DECRETO 151 2008
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE CREA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL - ABASTECIMIENTO DE INSUMOS - MEDICAMENTOS, MATERIAL DESCARTABLE - REACTIVOS Y OTROS BIENES DE CONSUMO - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - MINISTERIOS DE SALUD - HACIENDA
Publicación:
29/02/2008
Sanción:
26/02/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 2.095, el Decreto Reglamentario N° 408//07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y el Expediente N° 6.971/08, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.095 se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios;
Que en base a la experiencia operativa y administrativa de las áreas rectoras competentes en la materia, por el Decreto N° 408/07 se aprobó la reglamentación de la ley citada precedentemente basada en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, economía, eficiencia, eficacia, concurrencia y razonabilidad en la gestión de las contrataciones públicas;
Que, existe la necesidad de otorgar un regular abastecimiento de insumos, medicamentos, material descartable, reactivos y otros bienes de consumo, como así también la contratación de servicios y la adquisición de equipamiento, a los fines de otorgar una máxima calidad de la prestación realizada por los efectores de salud;
Que, es decisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecer mecanismos oportunos, ágiles, transparentes y que brinden una máxima eficiencia económica, dentro del marco normativo vigente;
Que, en ese sentido y teniendo en cuenta la especificidad de los bienes y servicios que anualmente demanda la atención de los efectores de salud, como así también el costo de los mismos, resulta oportuno establecer un sistema de unificación o agrupamiento de los diversos requerimientos, al amparo de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 2.095, reglamentado por el artículo 13 del Decreto N° 408/07;
Que, asimismo corresponde encomendar al Ministerio de Salud, que en base al Plan Anual de Compras oportunamente elaborado, confeccione un listado de bienes a adquirir, en el cual deberá constar número de catálogo, cantidad y precio estimado de los mismos;
Que, en cumplimiento de los principios generales que rigen el Sistema Compras de la Ciudad establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 2.095, toda la información relacionada con el sistema a implementar deberá ser publicada en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a los fines de dar estricto cumplimiento a los procesos impulsados y teniendo en cuenta la envergadura de las contrataciones a realizar, resulta imperioso crear una Unidad Operativa de Adquisiciones, integrada en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Hacienda, instancias a las que se faculta para dictar los actos administrativos necesarios para dar estricto cumplimiento a los términos del presente decreto;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Creáse la Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOA Central), conformada por los Ministerios de Salud y de Hacienda a cargo de la coordinación, agrupamiento y dirección de los procesos de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios que requieran los efectores del Sistema de Salud, al amparo de lo establecido en los artículos 19 y 42 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOA Central), funcionará en el ámbito de la Dirección General de Compras y Contrataciones en su calidad de Órgano Rector del Sistema, será presidida por su titular, e integrada además por un (1) representante del Ministerio de Salud y un (1) represente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3° - Encomiéndase al Ministerio de Salud la elaboración, en un plazo de cinco (5) días, del listado correspondiente a la canasta de bienes de consumo básicos que deberá adquirirse para el segundo trimestre del año en curso. Asimismo deberá elaborar en el plazo que se establezca el listado de los demás bienes y servicios que fueren necesarios contratar para el trimestre mencionado. Los listados incluirán la descripción, número de catálogo, cantidad, lugares de distribución, plazos y cronograma de entrega y precio estimado asignado a cada ítem, dejándose asentado en el actuado la fuente de obtención del mismo.
Artículo 4° - El Ministerio de Salud efectuará los requerimientos de los demás bienes de consumo y servicios para el resto del año a la UOA Central, en los plazos que por resolución conjunta el Ministerio de Salud y de Hacienda establezcan.
Artículo 5° - Sólo el diez por ciento (10%) del total del presupuesto asignado a los efectores de salud para la compra de bienes y la contratación de servicios podrá ser instrumentado en el marco de la operatoria del denominado "Fondo de Emergencia" creado por el Decreto N° 7/98 y sus modificatorias, debiendo además en dichos casos el efector de salud justificar las características excepcionales de la respectiva contratación.
Artículo 6° - Establécese que la UOA Central deberá difundir y publicar en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las diversas etapas de todos los procesos que se realicen al amparo de la presente norma.
Artículo 7° - Facúltase a los Ministros de Salud y de Hacienda, para que en forma conjunta, dicten todos los actos administrativos necesarios para dar estricto cumplimiento a los términos del presente decreto, mencionándose a título enunciativo los siguientes, designar a los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, autorizar los llamados, aprobar y adjudicar las contrataciones. Asimismo de manera fundada ampliar el límite dispuesto en el art. 5° del presente decreto, siempre atendiendo a cada caso en particular.
Artículo 8° - El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Salud y de Hacienda y remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y demás efectos.