RESOLUCIÓN 280 2008 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MODIFICA PORCENTAJES DEL PRESUPUESTO PARA GASTOS DE BIENES DE CONSUMO EN DIVERSOS HOSPITALES

Publicación:

29/04/2008

Sanción:

17/04/2008

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto el Decreto N° 151/08 y la Resolución Conjunta N° 79-MSGC-MHGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 151/08 se crea la Unidad Operativa de Adquisiciones Central y se establecen las pautas para dar cobertura al abastecimiento hospitalario;

Que, la citada normativa en su artículo 5° fija en un 10% del monto total del presupuesto asignado a bienes de consumo y servicios a los efectores de salud, el monto que puede destinarse a la compra de bienes y contratación de servicios por fondo de emergencia para la salud;

Que, por su parte, el artículo 7° del decreto de marras faculta a los Ministros de Salud y de Hacienda a ampliar, de manera fundada, el límite dispuesto en el artículo 5°, atendiendo a cada caso en particular;

Que, a los fines de asegurar una adecuada transición a la nueva operatoria de abastecimiento a través de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, se ha dictado la Resolución Conjunta N° 79-MSGC-MHGC/08, mediante la cual se fijan los alcances que pautan el abastecimiento para el primer semestre del año;

Que los Hospitales Generales de Agudos Dr. Teodoro Alvarez; Dr. Cosme Argerich; Dr. Carlos G. Durand; Dr. Juan A. Fernández; Dr. José M. Penna; Dr. Ignacio Pirovano; Dr. José Ramos Mejía; Dr. Bernardino Rivadavia; Donación Francisco Santojanni; Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield; Dr. Parmenio Piñero; Materno Infantil Dr. Ramón Sarda; Generales de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez y Dr. Pedro de Elizalde; de Rehabilitación Dr. Manuel Rocca; de Enfermedades Infectocontagiosas Dr. Francisco Muñiz y de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, han solicitado la ampliación del porcentaje establecido en el artículo 5° del Decreto N° 151/08;

Que, en el análisis efectuado de las solicitudes formuladas por la Dirección de cada establecimiento asistencial. Se ha considerado la asignación presupuestaria vigente y los críticos niveles de stock de cada efector al inicio del presente ejercicio presupuestario;

Que, asimismo se ha considerado que en el marco de la citada normativa, se han debido reformular los planes de compras encarados por los hospitales para el presente ejercicio bajo el régimen de la Ley N° 2.095;

Que, en función de lo anterior y con la finalidad de garantizar el normal abastecimiento hospitalario corresponde dotar a los hospitales solicitantes de herramientas que posibiliten una efectiva implementación de la nueva modalidad de las adquisiciones para el sector salud;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° del Decreto N° 151/08,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1° - Ampliar el porcentaje establecido en el artículo 5° del Decreto N° 151/08, a los hospitales que se indican en el Anexo I y con los límites que en cada caso se establecen.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Gestión Operativa y de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud y de Atención Integrada de Salud dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 280-MSGC-08 modifica art. 5 del Dto. 151-08 (derogado) amplía porcentaje a los hospitales indicados en el anexo I
MODIFICADA POR
Res. 411-MSGC-MHGC-08 amplía el porcentaje de la asignación presupuestaria, establecida en la Res. 280-MSGC-MHGC-08