RESOLUCIÓN 589 2008 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
AMPLÍA EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5°, DECRETO N° 151-08 CON DESTINO A DIVERSOS HOSPITALES - EJERCICIO 2008 - ABASTECIMIENTO HOSPITALARIO
Publicación:
02/06/2008
Sanción:
15/05/2008
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto el Decreto N° 151/GCBA/2008, la Resolución Conjunta N° 79/MSGC-MHGC/2008, la Resolución Conjunta N° 280/MSGC-MHGC/2008, y la Resolución Conjunta N° 411/MSGC-MHGC/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 151/GCBA/2008 se crea la Unidad Operativa de Adquisiciones Central y se establecen las pautas para dar cobertura al abastecimiento hospitalario;
Que, la citada normativa en su artículo 5° fija en 10% del total del presupuesto asignado a bienes de consumo y servicios a los efectores de salud, el monto que puede destinarse a la compra de bienes y contratación de servicios por Fondo de Emergencia para la Salud;
Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto de marras faculta a los Ministros de Salud y de Hacienda a ampliar, de manera fundada, el límite dispuesto en el artículo 5°, atendiendo a cada caso en particular;
Que, a los fines de asegurar una adecuada transición a la nueva operatoria de abastecimiento a través de la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, se ha dictado la Resolución Conjunta N° 79/MSGC-MHGC/2008, mediante la cual se fijan los alcances que pautan el abastecimiento para el primer semestre del año;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 151/GCBA/2008, por medio de la Resolución Conjunta N° 280/MSGC-MHGC/2008 y de la Resolución Conjunta N° 411/MSGC-MHGC/2008 se aprobaron ampliaciones del límite presupuestario establecido por la citada normativa;
Que los Hospitales Generales de Agudos Dr. Teodoro Álvarez, Dr. Cosme Argerich, Dr. Juan A. Fernández, Dr. José M. Penna, Dr. Parmenio Pinero, Dr. José M. Ramos Mejía; Municipal de Oncología Maria Curie; Oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze; de Rehabilitación Manuel Rocca; el Instituto de
Zoonosis Luis Pasteur; y el Banco Nacional de Datos Genéticos, han solicitado la ampliación del porcentaje establecido en el artículo 5° del Decreto N° 151/GCBA/2008 y modificado por Resoluciones Conjuntas de los Ministerios de Salud y de Hacienda;
Que, en el análisis efectuado de las solicitudes formuladas por la Dirección de cada establecimiento asistencial, se ha considerado la asignación presupuestaria vigente y los críticos niveles de stock de cada efector al inicio del presente ejercicio presupuestario;
Que, asimismo se ha considerado que en el marco de la citada normativa, se han debido reformular los planes de compras encarados por los Hospitales para el presente ejercicio bajo el régimen de la Ley N° 2095;
Que, en función de lo anterior y con la finalidad de garantizar el normal abastecimiento hospitalario corresponde dotar a los hospitales solicitantes de herramientas que posibiliten una efectiva implementación de la nueva modalidad de las adquisiciones para el sector salud;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° del Decreto N° 151/GCBA/2008
EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Art. 1°. Ampliar el porcentaje establecido en el artículo 5° del Decreto N° 151/GCBA/2008 para el Ejercicio 2008, a los Hospitales que se indican en el Anexo I y con los límites que en cada caso se establecen.
Art.2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento pase a la Subsecretarias de Gestión Operativa y de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y a las Subsecretarias de Administración del Sistema de Salud y de Atención Integrada de Salud dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.