RESOLUCIÓN 187 2010 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Síntesis:
ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA PARA LA ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE PRÓTESIS E IMPLANTES ORTOPÉDICOS Y TRAUMATOLÓGICOS POR LA UPE-UOAC, CON DESTINO A LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
01/06/2010
Sanción:
27/05/2010
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
VISTO: El Expediente N° 66283/MSGC/2008, la Ley N° 2.095/ GCBA/2.006, el Decreto N°754/GCBA/2.008, el Decreto N°1353/GCABA/08, las R esoluciones N°001/UPEUOAC/2.008, N°232/UPE-UOAC/2009 y sus modificatoria s las Resoluciones N° 269/UPE-UOAC/2.009, N° 42/UPE-UOAC/2.010 y N° 48/UPE-UOAC/2.010 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 2.095, reglamentada por el Decreto N°754/GCBA/2008, se establecieron los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la ciudad;
Que, por el Decreto N°1353/GCABA/08 se creó la Unid ad Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC) en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda (UPE-UOAC), la cual tiene a su cargo la coordinación agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso de distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;
Que, en su artículo 6°, el mencionado Decreto N°135 3/GCBA/2008, faculta al Directorio de la UPE-UOAC a establecer un listado de insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada y aprobar el Manual de Procedimientos para la adquisición bajo modalidad unificada de acuerdo a lo establecido por el artículo 42 de la Ley 2.095 antes mencionada;
Que a fin de cumplir con el objetivo indicado en el párrafo que antecede, se dictó la Resolución N° 001/UPE-UOAC/2.008, modificada parcia lmente por la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2.009;
Que la Resolución N°232/UPE-UPAC/2.009 estableció la utilización de la modalidad de orden de compra abierta para la adquisición centralizada de medicamentos por la UPE-UOAC y aprobó los listados de insumos, medicamentos, productos biomédicos y servicios de adquisición centralizada;
Que asimismo la Resolución N° 232/UPE-UOAC/2.009, fue posteriormente modificada por las Resoluciones N° 269/UPE-UOAC/2.009, 42/UPE-UOAC/2.010 y N° 48/UPEUOAC/2.010;
Que por Expediente N° 66283/MSGC/2008, tramitó un Proyecto para la creación de un Sistema de Provisión y Reposición de Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos en Hospitales dependientes del Ministerios de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Nota N°501076/SSAIS/2010, la Subsecretaria de Atención Integral de la Salud, solicitó a esta UPE-UOAC la centralización de los productos detallados en la Carpeta Interna N°1564761/UOAC/2.009, agregada por cuerda al Expediente N° 66283/MSGC/2008;
Que, atento al requerimiento formulado, corresponde incorporar los insumos referidos en el párrafo que antecede a la compra centralizada llevada adelante por esta UPEUOAC, con el objeto de mejorar la provisión y reposición de prótesis e implantes ortopédicos-traumatológicos del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que atendiendo a las características particulares del Sistema de Provisión y Reposición aludido y a fin de optimizar la gestión de solicitudes, compra y provisión de los insumos involucrados, resulta conveniente la utilización de la modalidad de orden de compra abierta;
Que a todo evento corresponde dejar sentado que la presente debe interpretarse complementariamente con la Resolución N°232/UPE-UOAC/2.009 y sus modificatorias;
Que, en otro orden de ideas, corresponde incorporar lo establecido por Nota N°479957/UPE-UOAC/2.010, al plexo normativo que regula los procesos de adquisiciones llevados a cabo por esta UPE-UOAC;
Que, en ese sentido y advirtiendo que las exigencias restrictivas de la Ordenanza N°40361/CJD/84 resultan desactualizadas, en razón de existir en la actualidad otros certificados de normalización y certificación diferentes, pero equivalentes, al sello IRAM requerido, corresponde modificar el artículo 5° de la Resolución N° 232/UPEUOAC/2.009 permitiendo la presentación de certificaciones alternativas similares y sustitutivas, las que en cada caso deberán deberán ser evaluadas por el cuerpo de farmacéuticos de esta UPE-UOAC.;
Que, a mayor abundamiento, vale decir que el Programa de Evaluación de Tecnologías del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se ha manifestado en sentido favorable a la aceptación de certificaciones de calidad diferentes, pero similares, manifestando además como argumento de la desactualización referida que, por ejemplo, al momento de dictarse la Ordenanza N° 40361/CJD/84, aún no había sido creada la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) organismo legitimado para vigilar la calidad y seguridad de estos productos , que tiene a su cargo el registro, fiscalización , regulación y control de insumos y productos biomédicos, que garantiza al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el mismo estándar de calidad que se aplica a todo el territorio nacional y al MERCOSUR;
Que finalmente, un criterio similar emerge del Decreto N° 754/GCBA/ 2.008, Reglamentario de la Ley 2.095, al indicar que las Unidades Operativas de Adquisiciones pueden exigir a los oferentes la acreditación de la calidad suministrada mediante certificados expedidos por entidades competentes de carácter público o privado (Conf. Art.102 punto 10.3);
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, 5°, 6° y 11° del Decreto N° 1353/GCABA/08 y la legislación vigente,
Artículo 1°.- Establécese la utilización de la modalidad de Orden de Compra Abierta para la adquisición centralizada de prótesis e implantes ortopédicos-traumatológicos por la UPE-UOAC, con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° Establécese el Listado de Prótesis e Implantes de adquisición centralizada indicadas en el Artículo 1°, conforme el detalle presentado en el Anexo I, el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° Modificase el Artículo 5° de la Resolución N° 232/UPE/UOAC/2.009 el que deberá decir: Los insumos y/o productos biomédicos, indicados en el Anexo IV el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, deberán ser presentados con sello o certificación según normas del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) de conformidad de lotes, o certificación alternativa similar y sustitutiva la que será evaluada oportunamente por el cuerpo de farmacéuticos de la UPE-UOAC.
Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese.