DECRETO 1857 2002

Síntesis:

MODIFICA, EXCEPCIONALMENTE Y HASTA EL FIN DEL EJERCICIO 2002, EL ANEXO DEL DECRETO N° 1.359/GCABA/02 - EXCEPTUA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN N° 390/DGC/02, EN CUANTO A LA RENDICIÓN DE FONDOS - FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD - INSUMOS DE HOSPITALES

Publicación:

13/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 72.644/02, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366) modificado por Decreto N° 1.629/GCBA/98 (B.O. N° 526), Decreto N° 504/GCBA/99 (B.O. N° 672) y Decreto N° 1.359/GCBA/02 (B.O. N° 1552), se creó el Fondo de Emergencia para la Salud;

Que, por Resolución N° 137/SS/02, la Secretaría de Salud declaró el segundo nivel de alarma denominado Situación potencialmente crítica;

Que, en tal marco normativo, se hizo posible garantizar el abastecimiento hospitalario frente a la situación de crisis económica y financiera, evitando poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema de salud;

Que la Secretaría de Salud propicia el otorgamiento de fondos en forma excepcional para solventar, en la coyuntura financiera, adquisiciones de distintos establecimientos asistenciales dependientes de dicha jurisdicción, efectuados a través de la metodología aludida;

Que, según refiere, la Secretaría de Salud cuenta con el respaldo presupuestario necesario para hacer frente a dicho requerimiento;

Que la situación planteada hace imprescindible, en forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2002 ampliar las sumas asignadas oportunamente por Decreto N° 1.359/GCBA/02 (B.O. N° 1552) a los establecimientos asistenciales detallados en el anexo de este último;

Que, en aras de un eficiente y eficaz control del erario, se impone la necesidad de establecer un plazo para la verificación de las inversiones y gastos;

Que, por lo avanzado del ejercicio, resulta necesario, además, exceptuar a la Secretaría de Salud, en lo concerniente a la rendición de los fondos utilizados en el marco del Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366) y modificatorios, de la Disposición N° A 390/DGC/02 (B.O. N° 1595), donde se establecen las normas para el Cierre del Ejercicio Económico Financiero;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase en forma excepcional y hasta la finalización del ejercicio 2002, el Anexo del Decreto N° 1.359/GCBA/02 (B.O. N° 1552), por las sumas que se detallan en el adjunto Anexo I que, como tal, forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Las sumas asignadas serán exclusivamente destinadas a la cancelación de facturas que se encuentren pendientes de pago por adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2002 en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366) y sus modificatorios.

Artículo 3° - Exceptúase a la rendición de dichos fondos del cumplimiento de las pautas de cierre establecidas por Disposición N° A 390/DGC/02 (B.O. N° 1595), permitiendo que los mismos sean rendidos hasta el 31 de enero de 2003.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Compras y Contrataciones, de Contaduría y de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

ANEXO

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Hospital Monto
Álvarez 742.000,00
Alvear ---
Argerich 1.691.000,00
Borda 247.000,00
Durand 882.000,00
Elizalde 1.120.000,00
Fernández 1.200.000,00
Gutiérrez 2.097.307,00
Lagleyze 52.000,00
María Ferrer ---
María Curie 118.000,00
Moyano 58.000,00
Muñiz 465.000,00
Odont. Infantil ---
Odont. Dueñas 13.000,00
Odont. Ex Nac. 2.800,00
Pasteur 15.000,00
Penna 776.000,00
Piñero 684.000,00
Pirovano 738.790,00
Quemados 144.000,00
Ramos Mejía 1.146.564,00
Rehab. Psicof. 9.400,00
Rivadavia 460.000,00
Rocca 110.500,00
Sta. Lucía 65.500,00
Santojanni 924.400,00
Sarda 163.200,00
Talleres ---
Tobar 55.790,00
Tornú 180.000,00
Udaondo 95.300,00
Vélez Sarsfield 267.400,00
Zubizarreta 176.000,00
B.N.D.G. 90.000,00
S.A.M.E. ---
Total 14.789.951

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
MODIFICA ANEXO Y SOLO HASTA LA FINALIZACIÓN DEL EJERCICIO 2002
REFERENCIA
EXCEPTUA
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Dto. 1.857-02 Exceptúa a la S. Salud del cumplimiento de fechas para rendición de fondos establecidas por Disp. A 390-DGC-02..