DECRETO 213 2002

Síntesis:

DECLARA DE CARÁCTER URGENTE Y PRIORITARIO LA COMPRA DE INSUMOS HOSPITALARIOS Y MEDICAMENTOS, DESTINADOS A LOS HOSPITALES DE LA CIUDAD - FACULTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A REALIZAR COMPRAS A NIVEL CENTRAL - MODIFICA EL DECRETO N° 504-99

Publicación:

05/03/2002

Sanción:

27/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, la Ley N° 25.561/PLN/2002, la Ley N° 744/LCABA/2002, el Decreto N° 139/GCBA/2002 y la Resolución 137/SS/2002 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Salud ha elaborado un informe por el que solicita dar tratamiento de urgencia y prioridad a las compras de insumos hospitalarios y medicamentos de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de los servicios de salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el Poder Legislativo Nacional ha declarado por artículo 1° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, hasta el 10 de diciembre del corriente año, y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por artículo 1° de la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha declarado la emergencia económica y financiera por el término de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la misma;

Que la crítica situación económica financiera, por la que atraviesan las principales empresas proveedoras de insumos hospitalarios y los laboratorios que proveen los medicamentos, obstaculiza las operaciones de compra-venta habituales de dichos productos hasta niveles que, por la escasez y el desabastecimiento que generan, ponen en riesgo el normal funcionamiento del sistema de salud;

Que esta situación resulta agravada por las distorsiones que se producen en los precios de dichos productos como resultado de la incertidumbre respecto del tipo de cambio y del valor de las divisas que son necesarias para la adquisición de aquellas materias primas incorporadas en la fabricación de los medicamentos, o bien, de aquellos insumos que, por tratarse de bienes transables, su precio es fijado directamente en la moneda estadounidense;

Que si bien los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud cuentan con una metodología de adquisición que contempla las características particulares del abastecimiento hospitalario, según lo normado por el Decreto N° 7/GCBA/98 y sus modificatorios, en el proceso de abastecimiento se han detectado dificultades en la obtención de cotizaciones de insumos críticos, lo cual amerita concentrar los esfuerzos para garantizar el mismo;

Que por lo expuesto se hace necesario declarar de carácter urgente y prioritario las compras de insumos hospitalarios y medicamentos de imprescindible necesidad, por un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y el artículo 1° de la Ley N° 744 de Emergencia Económica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 139/GCBA/2002 y la Resolución N° 137/SS/2002 y;

Que considerando que la Secretaría de Salud por Resolución N° 137/GCBA/2002 ha declarado el Segundo nivel de alarma, denominado Situación Potencialmente Crítica, se hace necesario adecuar las previsiones del Fondo de Emergencia para la Salud establecido por el Decreto N° 7/GCBA/98 y sus modificatorios, incluyendo a la Secretaría de Salud como una unidad de ejecución asignándole un cupo mensual equivalente a la suma total de los cupos asignados a cada uno de los hospitales;

Que, a efectos de conservar estable el gasto a realizar por esta modalidad de compra, cabe limitar a un solo cupo mensual las posibilidades de reposición de cada uno de los hospitales y de la Secretaría de Salud de manera de mantener el monto total de dos cupos mensuales actualmente vigente, sin que esto provoque incremento presupuestario alguno;

Que en el mismo sentido se deben garantizar los principios de eficiencia y celeridad de la administración, la necesaria transparencia y publicidad de los actos de gobierno y asegurar el principio de concurrencia en las contrataciones;

Que ha tomado la debida intervención, dentro del marco de su competencia, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Decláranse de carácter urgente y prioritario las compras de insumos hospitalarios y medicamentos de imprescindible necesidad, por un plazo de seis meses a partir de la aprobación del presente Decreto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y el artículo 1° de la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Facúltase a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar compras a nivel central en el marco del Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366 del 20/1/98) modificado por el Decreto N° 1.629/GCBA/98 (B.O. N° 526 del 10/9/98) y por el Decreto N° 504/GCBA/99 (B.O. N° 672 del 14/4/99).

Artículo 3° Modifícase el Anexo I del Decreto N° 504/GCBA/99 (B.O. N° 672 del 14/4/99), incorporando a la Secretaría de Salud con un cupo mensual de $ 1.954.000 (Un millón novecientos cincuenta y cuatro mil pesos) equivalente a la suma de los cupos de cada uno de los Hospitales, de acuerdo a lo indicado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4.° Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 504/GCBA/99 (B.O. N° 672 del 14/4/99) el que queda redactado de la siguiente manera: Los responsables podrán solicitar ante la Dirección General de Contaduría la reposición de los fondos cuando hayan utilizado hasta el 50%, siendo el mismo de reposición automática. Las reposiciones no podrán superar, por mes calendario, el cupo asignado a cada uno de los hospitales y a la Secretaría de Salud, respectivamente.

Artículo 5° Facúltase al Sr. Secretario de Salud a dictar las normas y procedimientos que instrumenten y regulen la utilización del fondo asignado por el artículo 2°.

Artículo 6° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y el Jefe de Gabinete.


ANEXOS

ANEXO

Secretaría de Salud $ 1.954.000
Hospital de Odontología Infantil Quinquela Martín $ 4.000
Hospital General de Agudos Teodoro Alvarez $ 60.000
Hospital de Odontología Exnacional $ 4.000
Hospital de Emergencia Psiquiatricas Torcuato de Alvear $ 5.000
Instituto de Zoonosis Luis Pasteur $ 5.000
Hospital General de Agudos Cosme Argerich $ 150.000
Hospital General de Agudos José Pena $ 60.000
Hospital Neuropsiquiatrico José Tiburcio Borda $ 30.000
Hospital General de Agudos Parmenio Piñero $ 60.000
Hospital General de Agudos Carlos Durán $ 150.000
Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano $ 150.000
Hospital de Niños Pedro de Elizalde $ 70.000
Hospital de Quemados $ 60.000
Hospital General de Agudos Juan A. Fernández $ 150.000
Hospital General de Adudos José María Ramos Mejía $ 130.000
Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez $ 100.000
Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia $ 60.000
Instituto de Rehabilitación Psicofisica $ 16.000
Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca $ 40.000
Hospital de Oftalmología Pedro Lagleyze $ 5.000
Hospital de Oftalmología Santa Lucia $ 10.000
Hospital de Oncología María Curie $ 40.000
Hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni $ 150.000
Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer $ 50.000
Hospital Materno Infanto-Juvenil Ramón Sardá $ 30.000
Hospital de Psiquiatria Braulio Moyano $ 30.000
Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica $ 5.000
Hospital de Infecciosas Francisco Muñiz $ 90.000
Hospital Infanto Juvenil Carolina Tobar García $ 10.000
Hospital de Odontología José Dueñas $ 5.000
Hospital General de Agudos Enrique Tornú $ 60.000
Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sárfield $ 60.000
Hospital de Gastroenterología Bonorino Udaondo $ 40.000
Hospital General de Agudos Abel Zubizarreta $ 30.000
Banco Nacional de Datos Genéticos (Hospital Carlos G. Durán) $ 30.000
Sistema de Atención Medica de Emergencias (S.A.M.E.) $ 5.000

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dec. 213-02 Declara de carácter urgente y prioritario las compras de insumos hospitalarios y medicamentos de imprescindible necesidad en el marco del artículo 1° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 213-02 declara de carácter urgente y prioritario las compras de insumos hospitalarios y medicamentos de imprescindible necesidad en el marco del artículo 1 de la Ley 744.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 1230-02 Prorroga por un año lo dispuesto en los Arts. 1°, 2° y 5° del Decreto N° 213-02
INTEGRA
Dec. 213-99 Faculta a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar compras a nivel central en el marco del Decreto N° 7-98
MODIFICA
Dec. 213-02 modifica el Artículo N° 1 y el Anexo N° I del Dec. 504-99