rehabilitación Psicofísica | |
$ 12.500 | |
Hospital de Oftalmología | |
"Pedro Lagleyze" | $ 2.500 |
Hospital de Oncología | |
María Curie | $ 20.000 |
Hospital de Rehabilitación | |
María Ferrer' | $ 25.000 |
Hospital de Psiquiatría | |
"Braulio Moyano" | $ 2.500 |
Hospital de Infecciosas | |
"Francisco Muñiz" | $ 45.000 |
Hospital de Odontología | |
"José Dueñas" | $ 2.500 |
Hospital InfantoJuvenil de Odontología | |
"Quinquela Martín" | $ 2.000 |
Hospital de Odontología | |
"Ex Nacional" | $ 2.000 |
Instituto de Zoonosis | |
"Luis Pasteur" | $ 2.500 |
Hospital General de Agudos | |
"José Penna" | $ 30.000 |
Hospital General de Agudos | |
"Parmenio Piñero" | $ 30.000 |
Hospital General de Agudos | |
Ignacio Pirovano" | $ 75.000 |
Hospital de Quemados | |
$ 30.000 | |
Hospital General de Agudos | |
"José M. Ramos Mejía" | $ 65.000 |
Hospital General de Agudos | |
"Bernardino Rivadavia" | $ 30.000 |
Hospital de Rehabilitación Psicofísica | |
"Manuel Rocca" | $ 20.000 |
Hospital de Oftalmología | |
"Santa Lucía" | $ 5.000 |
Hospital General de Agudos | |
"D. Francisco Santojanni" | $ 75.000 |
Hospital Materno InfantoJuvenil | |
"Ramón Sardá" | $ 15.000 |
Talleres Protegidos de Rehabilitación | |
Psiquiátrica | $ 12.500 |
Hospital InfantoJuvenil | |
Tobar García" | $ 5.000 |
Hospital General de Agudos | |
"Enrique Tornú" | $ 30.000 |
Hospital de Gastroenterología | |
"Bonorino Udaondo | $ 20.000 |
Hospital General de Agudos | |
"Dalmacio Vélez Sarsfield" | $ 30.000 |
Hospital General de Agudos | |
"Abel Zubizarreta" | $ 15.000 |
Sistema de Atención Médica | |
de Emergencia (S.A.M.E.) | $ 2.500 |
Banco de Datos Genéticos | |
(Hospital "Carlos G. Durand") | $ 5.000 |