RESOLUCIÓN 1297 2007 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL Y GESTIÓN DE ABASTECIMIENTO UCYGA Y SU MANUAL DE FUNCIONES
Publicación:
05/07/2007
Sanción:
12/06/2007
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto el Decreto N° 612/07 (B.O.C.B.A. N° 2677) y la Nota N° 7.326-MSGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 204-MSGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2381) se creó la Unidad de Control y Gestión de Abastecimiento del servicio de operación logística para el abastecimiento de insumos y medicamentos para Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad, en el marco de la Licitación Pública N° 25-SS/04;
Que, por su parte el decreto citado en el visto encomendó a la Dirección Abastecimiento Hospitalario, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, entender en la recepción y distribución de medicamentos, insumos biomédicos y equipamiento de adquisición centralizada;
Que, en tal sentido la Dirección Abastecimiento tiene a su cargo las acciones y funciones relativas a la recepción y distribución logística;
Que, a efectos de ejercer el control encomendado, corresponde dictar el manual de misiones y funciones de la Unidad de Control y Gestión de Abastecimiento, establecer sus procesos administrativos y fijar sus cursogramas de procedimiento;
Que, asimismo corresponde designar a los miembros que conformarán la Unidad de Control y Gestión de Abastecimiento;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
Artículo 1° - Apruébase la integración de la Unidad de Control y Gestión de Abastecimiento (UCyGA) dependiente de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de este Ministerio, conforme lo indicado en el Anexo I que se adjunta al presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Apruébase el manual de funciones, descripción de tareas, procesos y cursogramas de la Unidad de Control y Gestión de Abastecimiento -UCyGA-, que como Anexo II se adjunta a la presente resolución y que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 3° - La asignación de funciones prevista en el artículo 1° no significa mayor erogación presupuestaria.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
ANEXOS
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