DECRETO 1740 2007
Síntesis:
NORMA DEROGADA -MODIFICA EL DECRETO N° 408-07, REGLAMENTARIO DEL ART. 13 DE LA LEY N° 2.095 - LEY DE MINISTERIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CUADRO DE COMPETENCIAS PARA EL DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE FORMAN PARTE DEL PROCESO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Publicación:
03/12/2007
Sanción:
28/11/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto las Leyes N° 1.925 (B.O. N° 2407) y N° 2.095 (B.O. N° 2557), el Decreto N° 408/07 (B.O. N° 2658) y modificatorio y el Expediente N° 35.697/07 y agregado N° 8.782/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 408/07 y modificatorio, se establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 13 de la referida ley enumera en forma enunciativa las actuaciones en las que debe dictarse el acto administrativo respectivo;
Que el artículo 17 de la ley dispone que el Sistema de Compras y Contrataciones está integrado por un órgano rector y por las Unidades Operativas de Adquisiciones organizadas en cada jurisdicción o entidad de la Ciudad, estableciendo que la gestión de las contrataciones está a cargo de estas últimas;
Que, asimismo, en su artículo 19 se establecen las funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones, entre las que se menciona la de Elaborar y aprobar los pliegos de condiciones particulares;
Que, al reglamentar el artículo 13 de la Ley N° 2.095, el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 408/07 establece un cuadro de competencias para el dictado de determinados actos administrativos que forman parte del proceso de compras y contrataciones de bienes y servicios;
Que, por otra parte, la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que en el cuadro de competencias del Decreto N° 408/07 no se han tenido en cuenta expresamente las Secretarías creadas por la citada Ley N° 1.925;
Que se entiende necesario modificar el indicado cuadro de competencias a fin de precisar los niveles jerárquicos autorizados para el dictado de determinados actos administrativos mencionados en el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones e incorporar al mismo a las Secretarías creadas mediante la Ley de Ministerios;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 408/07, reglamentario del artículo 13 de la Ley N° 2.095, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Fíjase el cuadro de competencias descripto en el Anexo que se adjunta al presente y que, como tal, forma parte integrante del mismo.
Dicho cuadro de competencias es de aplicación a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 2.095".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO