DECRETO 1359 2002

Síntesis:

FACÚLTASE A LA SECRETARIA DE SALUD A ADOPTAR MEDIDAS PARA EL NORMAL APROVISIONAMIENTO DE INSUMOS HOSPITALARIOS. MODIFíCASE EL DECRETO N° 504/GCBA/02, B.O. N° 672. DEROGASE EL DECRETO N° 1.230/GCBA/02, B.O. N° 1536

Publicación:

23/10/2002

Sanción:

18/10/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 752, el Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366 del 20/1/98) modificado por el Decreto N° 1.629/GCBA/98 (B.O. N° 526 del 10/9/98) y por el Decreto N° 504/GCBA/99 (B.O. N° 672 del 14/4/99), el Decreto N° 213/GCBA/02 (B.O. N° 1394 del 5/3/02), y el Decreto N° 1.230/GCBA/02 (B.O. N° 1536 del 30/9/02), y,

CONSIDERANDO:

Que, en el curso del presente año se han constatado importantes variaciones en los parámetros económicos financieros que obligaron a adoptar medidas excepcionales para asegurar el normal aprovisionamiento de los insumos imprescindibles para el funcionamiento del sistema de salud;

Que, dicha situación repercutió directamente sobre las principales empresas proveedoras de insumos hospitalarios y los laboratorios que proveen los medicamentos, al punto de obstaculizar las operaciones de compraventa habituales de dichos productos hasta niveles que, por la escasez y el desabastecimiento que generaron, pusieron en riesgo el normal funcionamiento del sistema de salud;

Que, todo ello resultó agravado por las distorsiones producidas en los precios de los productos como resultado de la incertidumbre respecto del tipo de cambio y del valor de las divisas necesarias para la adquisición de aquellas materias primas incorporadas en la fabricación de los medicamentos, o bien, de aquellos insumos que, por tratarse de bienes transables, su precio fue fijado directamente en la moneda estadounidense;

Que, en respuesta a la crisis planteada, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Ley N° 752 de Atención de la Salud -Crisis Económica y Social- Garantía de Atención, que tiene por objeto garantizar la continuidad de la atención de la salud de la población frente a la crisis económica y social;

Que, si bien los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud cuentan con una metodología de adquisición que contempla las características particulares del abastecimiento hospitalario, según lo normado por el Decreto N° 7/GCBA/98 y sus modifica-torios, durante el presente año fueron detectadas dificultades en la obtención de cotizaciones de medicamentos e insumos críticos;

Que, en consecuencia, se adaptaron las previsiones del Fondo de Emergencia para la Salud establecido por el Decreto N° 7/GCBA/98 y sus modificatorios, para enfrentar la crisis, y se incluyó a la Secretaría de Salud como una unidad de ejecución, asignándole un cupo mensual equivalente a la suma total de los cupos asignados a cada uno de los hospitales, a través del dictado del Decreto N° 213/GCBA/02 (B.O. N° 1394 del 5 de marzo de 2002);

Que, no obstante haber culminado el período de vigencia del Decreto N° 213/GCBA/2002, la Secretaría de Salud ha informado que se mantienen las circunstancias que originaran su dictado, las que se reflejan en el comportamiento de las variables macroeconómicas a partir de la derogación de la Ley de Convertibilidad y su directa incidencia en el aprovisionamiento hospitalario con motivo de la alta participación de componentes importados en los insumos del sector salud;

Que, en este sentido resulta imprescindible contar con instrumentos que agilicen los trámites de compra y pago y garanticen el abastecimiento y normal funcionamiento hospitalario, hasta tanto las condiciones externas permitan recomponer los niveles de stock;

Que, la Secretaría de Salud ha establecido un conjunto básico de insumos y medicamentos de carácter imprescindible, cuyo aprovisionamiento es gestionado en forma central para el conjunto de efectores de la jurisdicción, garantizando de esta forma las mejores condiciones de abastecimiento a partir de los requerimientos formulados por cada unidad asistencial, a lo cual se adicionan necesidades puntuales que son evaluadas y autorizadas en cada caso para ser tramitadas por el nivel central;

Que, asimismo dicha Secretaría informa que durante la vigencia de las normas de emergencia, se han verificado mejoras en las cotizaciones de insumos y medicamentos por parte de los proveedores, que posibilitaron optimizar la utilización de los recursos presupuestarios y coadyuvaron a disminuir el efecto que en los mismos ha ocasionado el incremento de precios de medicamentos y descartables;

Que, por lo expuesto, se hace necesario dotar a la Secretaría de Salud de las herramientas necesarias para encuadrar las compras que realice dentro del marco legal adecuado, para lo cual se impone mantener las previsiones del Fondo de Emergencia para la Salud, a fin de encuadrar las compras que realice la Secretaría de Salud de este Gobierno;

Que en el mismo sentido se deben garantizar los principios de eficiencia y celeridad de la administración, la necesaria transparencia y publicidad de los actos de gobierno y asegurar el principio de concurrencia en las contrataciones, aún en la modalidad de excepción aquí propuesta;

Que sin perjuicio de la medida propiciada cabe reafirmar la vigencia de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, que establece que hasta tanto no se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de esta ley;

Que, en consecuencia, y a efectos de un adecuado encuadramiento normativo, corresponde derogar el Decreto N° 1.230/GCABA/02 (B.O. N° 1536 del 30/9/02);

Que ha tomado la debida intervención, dentro del marco de su competencia, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar compras a nivel central en el marco del Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366 del 20/1/98) modificado por el Decreto N° 1.629/GCBA/98 (B.O. N° 526 del 10/9/98) y por el Decreto N° 504/GCBA/99 (B.O. N° 672 del 14/4/99).

Artículo 2° Modifícase el Anexo I del Decreto N° 504/GCBA/99 (B.O. N° 672 del 14/4/99), incorporando a la Secretaría de Salud con un cupo mensual de $ 1.954.000 (un millón novecientos cincuenta y cuatro mil pesos) equivalente a la suma de los cupos de cada uno de los Hospitales, de acuerdo a lo indicado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 504/GCBA/99 (B.O. N° 672 del 14/4/99) el que queda redactado de la siguiente manera: Los responsables podrán solicitar ante la Dirección General de Contaduría la reposición de los fondos cuando hayan utilizado hasta el 50%, siendo el mismo de reposición automática. Las reposiciones no podrán superar, por mes calendario, el cupo asignado a cada uno de los hospitales y a la Secretaría de Salud, respectivamente.

Artículo 4° Facúltase al señor Secretario de Salud a dictar las normas y procedimientos que instrumenten y regulen la utilización del fondo asignado por el artículo 2°.

Artículo 5° Derógase el Decreto N° 1.230/GCABA/02 (B.O. N° 1536 del 30/9/02).

Artículo 6° El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández


ANEXOS

ANEXO

Secretaría de Salud $ 1.954.000
Hospital de Odontología Infantil Quinquela Martín $ 4.000
Hospital General de Agudos Teodoro Alvarez $ 60.000
Hospital de Odontología Ex Nacional $ 4.000
Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear $ 5.000
Instituto de Zoonosis Luis Pasteur $ 5.000
Hospital General de Agudos Cosme Argerich $ 150.000
Hospital General de Agudos José Penna $60.000
Hospital Neuropsiquiatrico José Tiburcio Borda $ 30.000
Hospital General de Agudos Parmenio Piñero $ 60.000
Hospital General de Agudos Carlos Durand $ 150.000
Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano $ 150.000
Hospital de Niños Pedro de Elizalde $ 70.000
Hospital de Quemados $ 60.000
Hospital General de Agudos Juan A. Fernández $ 150.000
Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía $ 130.000
Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez $ 100.000
Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia $ 60.000
Instituto de Rehabilitación Psicofísica $ 16.000
Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca $ 40.000
Hospital de Oftalmología Pedro Lagleyze $ 5.000
Hospital de Oftalmología Santa Lucia $ 10.000
Hospital de Oncología María Curie $ 40.000
Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni $ 150.000
Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer $50.000
Hospital Materno Infanto-Juvenil Ramón Sardá $ 30.000
Hospital de Psiquiatría Braulio Moyano $ 30.000
Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica $ 5.000
Hospital de Infecciosas Francisco Muñiz $ 90.000
Hospital Infanto Juvenil Carolina Tobar García $ 10.000
Hospital de Odontología José Dueñas $ 5.000
Hospital General de Agudos Enrique Tornú $ 60.000
Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sársfield $ 60.000
Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo $ 40.000
Hospital General de Agudos Abel Zubizarreta $ 30.000
Banco Nacional de Datos Genéticos (Hospital Carlos G. Durand) $ 30.000
Sistema de Atención Médica de Emergencias (S.A.M.E.) $ 5.000

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
MODIFICADA POR
MODIFICA ANEXO Y SOLO HASTA LA FINALIZACIÓN DEL EJERCICIO 2002