DECRETO 884 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA -SE MODIFICA EL DECRETO 408-07 - DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE COMPRAS - PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS - FIJACIÓN DEL PRECIO - CONTRATACIONES - MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO

Publicación:

29/06/2007

Sanción:

25/06/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por el Decreto N° 1.772/06 y reglamentada por el Decreto N° 408/07, el Expediente N° 35.697/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que la citada norma fue reglamentada mediante el Decreto N° 408/07, estableciendo los procedimientos obligatorios por parte de este Poder Ejecutivo entre los que se encuentran la fijación del precio de referencia en cabeza del órgano rector;

Que, en este sentido, el artículo 34 del mencionado decreto excluyó la necesidad de solicitar los precios referenciales al órgano con responsabilidad primaria en las contrataciones en el caso del rubro medicamentos para consumo humano no a granel en cuyo caso deberán ajustarse a los precios de las publicaciones del Manual Farmacéutico Editorial Alfa Beta de Alfabeta S.A.C.I.F.y S. y la Agenda Farmacéutica Kairos o los que en el futuro los reemplacen;

Que sin perjuicio de ello, a fin de evitar la imprecisión respecto del precio indicativo de las ofertas, corresponde fijar los parámetros que deben observar las unidades de adquisición para establecer el precio de referencia;

Que dicho mecanismo se encuentra justificado en la necesidad de brindar certeza jurídica en los procesos licitatorios, a efectos de evitar controversias en el marco regulatorio del precio referencial, y a fin de agilizar los trámites tanto en la sujeción como en el apartamiento justificado al fijado por el responsable primario del sistema;

Que, en igual sentido, a fin de evitar interpretaciones estrictas o dispares que lleven a dejar sin efecto procedimientos de selección del contratista por precio excesivo y, al mismo tiempo, garantizar la necesaria observancia de ellos, resulta apropiado aclarar que los montos a los que se hace referencia, son precios indicativos que deben servir a las áreas contratantes como referencias obligadas al momento de confeccionar las solicitudes de pedido o evaluar las ofertas, pudiendo, en caso de ser eso necesario y estar debidamente fundado y justificado, adjudicar por montos en los que no se verifique el precio indicado;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que modifique la redacción del antes citado artículo 34 parte in fine del Decreto N° 408/07 y fijar el procedimiento y los parámetros para determinar el precio que nos ocupa, en base a las pautas emanadas por el Ministerio de Salud;

Por ello, en uso de las facultades y competencias establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 2.095 y el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el último párrafo del artículo 34 del Decreto N° 408/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: Quedan excluidas de solicitar precios referenciales las contrataciones del rubro medicamentos para consumo humano no a granel. Tanto las solicitudes de pedidos como las preadjudicaciones, deben sujetarse a los precios de las publicaciones del Manual Farmacéutico Editorial Alfa Beta de Alfabeta S.A.C.I.F.y S. y la Agenda Farmacéutica Kairos o los que en el futuro los reemplacen, a los que se les efectuará un descuento del cuarenta por ciento (40%).

Artículo 2° - Las pautas establecidas en el artículo 1° del presente decreto constituye precios de referencia de carácter obligatorio para las solicitudes de gasto y para las evaluaciones de ofertas, siendo facultad y responsabilidad de las áreas contratantes, al momento de adjudicar, apartarse de estos valores en la medida en que la decisión se encuentre debidamente fundamentada y justificada en los actuados por el titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Artículo 3° - Facúltase a la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector conforme a las funciones estipuladas en la Ley N° 2.095, artículo 18, apartado I), para fijar nuevos parámetros a propuesta y requerimiento del Ministerio de Salud.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 754-08 Deroga el Dec. 884-07 Modificatorio del Dec. reglamentario 408-07
MODIFICA
Dec. 884-07 Modifica el último párrafo del artículo 34 del Dec. 408-07 Decreto reglamentario de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Bs. As