DECRETO 481 2010

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO  1353-08 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES  - UPE -  CON CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL  - UOAC -  EN EL ÁMBITO DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE HACIENDA - SUPRIME LA FIGURA DE DIRECTOR EJECUTIVO - CREACIÓN  - CREA LA COORDINACIÓN GENERAL CON RANGO Y NIVEL RETRIBUTIVO DE DIRECTOR GENERAL - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Publicación:

23/06/2010

Sanción:

15/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:La Ley N° 2.095, los Decretos Nros. 754/08 y modificatorios, N° 1.353/08 y N° 756/09, el Expediente N° 251.251/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.095, reglamentada por el Decreto N° 754/08 y modificatorios, se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios;

Que por el Decreto N° 1353/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, la cual tiene a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud, a solicitud de los directores médicos de dichos efectores, debiendo llevar a cabo el proceso de distribución de los bienes adquiridos por sí o por terceros;

Que el mencionado Decreto estableció que la UPE-UOAC estaría conformada por un Directorio de cuatro (4) miembros y la estructura que al efecto se aprobara, determinándose asimismo en su artículo 3° que dicho Directorio debería integrarse por el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, el Subsecretario de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, el Director General de Compras y Contrataciones y un Director General designado por el Ministro de Salud;

Que el referido artículo 3° estableció además que, entre los miembros del Directorio deberían elegir uno que ejercería la función de Director Ejecutivo, pudiendo designarse en caso necesario un Coordinador General;

Que el artículo 5° modificó el cuadro de competencias establecido en el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 754/08 facultando al Director Ejecutivo para autorizar y/o anular el llamado a Licitación Pública y Privada hasta 2.000.000 y Contratación Directa hasta 1.000.000;

Que por otra parte el artículo 7° del mencionado Decreto N° 1.353/08, facultó a los Ministros de Salud y de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, en forma conjunta y a propuesta del Directorio de la UPE, establecieran la estructura organizativa de la UPE-UOAC, determinando que la misma debería contar con tres (3) Coordinaciones Operativas y, en su caso, con un Coordinador General, todos ellos con rango de Directores Generales;

Que la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto la necesidad de reorganizar la estructura orgánica de la mencionada Unidad de Proyectos Especiales, con el objeto de optimizar la dinámica de la gestión administrativa y operativa de los procesos de adquisición centralizada de insumos, medicamentos, productos biomédicos y servicios;

Que, en este orden de ideas y en particular atendiendo a que por Decreto N° 756/09 se suprimió la Subsecretaría de Gestión Operativa de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Hacienda, el Directorio de la UPE-UOAC quedó compuesto por sólo tres (3) miembros, resultando conveniente reestablecer la composición del mencionado Directorio, reemplazando al citado funcionario por un representante del Ministerio de Hacienda;

Que asimismo se estima pertinente suprimir la figura del Director Ejecutivo, cuyas funciones, incluyendo las previstas en el artículo 5° del Decreto N° 1.353/08 quedarán a cargó de la Coordinación General de la UPE-UOAC;

Que finalmente resulta necesario elevar a cuatro (4) la cantidad de Coordinaciones Operativas a las que refiere el, artículo 7°, del Decreto N° 1 .353/08, con rango de Directores Generales,

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1353/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- El Directorio de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central estará conformado por el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, el Director General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, un Director General designado por el Ministro de Salud y un representante designado por el Ministro de Hacienda“.

Artículo 2°.- Suprímese la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, cuyas funciones quedarán a cargo del Coordinador General de la misma.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1353/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.- Modifícase el cuadro de competencias establecido en el artículo 13 del Decreto N° 754/08 y su modificatorio N° 232/10, incorporándose al mismo la siguiente habilitación:

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 1353/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°.- Facúltase a los señores Ministros de Salud y de Hacienda para que de manera conjunta y a propuesta del Directorio, establezcan la estructura organizativa de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), creada en el Artículo 1° del presente, y, determinándose que la misma deberá contar con una (1) Coordinación General con rango y nivel retributivo de Director General, sin que ello implique disponer de las facultades de designar plantas de gabinete bajo su órbita, y cuatro (4) Coordinaciones Operativas con nivel retributivo equivalente a la de Director General. Asimismo facúltase a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda, para que de forma conjunta, procedan a la cobertura de los cargos señalados en el párrafo anterior“.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, al Directorio de la Unidad de Proyectos Especiales Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UPE-UOAC). Cumplido, archívese. 

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 481-10 modifica arts. 3;5 y 7 del Dec. 1353-08
REGLAMENTADA POR
Art 4 de la Res 1140-MS-MH-10 de la Res 1440-MH-MS-10 Establece que los funcionarios a cargo de las Coordinaciones Operativas de la UPE-UOAC creadas por el Dto 481-10, continuarán como responsables de las mismas, facultándose al Directorio de dicha UPE para designar a quienes pudieran sucederles en el cargo - Art 5 Faculta al Directorio de la UPE-UOAC para designar al funcionario responsable de la Coordinación Operativa Técnica
MODIFICADA POR
El Decreto 593-11° deroga el art 7° del Decreto 1353-08 que fuera modificado por el art 4° del Decreto 481-10