DECRETO 408 2007
Síntesis:
NORMA DEROGADA -APRUEBA REGLAMENTO LEY 2095 - DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/04/2007
Sanción:
14/03/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los términos de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) mediante la cual se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo actuado en el Expediente N° 8.782/07, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley N° 2.095 antes citada se estableció el comienzo de su vigencia a partir del 1° de enero del año en curso, habiendo sido prorrogada mediante Ley N° 2.273 (B.O.C.B.A. N° 2604) hasta el 15 de marzo próximo;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la señalada legislación, procede la reglamentación de los respectivos procedimientos por parte de este Poder Ejecutivo;
Que, a los fines de contar con un reglamento basado en la experiencia operativa y administrativa se ha dado intervención a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Concesiones y de Administración de Bienes, todos dependientes del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes aportaron los lineamientos necesarios para lograr objetivos claros y precisos en materia de contrataciones bajo todos sus aspectos;
Que, la elaboración del Cuerpo Normativo que nos ocupa se encuentra basado en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, economía, eficiencia, eficacia, concurrencia y razonabilidad en la gestión de las contrataciones públicas;
Que, las enajenaciones de los bienes muebles registrables o no, declarados en desuso se encuentran exceptuados de la Ley N° 2.095, motivo por el cual procede se instruya la adecuación de la Ordenanza N° 40.453;
Que, por lo expuesto es menester que se proceda a la aprobación de la reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete,
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Apruébase el reglamento de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Dispónese la aplicación obligatoria de lo normado en la reglamentación aprobada por el art. 1° del presente decreto, a todos los procedimientos de compras, ventas y contrataciones de bienes o servicios en los sectores involucrados en el art. 2° de la ya citada Ley N° 2.095, quedando exceptuados los Poderes Legislativo y Judicial, a los cuales se les invita a adherir a la normativa aprobada.
Artículo 3° - Instrúyese a la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda, Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y responsable de la administración y disposición de los bienes de consumo no registrables considerados fuera de uso o rezago, para que proceda a tramitar por cuerda separada la actualización de la Ordenanza N° 40.453/84, para lo cual deberá redactarse un ante proyecto de ley para su posterior tratamiento por el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo continuar hasta la sanción de la nueva norma con el régimen vigente.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.- Telerman - Beros
ANEXOS
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