DECRETO 1353 2008

Síntesis:

SE CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - EN EL ÁMBITO DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE HACIENDA - DIRECTORIO DE CUATRO MIEMBROS - PROCESOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADOS DE BIENES Y SERVICIOS - INTERVENCIÓN EXCLUSIVA EN LA RECEPCIÓN - ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS - INSUMOS Y PRODUCTOS MÉDICOS ADQUIRIDOS - REMEDIOS - COMPRAS - VENTAS - CONTRATACIONES - HOSPITALES - EFECTORES DE SALUD - FACTURACIONES

Publicación:

21/11/2008

Sanción:

18/11/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, el Decreto N° 151/08 y el Expediente N° 67.103/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 754/08, se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios;

Que mediante Decreto N° 151/08 se creó la Unidad Operativa de Adquisiciones Central, la que se conforma con los Ministerios de Salud y de Hacienda, a efectos de la coordinación, agrupamiento y dirección de los procesos de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud;

Que la mentada Unidad Operativa se encontraba presidida por el Director General de Compras y Contrataciones e integrada por un representante del Ministerio de Salud y un representante del Ministerio de Hacienda;

Que en base a la experiencia operativa y administrativa de la aplicación del Decreto N° 151/08, resulta necesario el replanteo de las misiones y funciones como así también la reorganización de la estructura orgánica actualmente vigente, con vistas al cumplimiento de los objetivos establecidos para el año 2009;

Que en este contexto, el Estado debe buscar alternativas para la optimización de los recursos disponibles para la adquisición de bienes y servicios destinados a los efectores de salud pública, surgiendo la necesidad de implementar instrumentos de gestión que resulten eficaces, basados en los principios de igualdad, transparencia, publicidad, economía, eficiencia, eficacia, concurrencia y razonabilidad en las contrataciones públicas;

Que por las razones expuestas, resulta conveniente dejar sin efecto la Unidad creada por el Decreto N° 151/08 y disponer la creación de una Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central, en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda;

Que, asimismo, corresponde facultar a los señores Ministros de Salud y de Hacienda para establecer la estructura organizativa y funcional de la citada Unidad de Proyectos Especiales;

Que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central deberá efectuar la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud, a solicitud de los responsables médicos de los distintos efectores, y deberá llevar a cabo el proceso de distribución de los bienes adquiridos, por sí o por terceros;

Que la operatoria optimizará los procesos de determinación de los bienes y servicios necesarios, la oportuna adquisición de los mismos y su distribución, asegurando la calidad de la prestación del sistema de salud pública.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central, en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, la que estará conformada por un Directorio de cuatro miembros y por la estructura organizativa que al efecto se apruebe.

Artículo 2°.- La Unidad de Proyectos creada en el artículo precedente tiene a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud, a solicitud de los directores médicos de dichos efectores, y deberá llevar a cabo el proceso de distribución de los bienes adquiridos por sí o por terceros.

Artículo 3°.- El Directorio de la Unidad de Proyectos Especiales estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, el Director General de Compras y Contrataciones y un Director General designado por el Ministro de Salud. Entre ellos elegirán uno que ejercerá la función de Director Ejecutivo, pudiéndose designar en caso necesario un Coordinador General.

Artículo 4°.- La Unidad de Proyectos Especiales creada por el artículo 1° del presente deberá dictar todos los actos administrativos necesarios para el estricto cumplimiento a los términos del presente Decreto, designar a los integrantes de las Comisiones de Evaluación de Ofertas, autorizar los llamados, aprobar y adjudicar las contrataciones conforme lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 5°.- Modifícase parcialmente el Cuadro de Competencias establecido en el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 754/08 e incorpórase al mismo la siguiente habilitación: Licitación Pública Contratación Autoriza Llamado Aprueba Contratación y Privada Directa Anula Adjudica Hasta 2.000.000 Hasta 1.000.000 Director Ejecutivo UPE Directorio UPE

Artículo 6°.- Facúltase al directorio de la UPE a establecer el listado de medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada y aprobar el Manual de Procedimientos para la adquisición bajo modalidad unificada de acuerdo a lo establecido por el articulo 42 de la Ley N° 2.095.

Artículo 7°.- Facúltase a los Señores Ministros de Salud y de Hacienda para que, de manera conjunta y a propuesta del Directorio de la UPE, establezcan la estructura organizativa de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) creada en el artículo 1° del presente, determinándose que la misma deberá contar con tres (3) Coordinaciones Operativas y, en su caso, con un Coordinador General, con rango de Directores Generales.

Artículo 8°.- Déjase establecido que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) creada por el artículo 1° del presente tendrá intervención exclusiva en la recepción, almacenamiento y distribución de los medicamentos, insumos y productos médicos adquiridos por la misma, derogándose la Resolución 1297/MSGC/07 y cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto por el presente .

Artículo 9°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes a los fines de la implementación del presente Decreto.

Artículo 10°.- Derógase el Decreto N° 151/GCABA/08, en función de los argumentos esgrimidos en los considerandos del presente.

Artículo 11°.- Déjase establecido que las disposiciones del presente Decreto serán aplicadas a todas las actuaciones o tramitaciones de contratación que se encuentren en trámite a la fecha del presente, sin perjuicio de las etapas precluídas y de los derechos adquiridos por terceros al amparo del régimen establecido por el Decreto N° 151/8.

Articulo 12°.- Establécese que la Unidad de Proyectos Especiales creada por el presente Decreto tendrá a su cargo el registro presupuestario del compromiso definitivo del gasto de todas las actuaciones que tramiten bajo su órbita y, de ser necesario, la reserva preventiva de fondos a partir de las solicitudes efectuadas por los efectores del sistema.

Artículo 13°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Subsecretaría de Atención Integrada del Sistema de Salud, a efectos de la notificación a los efectores del subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los términos del presente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 1 del Decreto 372-14, modifica el art. 3 del Decreto 1353-08.
DEROGA
Dec. 1353-08 Deroga la Res. 197-MSGC-07 integración de la Unidad de Control y Gestión de Abastecimiento - UCyGA
DEROGA
Dec. 1353-08 Deroga el Dec. 151-08
MODIFICA
Dec. 1353-08 Modifica parcialmente el Cuadro de Competencias establecido en el art. 13 del Anexo del Dec. 754-08
DESIGNADA POR
Art 1 de la Res 1-MH-MS-08 establece funciones de Director Ejecutivo de la UPE creada por Dto 1353-08
REGLAMENTADA POR
Art 2 de la Res 1-MH-MS-08 aprueba Manual de Procedimientos de la UPE creada por Dto 1353-08 - Art 3 establece listado de medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios de adquisición centralizada
COMPLEMENTADA POR
Res. 187-10 establece la utilización de modalidad de Orden de Compra Abierta para la adquisición de prótesis e implantes ortopédico-traumatológicos, lo que establece una línea de insumos para compras por medio de la UPE UOAC, según lo establecido en el Art. 6° del Dto. 1353-08
MODIFICADA POR
Dec. 481-10 modifica arts. 3;5 y 7 del Dec. 1353-08
REFERENCIA
Dec. 1353-08 Derogación genérica de normas que tengan intervención exclusiva en la recepción, almacenamiento y distribución de los medicamentos, insumos y productos médicos adquiridos - ref. Res. 204-SS-06