RESOLUCIÓN 1044 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREACIÓN DE COMISIONES - COMISIÓN ASESORA EN ODONTOLOGÍA- DIRECCIÓN REDES DE SERVICIOS DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL REDES Y PROGRAMAS DE SALUD- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE LA SALUD - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - SEDE- DEPARTAMENTO ODONTOLÓGICO - DECRETO 260-12 - MINISTERIO DE SALUD - ESTRUCTURA ORGÁNICA - OBJETIVOS
Publicación:
29/08/2013
Sanción:
22/08/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
el Decreto N° 593/11, el Decreto N° 260/12 ,y el Expediente Electrónico N°
2459130/DGRyPS/2013, y,
CONSIDERANDO:
Que, los Decretos citados en el Visto modificaron y ratificaron la estructura
organizativa del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que los mismos crea y ratifica el Departamento Odontológico, dependiente de la
Dirección Redes de Servicios de Salud, de la Dirección General Redes y Programas
de Salud;
Que no se ha previsto a la fecha ningún acto administrativo o llamado a concurso para
cubrir los cargos de jefatura de los departamentos antes mencionados;
Que en virtud de lo expuesto, es necesario contar con una Comisión asesora que
cumpla las funciones propias de la jefatura de departamento hasta tanto se realice el
llamado a selección interna pertinente para cubrir el cargo de Jefe de Departamento
creado por el Decreto N° 593/11, ratificado por Decreto N° 260/12;
Que es preciso incorporar a la mentada Comisión a profesionales con trayectoria en la
temática, provenientes de los diferentes actores del sistema y que aporten la óptica de
los diferentes niveles de atención odontológica de la ciudad, para que se articulen con
concepto de red;
Que los profesionales que se proponen reúnen las condiciones, los antecedentes y la
experiencia en el ámbito de experticia de que se trata, para desempeñarse en la
función asignada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase la Comisión Asesora en Odontología, dependiendo de la Dirección
Redes de Servicios de Salud de la Dirección General Redes y Programas de Salud, de
la Subsecretaría de Atención Integrada de la Salud.
Artículo 2.- Desígnase como integrantes de la Comisión Asesora en Odontología
creada en el artículo 1° de la presente a: Dra. Alicia Albornoz, F.C. N° 343.586
(Hospital Odontológico "Dr. Ramón Carrillo"), Dra. Renee Di Nallo, F.C. N° 347.684
(Htal. de Odontología Infantil Don Benito Quinquela Martín), quienes la coordinarán,
Dr. Hugo Ceballos, F.C.N° 225.311 (Htal. de Odontología "José Dueñas"), Dra. Viviana
Dorado, F.C. N° 343.661, (D. G. Región Sanitaria IV - Hospital Odontológico "Dr.
Ramón Carrillo"), Dra. Nora Pedreira, FC N° 301.402 (D.G. Región Sanitaria III - Htal.
Gral. de Agudos "Dr. C. Durand"), Dr. Ricardo Leggieri, F.C. N° 254.035 (D.G. Región
Sanitaria I - Htal. Gral. de Agudos "J. M. Ramos Mejía"), Dra. Graciela Martínez, F.C.
N° 343.754 (D.G. Región Sanitaria I - Htal. de Odontología Infantil Don Benito
Quinquela Martín), Dra. Ramos, Andrea Alicia, FC N° 328.931 (D.G. Región Sanitaria
II - Htal. General de Agudos Teodoro Alvarez), sin que la presente implique represente
mayor remuneración o cambio en su situación de revista.
Artículo 3.- Facúltase a la Coordinacion de la Comisión a invitar a participar a
profesionales, personalidades o instituciones que considere necesario para el mejor
cumplimiento de su cometido.
Artículo 4.- Establécese como sede de la Comisión Asesora en Odontología la
Dirección Redes de Servicios de Salud, sita en el anexo del Ministerio de Salud, en Av.
Las Heras 2670, CABA.
Artículo 5.- La Comisión Asesora en Odontología deberá elevar a la Dirección Redes
de Servicios de Salud un informe periódico con las actividades desarrolladas.
Artículo 6.- Son objetivos de la Comisión creada precedentemente los aprobados al
momento de creación del Departamento Odontológico por Decreto N° 260/2012 o los
que en el futuro se determinen.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimientos, demás fines, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada
de Salud, a la Dirección General Redes y Programas de Salud, a la Dirección Redes
de Servicios de Salud quien notificará a los agentes designados en el artículo 2°, y a
las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, para su notificación a los
efectores que le dependen. Cumplido, archívese. Reybaud