DECRETO 504 1999
Síntesis:
FONDO DE EMERGENCIA PARA LA SALUD. MODIFICA EL PUNTO 3 DEL ANEXO I Y EL ANEXO II DEL DECRETO N° 7/98, B.O. N° 366
Publicación:
14/04/1999
Sanción:
22/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 7/GCBA/98 y su modificatorio Decreto N° 1.629/GCBA/98, y
CONSIDERANDO:
Que, por dicha norma se crea el Fondo de Emergencia para la Salud el que financia todos aquellos hechos no previsibles y que la demora en la cobertura implique riesgos a pacientes o bienes del Sistema de Salud;
Que, en el punto 3 del Anexo I del mencionado Decreto se determina que el monto fijado para cada Establecimiento Asistencial tiene reposición automática y que la misma no puede superar el número de cuatro (4) en el mes calendario;
Que, el monto fijado para cada Hospital dependiente de la Secretaría de Salud se pensó de acuerdo a la complejidad que cada institución posee, estableciéndose un monto mensual acorde con esa complejidad;
Que, con la puesta en marcha del Sistema de Cuenta Unica y la implementación del Decreto N° 7/GCBA/98 la Secretaría de Salud efectuó un seguimiento de la utilización del Fondo de Emergencia para la Salud, del cumplimiento por parte de las Hospitales, de las rendiciones en tiempo y forma y de la reposición de los mismos por parte de la Dirección General de Contaduría y de la Tesorería;
Que, en dicho seguimiento se observó que tanto la rendición como la reposición se efectúan con la celeridad que merece este tipo de fondos y se comprobó la imposibilidad por parte del sistema en general de cumplir con las cuatro (4)rendiciones mensuales previstas en su inicio, ya que, el tiempo promedio computado entre la recepción de los fondos, pago a proveedores, rendición, emisión del certificado de reposición y efectiva entrega de los nuevos fondos no es inferior en ningún caso a diez (10) días corridos; y que el monto asignado a algunos Hospitales resulta insuficiente comparado con otros de complejidad similar;
Que, por lo expuesto los Establecimientos Asistenciales llegan a gastar efectivamente el monto mensual previsto en el Decreto N° 7/GCBA/98 pero no alcanzan a rendirlos con el consiguiente atraso en el pago a proveedores y la necesidad de recurrir a Decretos tales como el N° 1.565/GCBA/98 para la emisión de Fondos de Emergencia Extraordinarios;
Que es conveniente aumentar el monto asignado por Fondo de Emergencia para la Salud a los Hospitales Generales de Agudos Carlos G. Durand, Neuropsiquiátrico Braulio Moyano y de Niños Pedro de Elizalde ajustándolos a Establecimientos Asistenciales de similar complejidad.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Artículo 1° Modifícase el punto 3 del Anexo I del Decreto N° 7/GCBA/98 (B.O. N° 366/98) quedando redactado de la siguiente manera; Los responsables podrán solicitar ante la Dirección General de Contaduría la reposición de los fondos cuando hayan utilizado hasta el cincuenta por ciento (50%), siendo el mismo de reposición automática, siempre que no supere el monto de dos (2) veces el fondo asignado en el transcurso del mes calendario.
ART. 2° Modifícase el Anexo II del Decreto N° 7/GCBA/98 quedando estipulados los montos por Fondo de Emergencia para la Salud de acuerdo a lo indicado en el Anexo I del presente decreto.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y Salud y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese.
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida Rivadavia 525 P.B..