DECRETO 1230 2002

Síntesis:

FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD. PRORROGASE LA VIGENCIA DE LOS ARTS. 1°, 2° Y 5° DEL DECRETO N° 213/GCABA/02, B.O. N° 1394

Publicación:

30/09/2002

Sanción:

23/09/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 213/GCBA/2002 (B. O. N° 1394) y el Expediente N° 48.276/02 y;

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto se declararon de carácter urgente y prioritario las compras de insumos hospitalarios y medicamentos de imprescindible necesidad, por un plazo de seis meses;

Que al mismo tiempo, se facultó a la Secretaría de Salud a efectuar compras bajo la modalidad establecida por el Decreto N° 7/GCBA/98 (B. O. N° 366) y sus modificatorios, así como a dictar las normas y procedimientos que instrumenten y regulen la utilización de los fondos respectivos;

Que la Secretaría de Salud informa que se mantienen las circunstancias que dieran origen a la sanción del mencionado decreto, reflejadas en el comportamiento de las variables macroeco-nómicas a partir de la derogación de la Ley de Convertibilidad y su directa incidencia en el aprovisionamiento hospitalario con motivo de la alta participación de componentes importados en los insumos del sector salud;

Que la referida situación económica y financiera, asimismo, afecta a las empresas proveedoras de insumos hospitalarios y los laboratorios que proveen los medicamentos, obstaculizando las operaciones de compra-venta habituales de dichos productos hasta niveles que podrían poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema de salud;

Que esta situación resulta agravada por las distorsiones que se producen en los precios de dichos productos como resultado de la incertidumbre respecto del tipo de cambio y del valor de las divisas que son necesarias para la adquisición de aquellas materias primas incorporadas en la fabricación de los medicamentos, así como de aquellos insumos cuyo precio es fijado directamente en la moneda estadounidense;

Que en este sentido resulta necesario contar con instrumentos que agilicen los trámites de compra y pago y garanticen el abastecimiento y normal funcionamiento hospitalario, hasta tanto las condiciones externas permitan recomponer los niveles de stock;

Que la Secretaría de Salud ha establecido un conjunto básico de insumos de carácter imprescindible, cuyo aprovisionamiento es gestionado en forma central para el conjunto de efectores de la jurisdicción, garantizando de esta forma las mejores condiciones de abastecimiento a partir de los requerimientos formulados por cada unidad asistencial, a lo cual se adicionan necesidades puntuales que son evaluadas y autorizadas en cada caso para ser tramitadas por el nivel central;

Que asimismo dicha Secretaría informa que ha verificado mejoras en las cotizaciones de insumos por parte de los proveedores, que posibilitan optimizar la utilización de los recursos presupuestarios y coadyuvan a disminuir el efecto que en los mismos ha ocasionado el incremento de precios de medicamentos y descartables;

Que si bien los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud cuentan con una metodología de adquisición que contempla las características particulares del abastecimiento hospitalario, según lo normado por el Decreto N° 7/GCBA/98 y sus modificatorios, se han detectado dificultades en el proceso de abastecimiento y en la obtención de cotizaciones de insumos críticos;

Que por lo expuesto, se hace necesario mantener las previsiones del Fondo de Emergencia para la Salud, a fin de encuadrar las compras que realice la Secretaría de Salud de este Gobierno, prorrogando a su vez la vigencia del Decreto N° 213/GCBA/2002 por un plazo de un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento;

Que en el mismo sentido, es necesario garantizar los principios de eficiencia y celeridad de la administración, la necesaria transparencia y publicidad de los actos de gobierno y asegurar el principio de concurrencia en las contrataciones;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase por el término de un (1) año, a partir de la fecha de su vencimiento, lo dispuesto en los Arts. 1°, 2° y 5° del Decreto N° 213/GCBA/2002.

Artículo 2° El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico de la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1230-02 Prorroga por un año lo dispuesto en los Arts. 1°, 2° y 5° del Decreto N° 213-02
DEROGADA POR