DECRETO 593 2011

Síntesis:

 MODIFICA EN FORMA PARCIAL ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS - MINISTERIO DE SALUD -ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ACCIONES Y OBJETIVOS- MINISTERIO DE HACIENDA - MODIFICA ACCIONES  UNIDAD SANITARIA MÓVIL MODIFICANDO AL DECRETO N° 439-09 - DEROGA ARTÍCULO 7° DECRETO N° 1353-08 MODIFICADO POR DECRETO N° 481-10

Publicación:

24/11/2011

Sanción:

17/11/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los Decretos Nros. 2.075/07, 1353/08, 684/09, 439/09, 481/10, 196/10, 561/10, 335/11, el Expediente N° 1.167.708/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, las responsabilidades primarias, objetivos y acciones;

Que por Decreto N° 684/09, se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública, previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por Decreto N° 1353/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC) en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, y por Decreto N° 481/10 se facultó a los titulares de los citados Ministerios a que establecieran la estructura organizativa de la referida Unidad, determinándose las instancias que la misma debía contemplar;

Que por Decreto N° 196/10 y modificatorios, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda;

Que por Decreto N° 561/10 y modificatorios, se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diferentes políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión; siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas, una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes mencionados;

Que en dicha inteligencia, resulta conveniente modificar el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central, establecido por el Decreto N° 1353/08, estableciéndose que la misma funcionará exclusivamente en el Ministerio de Salud, en el ámbito de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda;

Que asimismo, resulta necesario modificar la estructura organizativa y funciones del Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, creando en su ámbito, las Gerencias Operativas Soporte de Compras-Adquisiciones, la Dirección Soporte Técnico, y la Gerencia Operativa Distribución y Logística, y dependiendo de esta, las Subgerencias Operativas Recepción y Distribución y Gestión de Inventario, y estableciéndose los objetivos del referido Organismo y las acciones de las instancias que dependen del mismo;

Que a su turno se contempla como Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, el Instituto de Transplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 3.294;

Que asimismo, resulta propicio crear en la órbita de la Unidad de Auditoría Interna, la Subgerencia Operativa Soporte de Auditoría y el Departamento Auditoría de Salud;

Que por otra parte, se modifica el nivel jerárquico de las Gerencias Operativas Gestión Administrativa, Económica y Financiera, del Hospital Benito Quinquela Martín, Centro de Salud Dra. Cecilia Grierson, Instituto de Zoonosis Luis Pasteur y Hospital Ramón Carrillo, pasando a tener nivel de Subgerencia Operativa, instancias dependientes de las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II y III y IV respectivamente;

Que en la órbita de la Dirección General Salud Mental de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, y con dependencia de la Dirección Programas Especiales, se crean los Departamentos Programas Residenciales, Atención Domiciliaria, Emprendimientos Sociales e Infanto Juvenil;

Que es conveniente suprimir los Departamentos Coordinación Operativa de Dinámica Interinstitucional y Coordinación Salud Mental Hospitales de Agudos y crear los Departamentos Coordinación Institucional de Salud Mental y Coordinación Programas y Redes de Salud Mental, con dependencia directa de la Dirección General de Salud Mental;

Que se transfiere el Departamento Atención de Conductas de Riesgo Adictivo, de la Dirección Redes de Servicios de Salud de la Dirección General Redes y Programas de Salud, a la Dirección General Salud Mental, modificándose su denominación por Atención Integral de Adicciones a Drogas y Alcohol;

Que por otra parte se crea la Subgerencia Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera dependiente de la Dirección Talleres Protegidos de la Dirección General Salud Mental;

Que se modifican las denominaciones de los Departamentos dependientes de la Dirección Programas Centrales de la Dirección General Redes y Programas de Salud, de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, Programa Salud Escolar, Rehabilitación Psicofísica y SIDA, por Salud Escolar, Prevención y Control de la Salud, Rehabilitación y Salud Sexual y Enfermedades de Transmisión Sexual, respectivamente, y se crea en la órbita de la mencionada Dirección, el Departamento Materno Infantil;

Que asimismo, se crean en la Dirección Redes de Servicios de Salud de la Dirección General Redes y Programas de Salud, los Departamentos Redes y Clínicas de Apoyo, Redes Quirúrgicas y Anestesia y se modifican las acciones de la Unidad Sanitaria Móvil, creada por Decreto N° 439/09;

Que dependiente de la Dirección General Desarrollo y Planeamiento Sanitario de la Subsecretaría Planificación Sanitaria, se crea la Dirección Evaluación de Tecnologías en Salud y dependiendo de esta, el Departamento Catalogación;

Que en vista de la naturaleza de sus funciones, es preciso incluir a la Subgerencia Operativa Estadística de Salud, en la Carrera Profesional de Salud, con nivel jerárquico de Departamento;

Que se crea con dependencia de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, la Gerencia Operativa Gestión Económica Financiera Área Monasterio;

Que resulta conveniente crear en la órbita de la Dirección General Administrativa Contable dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, la Gerencia Operativa Administración y Control Contable, transfiriéndose a dicha Gerencia, de la Gerencia Operativa Gestión Contable las Subgerencias Operativas Verificación del Gasto y Registro Bienes de Uso, respectivamente con su patrimonio, personal y presupuesto;

Que se modifica la denominación de la Gerencia Operativa Proyectos y Obras, dependiente de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, la que pasa a denominarse Gerencia Operativa Proyectos, Obras e Instalaciones, creándose bajo su órbita las Subgerencias Operativas Proyectos de Obras Civiles y Ejecución de Obras;

Que en lo que concierne a la Dirección General mencionada en el párrafo precedente, se modifica la denominación de la Gerencia Operativa Equipamiento Médico y Servicios por Equipamiento Médico, y las Subgerencias Operativas dependientes de esta, Regional I, Regional II, Regional III y Regional IV, por Equipamiento Médico Regional I, Equipamiento Médico Regional II, Equipamiento Médico Regional III y Equipamiento Médico Regional IV respectivamente, y se transfiere la Subgerencia Operativa Instalaciones y Servicios Termomecánicos, a la Gerencia Operativa Proyectos Obras e Instalaciones, modificándose su denominación a Proyectos de Instalaciones;

Que se modifica la denominación de la Gerencia Operativa Mantenimiento y Seguridad por Mantenimiento y Servicios, modificándose asimismo las denominaciones de las Subgerencias Operativas que le dependen, Regional I, Regional II, Regional III, Regional IV y Residuos Hospitalarios, por Mantenimiento y Servicios Regional I, Mantenimiento y Servicios Regional II, Mantenimiento y Servicios Regional III, Mantenimiento y Servicios Regional IV y Residuos Hospitalarios y Ropería respectivamente, instancias dependientes de la Dirección General Recursos Físicos en Salud;

Que a su vez se modifica la denominación de la Gerencia Operativa Administración y Control de Obras y Servicios dependiente de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, por Administración y Control de Gestión de Obras y Servicios, creándose con dependencia de la misma, las Subgerencias Operativas Gestión de Contratos y Gestión Presupuestaria;

Que de acuerdo a lo expuesto y a los fines de lograr una mejor implementación de las políticas de los Ministerios de Salud y de Hacienda, se propone la modificación parcial de sus estructuras orgánicas funcionales, aprobadas por el Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, y la derogación del artículo 7° del Decreto N° 1353/08, modificado por el artículo 4° del Decreto N° 481/10.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente, la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 2.075/07 y modificatorios, de conformidad con lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos) que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase parcialmente, la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 2075/07 y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Modifícanse las acciones de la Unidad Sanitaria Móvil, de conformidad con el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 439/09.

Artículo 4°.- Derógase el artículo 7° del Decreto N° 1353/08, modificado por el Decreto N° 481/10.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese, a la Secretaría de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Organización y Estructura del Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3798

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Decreto 593-11 modifica el Anexo II Acciones de la Unidad Sanitaria Móvil del Decreto 439-09
MODIFICA
El Decreto 593-11 modifica en forma parcial la estrctura organizativa del Ministerio de Hacienda aprobado por Decreto 196-10
MODIFICA
El Decreto 593-11° deroga el art 7° del Decreto 1353-08 que fuera modificado por el art 4° del Decreto 481-10
MODIFICA
El Decreto 593-11 modifica en forma parcial estructura organizativa del Ministerio de Salud aprobado por Decreto 561-10
RATIFICADA POR
Decreto 260-12 ratifica el cargo de Jefe de Departamento creado por Dto 593-11, según considerandos de la Res 1044-MS-13
INTEGRADA POR
Art. 3 de la Res. 4-MSGC-12 establece que son objetivos de la Comisión Materno Infantil,os aprobados almomento de creación del Departamento, por Decreto 593/2011 o los que en el futuro se determinen.
INTEGRADA POR
<p>Res. 4-MSGC-MDEGC-14: Art. 5 Estará a cargo de la DG de Redes y Programas de Salud, M. de Salud, todo el proceso de certificación de la discapacidad acorde a lo establecido por Dec.593-11.</p>
INTEGRADA POR
Art 2 de la Res 1220-MS-14 delega en la DGRyPS, de conformidad con las misiones y funciones asignadas a la misma por Dto 593-11, las facultades de dictar las normas de procedimientos, aprobar los requisitos y documentos y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del proceso de certificación de discapacidad.