DECRETO 372 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE DECRETO 1353-08 - DIRECTORIO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD -UCAS- INTEGRACIÓN - FUNCIONARIOS INTEGRANTES - SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD-SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA- MINISTERIO DE HACIENDA- DIRECTOR GENERAL - REPRESENTANTE - MINISTRO DE HACIENDA
Publicación:
16/09/2014
Sanción:
15/09/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
La Ley N° 2.095 y modificatoria, los Decretos Nros. 1.353/08, 756/09, 481/10, 593/11,
660/11, 44/14 y 95/14, el Expediente N° 2014-12.220.111-MGEYA-DGTALMH, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764, reglamentada por el Decreto N°
95/14 se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe
observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos
de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios;
Que por el Decreto N° 1353/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con
carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los
Ministerios de Salud y de Hacienda, la cual tiene a su cargo la coordinación,
agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de
bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud, a solicitud de los
directores médicos de dichos efectores, debiendo llevar a cabo el proceso de
distribución de los bienes adquiridos por sí o por terceros;
Que el artículo 1° del citado Decreto se estableció que la UPE-UOAC está conformada
por un Directorio de cuatro (4) miembros, determinando asimismo en el artículo 3° que
dicho Directorio debería integrarse por el Subsecretario de Administración del Sistema
de Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión Operativa del Ministerio
de Hacienda, el Director General de Compras y Contrataciones y un Director General
designado por el Ministro de Salud;
Que, por Decreto N° 756/09 se suprimió la Subsecretaría de Gestión Operativa de la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Hacienda, quedando el Directorio de la
UPE-UOAC compuesto por sólo tres (3) miembros;
Que posteriormente, mediante Decreto N° 481/10 se modificó el artículo 3° del Decreto
N° 1.353/08 reestableciendo la composición del mencionado Directorio, el que quedó
conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud del Ministerio
de Salud, el Director General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Hacienda, un Director General designado por el Ministro de Salud y un representante
designado por el Ministro de Hacienda;
Que por Decreto N° 593/11 se modificó el ámbito de actuación de la Unidad de
Proyectos Especiales, con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central
(UOAC), estableciéndose que la misma funcionaría exclusivamente en el Ministerio de
Salud, en el ámbito de la Subsecretaria Administración del Sistema de Salud, con
rango de Organismo Fuera de Nivel y modificándose su denominación por Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Salud;
Que mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose en la órbita del Ministerio de Hacienda a la Subsecretaría de Gestión
Operativa;
Que posteriormente mediante Decreto N° 44/14 se modificó la denominación de la
precitada Subsecretaría la que pasó a denominarse Subsecretaría de Gestión y
Administración Económica;
Que el Ministerio de Hacienda propicia modificar a uno de los representantes de dicho
Ministerio en el Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
(UCAS), suplantando al Director General de Compras y Contrataciones por el
Subsecretario de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, ello
a fin de equiparar el rango de su representante con el rango del representante del
Ministerio de Salud que integra dicho Directorio;
Que en atención a lo expuesto corresponde modificar el artículo 3° del Decreto N°
1.353/08, a efectos de plasmar el cambio propiciado en lo que respecta a la
integración del Directorio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS)
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1353/08, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- El Directorio de la Unidad Centralizada
de Adquisiciones de Salud (UCAS) estará conformado por el Subsecretario de
Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de
Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, un Director General
designado por el Ministro de Salud y un representante designado por el Ministro de
Hacienda".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, a la
Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General de Compras y Contrataciones, al Directorio de la Unidad
Centralizada de Adquisiciones de (UCAS). Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud -
Grindetti - Rodríguez Larreta