DECRETO 1857 2002
Síntesis:
MODIFICA, EXCEPCIONALMENTE Y HASTA EL FIN DEL EJERCICIO 2002, EL ANEXO DEL DECRETO N° 1.359/GCABA/02 - EXCEPTUA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN N° 390/DGC/02, EN CUANTO A LA RENDICIÓN DE FONDOS - FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD - INSUMOS DE HOSPITALES
Publicación:
13/01/2003
Sanción:
30/12/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 72.644/02, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366) modificado por Decreto N° 1.629/GCBA/98 (B.O. N° 526), Decreto N° 504/GCBA/99 (B.O. N° 672) y Decreto N° 1.359/GCBA/02 (B.O. N° 1552), se creó el Fondo de Emergencia para la Salud;
Que, por Resolución N° 137/SS/02, la Secretaría de Salud declaró el segundo nivel de alarma denominado Situación potencialmente crítica;
Que, en tal marco normativo, se hizo posible garantizar el abastecimiento hospitalario frente a la situación de crisis económica y financiera, evitando poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema de salud;
Que la Secretaría de Salud propicia el otorgamiento de fondos en forma excepcional para solventar, en la coyuntura financiera, adquisiciones de distintos establecimientos asistenciales dependientes de dicha jurisdicción, efectuados a través de la metodología aludida;
Que, según refiere, la Secretaría de Salud cuenta con el respaldo presupuestario necesario para hacer frente a dicho requerimiento;
Que la situación planteada hace imprescindible, en forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2002 ampliar las sumas asignadas oportunamente por Decreto N° 1.359/GCBA/02 (B.O. N° 1552) a los establecimientos asistenciales detallados en el anexo de este último;
Que, en aras de un eficiente y eficaz control del erario, se impone la necesidad de establecer un plazo para la verificación de las inversiones y gastos;
Que, por lo avanzado del ejercicio, resulta necesario, además, exceptuar a la Secretaría de Salud, en lo concerniente a la rendición de los fondos utilizados en el marco del Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366) y modificatorios, de la Disposición N° A 390/DGC/02 (B.O. N° 1595), donde se establecen las normas para el Cierre del Ejercicio Económico Financiero;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Modifícase en forma excepcional y hasta la finalización del ejercicio 2002, el Anexo del Decreto N° 1.359/GCBA/02 (B.O. N° 1552), por las sumas que se detallan en el adjunto Anexo I que, como tal, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Las sumas asignadas serán exclusivamente destinadas a la cancelación de facturas que se encuentren pendientes de pago por adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2002 en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366) y sus modificatorios.
Artículo 3° - Exceptúase a la rendición de dichos fondos del cumplimiento de las pautas de cierre establecidas por Disposición N° A 390/DGC/02 (B.O. N° 1595), permitiendo que los mismos sean rendidos hasta el 31 de enero de 2003.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Compras y Contrataciones, de Contaduría y de Tesorería y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández
ANEXO
ANEXO I
ANEXOS
Hospital | Monto |
Álvarez | 742.000,00 |
Alvear | --- |
Argerich | 1.691.000,00 |
Borda | 247.000,00 |
Durand | 882.000,00 |
Elizalde | 1.120.000,00 |
Fernández | 1.200.000,00 |
Gutiérrez | 2.097.307,00 |
Lagleyze | 52.000,00 |
María Ferrer | --- |
María Curie | 118.000,00 |
Moyano | 58.000,00 |
Muñiz | 465.000,00 |
Odont. Infantil | --- |
Odont. Dueñas | 13.000,00 |
Odont. Ex Nac. | 2.800,00 |
Pasteur | 15.000,00 |
Penna | 776.000,00 |
Piñero | 684.000,00 |
Pirovano | 738.790,00 |
Quemados | 144.000,00 |
Ramos Mejía | 1.146.564,00 |
Rehab. Psicof. | 9.400,00 |
Rivadavia | 460.000,00 |
Rocca | 110.500,00 |
Sta. Lucía | 65.500,00 |
Santojanni | 924.400,00 |
Sarda | 163.200,00 |
Talleres | --- |
Tobar | 55.790,00 |
Tornú | 180.000,00 |
Udaondo | 95.300,00 |
Vélez Sarsfield | 267.400,00 |
Zubizarreta | 176.000,00 |
B.N.D.G. | 90.000,00 |
S.A.M.E. | --- |
Total | 14.789.951 |